Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ciembre de 1832, en que las manifestaba los inconvenientes que en su concepto ofrece la/admision de efectos de la deuda consolidada en pago de atrasos por razon del servicio de Valimiento; y enterada S. M. de lo consultado acerca de este asunto por el Consejo Supremo de Hacienda en pleno, conformándose con su parecer, se ha servido mandar que se lleven inmediatamente á efecto en todas sus partes el Real decreto de 18 de Marzo de 1830, y la Real orden de 31 de igual mes de 1831, corroboradas estas soberanas disposiciones por otras de 8, 12 y 22 de Diciembre de 1832, y que con arreglo á lo resuelto en las mismas, se admita á los Ayuntamientos y á los particulares efectos de la deuda consolidada en pago de los débitos atrasados hasta fin de Diciembre de 1827 por el derecho de Valimiento de los Oficios enagenados de la Corona, okna

De Real orden &c. Madrid 11 de Abril de 1834. = José de Imáz. A= 1981 90 linda, oh gr à son GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto para que las Audiencias del Reino examinen á los que pretendan ser Abogados para su respectivo distrito, i mbro là s

En 13.] Vengo en mandar que las Audiencias del Reino examinen á los que hallándose con los requisitos necesarios prétendan recibirse de Abogados, y que mereciendo censura favorable les expidan los oportunos títulos, con los que podrán abogar dentro del respectivo territorio de aquellas: y es mi voluntad que los que aspiren á ejercer esta profesion en todos los dominios de la Monarquía, acudan ante la seccion de Gracia y Justicia del Consejo Real de España é Indias, la cual sin otro exámen, en vista del título expedido por la Audiencia, mandará librar el que corresponda, satisfaciendo el interesado los derechos establecidos.

=

Tendreislo entendido y dispondreis su circulacion y cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez á 13 de Abril de 1834. A D. Nicolás María Garelly.

[ocr errors][merged small]

Real decreto para que las Audiencias del Reino examinen y aprueben á los Escribanos, del modo que se expresa.,

[En 13.] He venido en mandar que el exámen y aprobacion de Escribanos, bajo las reglas que establecen las leyes vigentes, esté á cargo de las Audiencias respectivas, las que remitirán al Decano de la seccion de Gracia y Justicia del Consejo Real de España é Indias, certificacion que acredite la aprobacion del ejercicio y aptitud del interesado; y en su vista la dicha seccion mandará expedir el título correspondiente.

[ocr errors]

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez á 13 de Abril de 1834. A D. Nicolás María Garelly.

=

FOMENTO GENERAL.

Real orden disponiendo que los cursos y grados ganados en universidades extrangeras en el tiempo que se cita, sean admitidos en las de estos Reinos del modo que se previene,

ú

[En 13.] Considerando S. M. la REINA Gobernadora que los trastornos y las vicisitudes de los últimos veinte y cinco años lanzaron del suelo patrio en varias ocasiones muchos millares de familias: que fue una ventura que muchas de ellas en tal situacion pudiesen aplicar á uno u otro de los individuos que las componian al estudio de las ciencias en Universidades extrangeras, en muchas de las cuales la instruccion pudo ser mas esmerada y completa que lo fue generalmente entre nosotros en el mismo período de tiempo; y que seria una injusticia que personas que sin culpa suya hubieron de estudiar fuera del Reino, y que enjugaron con el estudio las lágrimas de un destierro no siempre merecido, se viesen al volver á su patria privadas del beneficio de la incorporacion de

los grados, se dignó dirigir á la Inspeccion general de instruccion pública las prevenciones que estimó convenientes para evitar estos daños. En su vista, y oido lo que á virtud de aquella orden ha expuesto la referida Inspeccion; se ha servido S. M. resolver lo siguiente.

1. Los cursos de facultad mayor o menor ganados durante los últimos veinte y cinco años en Universidades, Liceos, Academias ú otros establecimientos literarios ó científicos extrangeros, podrán ser incorporados en las Universidades de estos Reinos, prévio el exámen de los interesados, y el pago de los derechos señalados en el plan de estudios.

20 Igualmente podrán incorporarse los grados recibidos en el extrangero en dicho período, haciéndose por los que lo soliciten el depósito. íntegro, y los ejercicios que la ley previene.

De Real orden &c. Madrid 13 de Abril de 1834. Javier de Búrgos.

GRACIA Y JUSTICIA. O SE

Real decreto sobre las Comisioncs que no podrán desempeñar los individuos del Consejo Real y Tribunal supremo de España é Indias, y sí los Magistrados cesantes, como se expresa.

[En 14.] Mi constante anhelo de aliviar las cargas del erario, las ventajas: que debe reportar mi Real servicio de que la atencion de los individuos del Consejo Real y Ministros del Tribunal supremo de España é Indias no se distraiga de los graves negocios consultivos y judiciales que les tengo encomendados, y el deseo de proporcionar honrosa y útil ocupacion á los Consejeros cesantes, han decidido mi Real ánimo á mandar lo siguiente:

1

1. Los individuos del Consejo Real y Magistrados del Tribunal supremo de España é Indias, mientras esten en actual servicio, no podrán desempeñar comision alguna que tenga asignacion, sueldo ó derechos eventuales de cualquiera clase.

2o Estas Comisiones las desempeñarán los Consejeros

ú otros Magistrados cesantes en virtud de los nombramientos que yo tenga á bien hacer.

3 Los nombrados percibirán los sueldos, asignaciones, derechos ú obvenciones con que aquellas esten dotadas, descontándose su importe de la parte de sueldo que les esté asignada como tales cesantes sobre el Real Tesoro. Tendréisló entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano.=En Aranjuez á 14 de Abril de 1834. =A D. Nicolas María Garelly.:: oiz T

GUERRA.

Real orden declarando que la exencion de quintas concedida á los tonsurados con beneficios eclesiásticos, no comprende á los que lo estan á título de patrimonio.

[En 15.] Enterada la REINA Gobernadora de la acordada del Consejo Supremo de la Guerra, acerca del recurso entablado por Pedro de la Varga, quinto con el número 20 por la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, contra D. Ambrosio Gil y D. Francisco Marin, por haber sido excluidos de entrar en suerte como poseedores de patrimonios eclesiásticos, remitido al referido supremo Consejo por el Presidente de la Comision de revision del mismo partido, con motivo de resultar empatados los votos de los Vocales de dicha Junta; y conformándose S. M. con el parecer del mencionado Tribunal, se ha dignado resolver, á nombre de su augusta Hija la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, que la exencion del párrafo 1 del artículo que en la Instruccion adicional de 1819 sustituye al 25 de la Ordenanza de reemplazos de 1800 concede á los tonsurados con beneficio eclesiástico, no puede ampliarse, ni es aplicable á los que lo estan á título de patrimonios eclesiásticos &c.

De Real orden &c. Madrid 15 de Abril de 1834 = Zarco.

HACIENDA.

Real orden permitiendo el cambio del papel errado sellado de Ilustres en los términos que se expresa.

[En 15.] Enterada S. M. la REINA Gobernadora de lo expuesto por la Direccion general en ro de Febrero último, se ha servido declarar que se admita á cambio en los puntos de expedicion el papel sellado de Ilustres errado, observándose en este cambio los mismos requisitos y circunstancias que para el de los cuatro sellos mayores se prescriben en los artículos 86 y 87 del Real decreto de 16 de Febrero de 1824 circulado por Real cédula de 12 de Mayo del propio año, en cuanto á las erratas con que puede admitirse el papel; siendo igualmente la voluntad de S. M. que por cada pliego que se cambie del sello de Ilustres errado, se exija la cantidad de dos reales vellon, De Real orden &c. Madrid 15 de Abril de 1834. = José de Imáz.

ESTADO.

Reales decretos nombrando Secretario del Despacho de Fomento, y Encargado interinamente de esta Secretaría.

En 17.] Teniendo en consideracion la notoria lealtad, la acreditada aptitud y demas circunstancias que concurren en D. José María Moscoso de Altamira, Decano de la seccion de Fomento del Consejo Real de España é Indias; he tenido á bien poner á su cargo, en nombre de mi muy amada Hija Doña ISABEL II, la Secretaría del Despacho de Fomento, vacante por renuncia de D. Javier de Búrgos.

Tendréislo entendido y lo comunicareis á quien corresponda Está rubricado de la Real mano. En Aranjuez á 17 de Abril de 1834. A D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »