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nes para Procuradores á las Córtes Generales del Reino en la forma siguiente:

Las respectivas Diputaciones, compuestas de todos los individuos que tengan voto en ellas, agregándoseles dos Vocales del Ayuntamiento y el Síndico Procurador General del pueblo donde tuviere su residencia la Diputacion, y ademas un número igual de las personas mas pudientes de la Provincia, procederán á nombrar los Procuradores del Reino que le correspondan; verificándolo por el mismo método y con las mismas formalidades que se han determinado por regla general en este Real decreto.

Art. 48. Por lo respectivo á las Islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, se reunirá una Junta electotal en la ciudad de Santiago de Cuba, otra en la Habana, otra en Puerto Príncipe, otra en Puerto Rico, y otra en Manila, compuesta cada una de ellas de los individuos del Ayuntamiento de las expresadas capitales, y de un número igual de las personas mas pudientes, elegidas de antemano por el mismo Ayuntamiento; y la Junta electoral asi formada, y presidida por el respectivo Capitan general ó por la Autoridad en que este delegare sus facultades, procederá á la eleccion de los Procuradores á Córtes por el método y forma prescriptos en este Real decreto.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su puntual cumplimiento. Está rubricadado de la Real mano. En Aranjuez á 20 de Mayo de 1834. =A Don Francisco Martinez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros.

Estado de los Procuradores á Córtes que corresponden á cada una de las Provincias en el expresadas.

PROVINCIAS.

Alava, un Procurador.

Albacete, tres Procuradores.
Alicante, seis Procuradores.
Almería, tres Procuradores.

PROCURADORES.

1363

Avila, dos Procuradores....
Badajoz, cinco Procuradores..
Barcelona, seis Procuradores,
Búrgos, tres Procuradores..

Cáceres, tres Procuradores.

Cádiz, cinco Procuradores. ...

Castellon de la Plana, tres Procuradores...

Ciudad Real, cuatro Procuradores.
Córdoba, cinco Procuradores.

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Coruña, seis Procuradores....
Cuenca, cinco Procuradores.
Gerona, tres Procuradores..
Granada, seis Procuradores.
Guadalajara, dos Procuradores.
Guipúzcoa, dos Procuradores.
Huelva, dos Procuradores..
Huesca, tres Procuradores..
Jaen, cuatro Procuradores.
Leon, cuatro Procuradores.
Lérida, dos Procuradores.
Logroño, dos Procuradores.
Lugo, cinco Procuradores..
Madrid, cinco Procuradores.
Málaga, seis Procuradores....
Murcia, cuatro Procuradores.
Navarra, tres Procuradores...
Orense, cinco Procuradores.
Oviedo, seis Procuradores..

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Palencia, dos Procuradores..

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3

5

3

5

6

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3

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2

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3

5

6.

2

5

3

2

2

6

Pontevedra, cinco Procuradores.

Salamanca, tres Procuradores.

Santander, dos Procuradores.
Segovia, dos Procuradores,
Sevilla, seis Procuradores.
Soria, dos Procuradores,
Tarragona, tres Procuradores.
Teruel, tres Procuradores....
Toledo, cuatro Procuradores.

2

3

3

14

Valencia, seis Procuradores.
Valladolid, tres Procuradores.
Vizcaya, dos Procuradores..
Zamora, dos Procuradores.
Zaragoza, cinco Procuradores.
Islas Baleares, tres Procuradores.
Islas Canarias, tres Procuradores.
Habana, dos Procuradores.

Santiago de Cuba un Procurador.
Puerto Príncipe, un Procurador.
Puerto Rico, dos Procuradores.
Islas Filipinas, dos Procuradores....

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Total general de Procuradores del Reino..... 188

HACIENDA.

3

2

I

I

Real orden declarando S. M. que los labradores no estan sujetos al pago de subsidio por el producto de sus ganados, y sí cuando trafiquen con ellos.

[En 22.] Enterada la REINA Gobernadora de lo expuesto por la Direccion general con fecha 15 de Abril próximo pasado, acerca del expediente que la misma instruyó con motivo de la queja producida por Francisco Alcaráz y Francisco Carrasco, por sí y á nombre de los demas moradores del campo de Aguilas, en la Provincia de Cartagena, á causa de habérseles comprendido en el repartimiento del Subsidio de Comercio por los ganados de su pertenencia; y teniendo presente S. M. lo prevenido en los artículos 11 y 12 de la Instruccion de 22 de Noviembre de 1825, y en la Real orden de 20 de Diciembre de 1826, se ha servido declarar que los labradores no estan sujetos al pago del Subsidio de Comercio por las crias, leche y lana que producen sus ganados, cuando verifiquen la venta de estos productos en estado natural, y que solo deberán estar sujetos á contribuir cuando se ocupen en la compra y venta de ganados agenos, ó de los frutos

de estos, en cuyo caso hacen un verdadero tráfico mercantil.

De Real orden &c. Madrid 22 de Mayo de 1834.= José de Imáz.

INTERIOR.

Real orden para que la policía continúe dando las licencias de caza y pesca, sin embargo de lo dispuesto en el Real decreto que

se cita.

[En 23.] Por los artículos 16 y 17 del Real decreto de 3 del corriente (1) sobre caza y pesca se previene que el producto de las licencias quede afecto especialmente al pago de las recompensas por la extincion de animales dañinos; mas siendo uno de los arbitrios que constituyen los fondos de policía, y debiendo producir inconvenientes considerables su disminucion en la actualidad, se ha servido mandar S. M. la REINA Gobernadora quede sus pensa por ahora la ejecucion de los citados dos artículos, sin perjuicio de que tengan su puntual observancia cuan do hayan cesado los motivos que hoy lo impiden : que en su consecuencia continúe la policía expidiendo las licen

cias

para caza y pesca con la misma retribucion establecida en sus reglamentos vigentes, aplicando á sus fondos el producto como hasta aqui; y que por la presentacion de animales dañinos muertos se hagan los abonos establecidos antes del expresado Real decreto en las mismas cantidades y por los mismos fondos sobre que estaban señalados.

De Real orden &c. Aranjuez 23 de Mayo de 1834. = José María Moscoso de Altamira.

(1) Página 236.

1

GUERRA.

Real orden sobre el sueldo que han de gozar los Auditores interinos de guerra.

[En 24.] S. M. la REINA Gobernadora conformándose con lo expuesto por el Tribunal supremo de Guerra y Marina, al mismo tiempo que se ha servido conceder á D. Ignacio José Sanchez, Auditor de Guerra del Juzgado de la Comandancia general del Campo de Gibraltar, la mitad del sueldo correspondiente á este empleo, de todo el tiempo que lo desempeñó interinamente, y por entero desde que por Real orden de 28 de Noviembre de 1832 lo obtuvo en propiedad; se ha dignado S. M. resolver por regla general para el Ejército, que todo Auditor interino goce la mitad de la asignacion del destino desde el dia que principie á desempeñarlo, y los propietarios el sueldo entero desde que por Real nombramiento tomen posesion y ejerzan la efectividad.

De orden de S. M. &c. Madrid 24 de Mayo de 1834. Zarco.

=

GUERRA.

Real orden sobre haberes de las clases de las Compañías de Seguridad.

[En 26.] A los Capitanes generales de las Provincias digo con esta fecha lo siguiente: Al determinar S. M. la REINA Gobernadora el señalamiento de haberes á los individuos de las Compañías de Seguridad al tiempo de su creacion en 22 de Marzo próximo pasado, juzgó que, habiendo de estar por razon de su instituto la mayor parte del tiempo diseminadas en los pueblos de la Península, en los cuales, si bien habrá proporcion para suministrarles las raciones de pan, rara vez podrá haberla para facilitarles el utensilio y hospitalidad; era mas conveniente agregar á los haberes y satisfacer en dinero el valor calculado

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