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tera; medias de seda blanca, zapatos con hebilla dorada y tahalí negro bordado; sombrero apuntado guarnecido con pluma blanca y galon de oro ondeado en la orilla imitando un bordado de hojas de roble, escarapela encarnada con presilla de canelones de oro, y el boton de esta y los de Îa casaca tendrán en su centro la corona ducal.

Art. 3 El trage del Maestro de Ceremonias de las Córtes en los actos mas solemnes, se compone de manto de terciopelo color de pasa, forrado de seda blanca y largo hasta los pies, con mangas anchas y abierto por delante: gorro del mismo terciopelo con vueltas hácia arriba de tisú ó glacé de plata: cuello del manto del mismo tisú, que descenderá por las espaldas, y por delante descubrirá en forma de banda por cada lado como una tercia de ancho, yendo en disminucion hácia los pies: túnica del mismo glacé ó tisú, descendiendo hasta cubrir las rodillas, con mangas largas y estrechas hasta los puños, rodeando estas una pequeña guarnicion o vuelo de encage de dos pulgadas de ancho: cinturon de terciopelo bordado, y pendiente de él la espada: medias de seda blanca, zapatos de terciopelo de color igual al del gorro y manto con un lazo de cinta ó galon de plata.

Art. 4 El uniforme de gala del mismo Maestro de Ceremonias será: casaca verde obscuro abotonada por delante, con bordado de oro arreglado al modelo que está acordado: calzon blanco, bordada la charretera con el filete del uniforme, medias de seda blanca, hebilla dorada, tahalí blanco y sombrero apuntado guarnecido con pluma negra.

Art. 5 Las telas y materia de los trages mencionados en los artículos anteriores, las de los Maceros y demas dependientes de ambos Estamentos, y finalmente, cuantos artículos se empleen en el equipo y adorno interior de sus dos palacios, deberán ser precisamente fabricados en España.

Art. 6 En el Ministerio de lo Interior se conservarán los modelos de los trages y bordados señalados, á los cuales se arreglarán exactamente los que se construyesen.

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Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. San Ildefonso 26 de Julio de 1834.-A D. José María Moscoso de Altamira.

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas mandando que por ahora siga en los pueblos encabezados el estanco de puestos públicos.

[En 28.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de la consulta que V. SS. me dirigieron con fecha 29 de Junio último con motivo de la equivocada inteligencia que se ha dado en algunos pueblos á los Reales decretos de 20 y 29 de Enero, y 25 de Febrero de este año, y en que se declaró libre el tráfico, comercio y venta de las especies que los mismos expresan; y enterada S. M. se ha servido declarar, de conformidad con el dictámen de esa Direccion general, y de la Contaduría general de Valores, que mientras no se resuelva lo conveniente acerca del sistema de estanco, segun lo prevenido en el artículo 5o del expresado Real decreto de 20 de Enero, debe continuar en los pueblos encabezados el de puestos públicos como ha estado hasta aqui; y que en los administrados por Rentas provinciales de cuenta de la Real Hacienda, se cumpla lo mandado en el artículo 34, capítulo 8o de la Real Instruccion de 16 de Abril de 1816.

De Real orden &c. Madrid 28 de Julio de 1834. El Conde de Toreno.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto mandando cesar en todo el Reino las comisiones militares.

[En 29.] Deseando restituir á la Real jurisdiccion ordinaria las atribuciones que por las leyes del Reino le

competen, y dar á la seguridad y defensa de las personas todas las garantías que ofrecen las formas comunes de la justicia; en nombre de mi excelsa Hija, y despues de haber oido al Consejo de Gobierno y al de Ministros, he

venido en mandar:

1 Cesarán las Comisiones militares en todas las provincias del Reino.

20 Las causas pendientes en dichas comisiones pasarán á las audiencias respectivas, para la ulterior sustanciacion y consiguiente fallo; en el cual se arreglarán los jueces á los Reales decretos vigentes sobre la materia.

3. Las causas que nuevamente ocurran sobre delitos de que conocian las indicadas comisiones, se instruirán por los Alcades ó Corregidores letrados del partido, dando cuenta cada cuatro dias al tribunal superior de lo que en ellas se adelante.

49 Para la sustanciacion de estas causas se habilitan los dias feriados; y en los que no lo sean, se prolongará la sesion del tribunal cuanto fuere necesario para la pronta terminacion de aquellas.

5o En la sustanciacion de las mismas, que será preferente á cualesquiera otras, procurarán los jueces reducir los términos á lo que indispensablemente exija la legítima defensa.

6. Pronunciada la sentencia, y antes de su notificacion, se elevará en consulta al tribunal superior con la causa original; y en su vista la sala á quien corresponda aprobará ó rectificará el fallo del inferior, y será ejecutivo lo que aquella declare.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano de S. M. =En Riofrio á 29 de Julio de 1834.-A D. Nicolas María Garelly.

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas, mandando que las autoridades no abandonen los pueblos en caso de contagio, con lo demas que expresa.

[En 30.] He dado cuenta á S. M. de lo informado por V. SS. acerca de una exposicion del Intendente de Murcia manifestando que con motivo de haber aparecido en aquella ciudad el cólera-morbo tenia dispuesto trasladar las oficinas de Rentas al pueblo de Jumilla, dejando una seccion de las mismas en la capital; y S. M., conformándose con el dictámen de esa Direccion, se ha servido resolver, que no obstante lo dispuesto para en tales casos por las Reales órdenes de 13 de Setiembre de 1833 y 17 de Febrero último, el citado Intendente por ningun pretexto verifique la traslacion de aquellas dependencias al punto designado; y que en el caso de haberlo ya hecho, se restituya desde luego á la ciudad, pues que nunca tanto como en tiempos de peligro y tribulacion deben las Autoridades mantenerse en sus puestos; habiéndose servido declarar al propio tiempo que los empleados cesantes que en lo sucesivo se ausenten sin licencia de la Autoridad competente por huir del contagio, sufran la perder seis meses del haber que les corresponda.

pena

de

De Real orden &c. Madrid 30 de julio de 1834El Conde de Toreno.

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas autorizando á los getes de oficinas para que puedan suspender á los empleados que no cumplan con sus respectivos deberes.

[En 31.] Me he enterado de la exposicion de V. SS. fecha 13 del corriente, con motivo del parte dado por el Gobernador civil de Toledo al Superintendente general

de Policía, relativamente á la conducta política de algunos de los empleados de Hacienda de aquella provincia. Y deseosa S. M. la REINA Gobernadora, á quien he dado cuenta de este negocio, de prevenir por medio de una medida general que se repitan iguales quejas desde otros puntos, marcando de un modo preciso y terminante la manera en que han de conducirse los Gefes de las respectivas dependencias del Ministerio de mi cargo, respecto de los empleados que desconozcan culpablemente sus deberes en circunstancias como las actuales, en que son mas necesarios que nunca la mayor exactitud y celo en el servicio público, no menos que una sincera y cordial adhesion al Gobierno que los ocupa y sostiene; se ha servido declarar, con el objeto de que los errores ó faltas de unos pocos no comprometan la opinion y buen nombre de la mayoría de los honrados y leales, que los Gefes de todas las dependencias de Hacienda quedan ámpliamente autorizados para que procedan desde luego por sí, y bajo de su responsabilidad, á suspender de empleo y sueldo á cualquiera empleado de las mismas, que bien se manifieste por hechos repetidos poco celoso, exacto ó puro en el desempeño de sus respectivas obligaciones, ó bien ofrezca con su conducta política motivos razonables para sospechar de su fidelidad al Gobierno; debiendo formar los referidos Gefes en ambos casos un breve expediente gubernativo para justificar como corresponde la providencia de suspension que hubiesen acordado, y el que concluido que fuere, remitirán sin demora á esa Direccion general, ó á este Ministerio en derechura, segun las dependencias en que se diere lugar á tales expedientes, para que el mismo se entere de los motivos que los han ocasionado, y acuerde en su vista respecto de los empleados á que se contraigan las ulteriores providencias que correspondieren en justicia conforme la gravedad y circunstancias del caso. Mandando ademas S. M., que siempre que aparecieren contra un empleado indicios graves de complicidad en alguna maquinacion contra el Gobierno, los Gefes de las dependencias de Hacienda sometan á los tribunales de jus

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