Imágenes de páginas
PDF
EPUB

habilitadas para el comercio de importacion y exportacion: que las de Villanueva del Fresno, Alconchel, Valencia de Alcántara, Zarza la mayor y Valverde del Fresno, queden solo para exportacion, y que se supriman las res tantes, que son las de Valverde de Leganés, Puebla de la Calzada, Codosera, Herrera, Cheles, Valencia de Mombuey, Oliva, Villar del Rey, Santiago de Carbajo, Ceclavin, Cifleros y Villa Real, estableciéndose en estos pueblos los estancos á la décima en los términos que V. SS. manifiestạn. Al mismo tiempo se ha servido S. M. resolver, que esa Direccion general se dedique á perfeccionar el pro yecto de supresion de Aduanas que por su localidad sean inútiles, dejando subsistentes las precisas, segun le está encargado por Reales órdenes.

De la de S. M. lo comunico &c. Madrid 17 de Junio de 1834. José de Imáz.

HACIENDA.

Reales órdenes autorizando á los Cónsules para que pongan notas en las patentes de navegacion, á fin de que los navieros puedan dirigirse adonde les convenga para su tráfico.

[En 17.] El Sr. Secretario del Despacho de Marina me dijo en 22 de Mayo último lo que sigue. Al Sr. Secretario del Despacho de Estado digo con esta fecha lo siguiente. Enterada S. M. la REINA Gobernadora del oficio de V. E. de 21 de Marzo último, en el que traslada lo que dice el Cónsul general de España en Hamburgo, relativo á que tanto á él como á los demas Consules en el extrangero se les autorice para poner notas en las Real les patentes de navegacion con el fin de que puedan navegar á todos aquellos puntos en que encuentren fletes, en razon á que la experiencia le ha hecho conocer el perjuicio que sufren los Capitanes de los buques españoles con llevarlas solo para los mares de Europa, renunciando á los fletes que para la Habana y Puerto Rico se les presenta; se ha dignado S. M. resolver, de conformidad con el

parecer de la Junta superior de Gobierno de la Armada, que se provean á los Capitanes de buques mercantes de las Reales patentes de navegacion para todos los mares, siempre que las pidana su salida del puerto de España, fijándoles el plazo para las de América y Asia de tres años, en el concepto de concurrir en dichos Capitanes las circunstancias que prescribe el título 10 de la Ordenanza de matrículas; y á fin de evitar cualquier abuso, préstamo ó cesion que pudiera hacerse de la patente, deberá todo Capitán entregarla al Gefe de Marina adonde se presente, y si fuere en puerto extrangero al Cónsul español enél, de quienes la volverán á recoger á su salida, y sin que por esto sufran gravámen pecuniario, de cuyo modo se concilia el que nuestros buques naveguen á su libertad sin necesidad de que los Consules sean autorizados como propuso el de Hamburgo, y sí únicamente podrán anotar en las citadas Reales patentes lo que ya les está acordado en el artículo 13 del título 10 de la nominada Ordenanza, lográndose al propio tiempo con esta medida de ampliacion, el que puedan resarcir en parte los muchos gastos con que se halla cargada la navegacion. De Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia, y en contestacion á su citado oficio. Lo que traslado á V. E. de la misma Real orden para su inteligencia y demas fines qué convengan en ese Ministerio de su cargo respecto á los derechos que estos fletes deben satisfacer á la Real Hacien da como verificados en pais extrangero. Y en otra Real orden de 29 del expresado mes de Mayo me dijo tambien el mismo Sr. Secretario del Despacho de Marina lo que sigue. AliSr. Secretario del Despacho de Estado dije con fecha de 26 del actual lo siguiente. Habiendo dado cuen ta á S. M. la REINA Gobernadora del oficio de VIE de 19 del actual, en el que me traslada lo que le dice á los Cónsules españoles en el extrangero, relativo á que habiéndose conformado S. M. con la propuesta hecha por el que lo es en Hamburgo, se ha servido autorizariáto dos para que mientras se examinan y revisan las leyes de Marina y bajo aquellas reglas y requisitos que se esti

=

[ocr errors]

TOMO XIX.

J

RR

men, puedan poner notas en las Reales patentes de navegacion en todos los puntos en que encuentre empleo su industria: se ha dignado S. M. mandarme diga á V. E., como de su soberana orden lo verifico, que este asunto está ya resuelto, como habrá V. E. visto por mi oficio del 22, y comunicadas las órdenes, las cuales han sido expedidas con todo conocimiento despues de instruido competentemente el expediente. Lo que traslado á V. E. de la misma Real orden para su inteligencia, y en contestacion á su oficio de la misma fecha, en el que me traslada lo que le dijo dicho Sr. Secretario del Despacho de Estado; debiendo añadir á V. E. que ha acordado conmigo el referido Sr. Secretario, se Íleve á efecto esta Real determinacion.

De orden de S. M. &c. Madrid 17 de Junio de 1834= José de Imáz..

HACIENDA.

Real orden previniendo lo conveniente para hacer efectivo el pago Pode los alcances que tuvieren los empleados de Réal Hacienda.

[ocr errors]

[En 17.] Enterada S. M. la REINA Gobernadora del expediente instruido con motivo de haber manifestado el Intendente de Valencia que varios empleados de Real Ha: cienda y algunos particulares alcanzados en sus cuentas, cuando han sido apremiados récurrian á los tribunales superiores para ser oidos en justicia, dilatando por este medio el pago de sus descubiertos, como ha sucedido en el apremio dirigido contra D. Juan Artés, para el reintegro de setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete reales que adeuda por el arriendo de la encomienda secularizada de Torrente; se ha servido S. M. mandar que se cumplan exactamente, asi en este asunto como en los demas de igual naturaleza, las reglas 33 y 4a de la circular de esa Direccion general de 11 de Enero de 1833, consignándose los adeudos en las Tesorerías ó Depositarías por los déudores, antes de pasar á la clase de contenciosos sus ex pedientes, para evitar reclamaciones y subterfugios que

retardan la recaudacion de fondos con perjuicio de las obligaciones del Real Erario; y asimismo ha tenido á bien mandar, que la misma Dirección cuide que en ningun caso ni directa ni indirectamente se interrumpan las cobranzas en el modo que está prevenidó.

De Real orden &c. Madrid 17 de Junio de 1834.= José de Imáz.

ESTADO.

Real decreto nombrando Secretario del Despacho de Hacienda.

[En 18.] En consideracion al distinguido mérito y notorios conocimientos de D. José María Queypo de Llano, Conde de Toreno, he venido en poner á su cargo la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, vacante por dimision de D. José de Imáz. = Rubricado de la Real mano.=Carabanchel 18 de Junio de 1834. A D. Francisco Martinez de la Rosa.

GUERRA.

Real orden fijando el método que debe seguirse en arrendar y emplear el producto de las yerbas que se crian en las fortificaciones.

[En 19.] Al Ingeniero general digo hoy lo que sigue: He dado cuenta á la REINA Gobernadora del oficio de V. E. fecha 20 de Marzo próximo pasado en que me incluia otros dos del Director Subinspector del arma de su cargo en Galicia, consultando sobre el método que deba seguir en arrendar y emplear el producto de las yerbas que se crian en las fortificaciones; y S. M., enterada de todo, se ha servido resolver, á nombre de su augusta Hija la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, que el artículo octavo de la Real orden de 11 de Setiembre último comprende el arbitrio de yerbas á que se refiere la consulta; cuyo arrendamiento, asi como la recaudacion de su importe, debe pertenecer por tanto á la Hacienda militar exclusivamente, si bien debe concurrir el Cuerpo de In

genieros á la redaccion de los contratos, para que no se introduzca en ellos cláusula alguna que pueda perjudicar á la conservacion y buen uso de las fortificaciones, con cuyo objeto se pasarán por el Gefe de Hacienda militar al de Ingenieros las minutas de dichos documentos, que le devolverá este, manifestando al pie si encuentra o no reparo, debiendo autorizar los originales que se extiendan con su firma, despues de la fórmula con mi conocimiento, para acreditar que ha precedido dicho exámen, sin lo cual serán nulas y de ningun valor dichas transacciones. Por último, en cuanto al destino que haya de darse al producto del enunciado arbitrio, ha resuelto S. M. que entren en la masa comun de los fondos de la Hacienda militar, derogando su aplicacion especial á las obras urgentes que estaba prescrita por las Reales órdenes de 5 de Setiembre de 1826, 11 de Abril de 1829, 24 de Marzo de 1830, y otras posteriores, puesto que dichas obras solo pueden y deben hacerse por cuenta de las consignaciones ordinarias ó extraordinarias, por el sistema establecido en la circular de 8 del mes próximo pasado y Reales órdenes á que se refiere, habiendo cesado las facultades de las Juntas de fortificacion en lo tocante á decidir la ejecucion de tales obras, para las cuales se les habia permitido antes disponer del expresado arbitrio.

Lo que de Real orden &c. Madrid 19 de Junio de 1834, Zarco.

INTERIOR.

Real orden señalando las autoridades con quienes deberán entenderse las Juntas de Comercio en los ramos que corren a ș

á su cuidado.

[En 21.] Considerando S. M. la REINA Gobernadora que dependiendo las Juntas de Comercio del Ministerio de Hacienda por algunas de sus, atribuciones, y por otras de este de lo Interior, conviene deslindar unas y otras para hacer mas expedito el giro y despacho de los negocios; y precedido el dictámen del Sr. Secretario del

« AnteriorContinuar »