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ejecutadas por cuenta del Real erario; bien entendido sinembargo que esta gracia se limitará á los géneros consumidos por los trabajadores; de manera que cuando ellos se alejen de un punto, no disfrutarán de la misma franquicia los habitantes que en él se establezcan ó résidan, como molineros, sobrestantes de almacenes o depósitos, posaderos, traginantes y demas.

Art. 35. Corresponderá á la compañía el derecho exclusivo de establecer, si le conviene, barcos de vapor sobre el canal y parte del rio que hiciere navegable.

Arts36. Si acomodase á la compañía aprovechar una ó varias de las caidas de agua para establecer molinos á la inglesa ú otros artefactos de construcción ó mecanismo particular, podrá verificarlo no obstante los privilegios concedidos a otros individuos o compañías para plantear iguales establecimientos en otros puntos.

Art. 37. Los guardas del canal y navegacion del rio que la compañía nombrará entre las personas de buena fama y costumbres de los pueblos, usarán de armas permitidas, y del Real escudo eu sus bandoleras, y gozarán de las demas prerogativas de que disfrutan los de igual clase empleados por el Gobierno.

Art. 38. Este pondrá á disposicion de la compañía el número de presidiarios que tuviere á bien para que los emplee en las obras del canal, determinando el modo, forma y condiciones con que haya de verificarse su entrega, despues de oir á la dirección general de presidiosong

Art. 39. Si ocurriesen dudas sobre la inteligencia de algunos artículos de esta contrata, se interpretarán á fal vor de la compañía, que desde ahora me digno tomar bajo mi augusta proteccion. Tim ob nog ni

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Art. 40. Durante el plazo de 60 años, contados desde el dia en que se cumplan los ro, dentro de los cuales debe construirse el canal á mas tardar, no se aumentará la contribucion territorial en razon de riegos, là tr

Art. 41. Todas las tierras que se rieguen serán reputadas y tenidas por acotadas y cerradas, construyendo casa en las mismas ó á media legua de su circunferencia.p

Art. 42. Estarán exentos de toda contribucion los capitales y beneficios de la compañía.

Art. 43. Las acciones de rédito fijo sobre la empresa del canal pagarán la contribucion de frutos civiles u otra que por equivalencia se le pueda subrogar, desde accionistas empezaren á percibirlo.

que los Art. 44. Las propiedades que la compañía adquiriese ó estableciese en el territorio regable y en la línea de la navegacion, no pagarán durante 60 años mas contribu cion territorial que la que actualmente satisfagan aquellos mismos terrenos o fincas en el estado que tuvieren. Art 45. Los capitales y beneficios de la compañía y las acciones de rédito fijo serán inviolables, or bulb

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Art. 46. En el término de ocho años, contados desde la publicacion de esta Real cédula, la compañía podrá ha bilitar la navegacion del Segre desde el punto donde termina el canal, hasta su desembocadura en el Ebro, quedando á la misma en plena propiedad las tierras que resulten en seco por esta operacion, y á que no tengan derecho por el de aluvion los propietarios de las vecinas á dicho rio ú otros. A los que le tengan indemnizará la compañía su justo valor con arreglo á lo establecido en el artículo 10 si quisiesen enagenarlas: en caso contrario pagarán á la misma un cánon moderado, proporcionado al beneficio que reciban.motol . lembo kobaric al no

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Art. 47. Serán agraciados con el título de baron los propietarios de terrenos regables que construyan en ellos 15 casas, establezcan igual número de familias, y se interesen en la compañía por 1000 reales vellon efectivos.

Art. 48. Los individuos de la compañía que se inte resen en ella por dos millones de reales obtendrán la gra cia de título de Castilla en la clase de marques o conde, de que se les expedirá el correspondiente Real título, luego que el canal se haya concluido y habilitado conforme á las disposiciones de esta Real cédula.

Art. 49. La compañía podrá disponer libremente en todo ó en parte de los derechos, privilegios, exenciones, gracias y posesiones que le correspondan por razon de esta

empresa, vendiéndolos, cediéndolos, traspasandolos ó enagenándolos en cualquier otro modo legal, asi como tambien gravándolos con censos otro género de imposiciones temporales y perpétuas, segun conviniere á los intereses de la misma compañía, sin limitación, intervencion ni restriccion algunabond Pensasibus Loivuj ob m Art. 3o. D. Antonio Gassó y Celafell, D. José Sagrista y D. Narciso Mercader quedan autorizados: 10 para otorgar la contrata social con los pactos que tengan por conveniente, la cual mandarán imprimir y publicar antes de convocar la junta general de socios. Para reunir los interesados que falten completar la compañía. 3. Para tratar con los pueblos á que corresponda el terreno regable, con los cuales podrán estipular lo que les convenga, verificándolo antes de convocar la junta general de sócios.itary Cosiose oflse im nos abelles foram lost im

Art. 51. Establecida la compañía formará el reglamento para el orden, gobierno y direccion de la empresa, el cual no regirá ni tendrá efecto alguno hasta que obtengalla Real aprobacion, sin la cual no podrá hacerse en él variacion alguna. ASOCIAWATHOD EXTRA

Art. 52. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones bajo que se concede la empresa del canal de Tamarite á D. Antonio Gassó y Calafell, D. José Sagrista y D. Narciso Mercader, presentarán una fianza de seis millones en bienes raices de predios rústicos o fincas urbanas situadas en Madrid, capitales de provincia o puertos de mar; cuya fianza quedará cancelada tan luego como la compañía haya ejecutado en el canal obras cuyo valor sea equivalente á dicha suma.

Esta fianza se deberá presentar dentro de cuatro meses contados desde la publicacion de esta Real cédula, sin cuya circunstancia caducará la concesion hecha á los referidos individuos, y quedará sin valor ni efecto.

Art. 53. Las contestaciones entre el Gobierno y los empresarios sobre el cumplimiento é interpretacion de estas condiciones y cláusulas, se decidirán gubernativamente, teniendo presente el artículo 39 por los Subdele

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gados de Fomento de las provincias respectivas, salvo el recurso al Consejo Real de España é Indias, clot

Y para que lo contenido en mi antecedente Real resolución tenga pleno y debido efecto, ordeno y mando á mi Consejo Real de España é Indias, á los tribunales supremos de justicia, audiencias, Subdelegados de Fomento, Intendentes, Corregidores, Alcaldes mayores y demas Jueces, Autoridades y personas á quienes pertenezca, que guarden, cumplan y ejecuten, y cada cual haga guardar, cumplir y ejecutar cuanto dejo prescrito, sin contravenir ni permitir se contravenga á ello en manera alguna, no obstante cualquiera ley ordenanza, establecimiento ó práctica que haya en contrario, pues en cuanto lo sea las derogo y doy por nulas y de ningun valor; á cuyo fin he mandado despachar la presente cédula, que va firmada de mi Real mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada del infrascrito Secretario interino de Estado y del Despacho del Fomento general del reino, que la comunicará á quien corresponda, y dispondrá lo conveniente á su cumplimiento. Dada en Aranjuez á 25 de Abril de 1884YO LA REINA GOBERNADORA. Nicolás María Garelly. obosimilqunus lo rengoer sit

ob loro GRACIA Y JUSTICIA,SUD O

Real decreto concediendo amnistía á todos los que hayan pertene cido á sociedades secretas, é imponiendo penas á los que en lo ¿ sucesivo se alisten, en ellas.iso Lined to elurik e

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[En 26.] Siendo notorios los males que en varios tiempos y paises han producido las sociedades secretas creadas con distintas formas y denominaciones para sustraerse á la yigilancia de la autoridad pública: abundando los testimonios y pruebas de que los partidarios de la usurpacion, enemigos de la prosperidad de esta Monarquía, se valen de estas armas vedadas para encaminarse á sus dañados fines, al paso que otros, promovedores de desordenes, instrumentos tal vez de facciones extrangeras, pudieran del mismo modo perturbar el reposo de este sue

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lo clásico de la lealtad: persuadidò misBeal ánimo de que una libertad justa, cimentada en eb restablecimiento de las leyes fundamentales de estos reinos facilitará todos: los intereses de la sociedad medios legítimos de contribuip al bien comun, sin acudir a medios ténèbrosos fáci les de convertirse en armas de conspiracion yodespartidosp no pudiendo depositarse el ejercicio de la autoridad ni la necesaria confianza en los que estan ligados por votos des conocidos, y por obligaciones que pueden estar en pugna con los deberes que reclamen el Trono y el Estado.com el fin de echar un velo á pasados errores y extravíos, y de atajar para lo por venir los peligros que correrian á un tiempo la libertad y el orden, si no se dictaseh providencias oportunas, mas eficaces que das anteriores leyes, cuya severidad misma es el mayor obstáculo á sp ejecu cion; he venido en mandar, peninombre de mi excelsa Hija Doña ISABEL IL, y despues deigir el dictámen del Consejo de Gobierno y del de Ministros, que se observen y cumplan las disposiciones siguientes idolo 2010 no sup Artículo Se concede lamnistia usin restriccion al guna,bá todos los que hayan pertenecido hasta el dial de hoyra sociedades secretas, cualquiera que haya sido isu forma o denominación.as noiziiq sb coñ£ zob è esest else Art. 295 En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente se tendrán por fenecidos todos los juicios instau rados por tal delito, sin que puedan sparar perjuicio á los procesados para su colocacion cóŁascensos en sus respecti remsul ob enjo

vas carreras.

tArt. 3ovaLos que desde la publicacion de este decreto pertenecieren á sociedades secretas, asistieren á sus juntas, contribuyeren con fondos ó por cualquier otro medio xo y ayudasen á su sostenimiento a propagación serán privados de los empleos, sueldos y honores que disfruten, sin poder volverá ser empleados á no habilitarlos Yo por nuevos servicios y merecimientos, il monon e

Art. 4° Los que pertenecieren á sociedades secretas, y los que auxiliaren su sostenimiento ó propagacion, ademas de la medida gubernativa de que trata el artículo an

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