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and Reales, resoluciones 1.9

382 monio de su ocelo len coadjuvaraamis benéficas intencionesmo synstrum eol se oup ob sɔ19on,astritoritusTest 29 El alumbrado deberá durar por lo menos seis horasien los meses, dé Octubre Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, syncuatro en los restantes del año y quedandosá lh prudencia de la autoridad inunicipal, segun la nebekidado conveniencia públicasto exijas, el de terminar el mayor número de horas que deban estar encendidos los faroles. Los serenos principiarán su servicio á las diez de la noche, no se retirarán hasta el ama-necer.Den v ;0;81 ob ordmsinoć ob 11 9b asbro issẴ og Para el establecimiento deli alumbrado eh sin pueblo deberá averiguar la autoridad municipal el número de faroles comunes que se necesitará, habida consideracion á la varia longitud de las calles y distancia

que debe haber de uno á otro para que el alumbrado Henefcompletamen te su objeto, calculando el coste des construcción y colocacion, la cantidad de aceite que consumirá cada farol en un tiempo dado, y el gasto que ocasionará el aseo y sostenimiento anual de todos ellos, inclusos los salarios de los faroleros, escalas y demas enseres necesarios, toob las

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49 Como está demostrado que los faroles llamados de reverbero reemplazan en muchos casos con ventajas á los comunes, averiguará la autoridad municipal, valiéndose de experimentos, si fuere necesario, el coste que podrá ocasionar cada uno de ellos,inoqpendiendo de vista los progresos que en su construccion sebhah hechoron estos últimos tiempos en algunos pueblos de la Península, asi respecto al múmero y posicion del las facetas ó espejos pa ra la reflexion de la luz, como en cuanto a la colocacion de los vidrios con el fin de que los rayos se dirijan al piso de la calle, y lo bañen en el mayor número de puntos posible. Tambien examinará cuál sea el número necesario de faroles de reverbero colgantes en cadă calle, y cuál será el coste de cada uno, inclusas las cadenas, colócacion, conservación y aseó, y asimismo qué cantidad de aceite consumirá en un tiempo dado; cestos datos, comparados con los del artículo anterior, pondrán á la autoridad mu

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nicipal en el caso de elegir el método que bajo todos rest potos ofrezca mas ventajas, olcibs lob rojpamainimba el Elegido el alumbrado, y averiguado su coste y el de los serenos, Harautoridad municipal formalizará el com petente presupuesto y deliberará, sobre los medios o ar, bitrios que segun las circunstancias de cada pureblo se consideren masa propósito para el establecimiento y sostenimiento; y formando un expediente en que todo aparez ca acont la debida claridad, lo pasará al Gobernador civil de la provincial para los efectos que previene el artis -16 Enzeb caso de que se adopte como el medio oportuno para cubrir el presupuesto anual de establecimiento y sostenimiento del alumbrado y serenos una imposicion vecinal sobre las casas y demas edificios urbanos de algun pueblo, se observarán las reglas siguientes: El ayuntamiento nombrará dos regidores yodos propietarios de casas, vecinos del mismo pueblo designados por la suerte entre los mayores contribuyentes que lo hubiesen sido para las últimas propuestas de concejales, cuyos individuos determinarán el capital o valor principal de cada casa, fábricas, hospitales y demas edificiosi por cálculo aproxiinados tomando comodatos la renta ó cánon del inquilinato, bien sea por enfiteusis ó por arriendo, y las contribuciones directas que se paguen sobre la finca, 2a El valor de las casas habitadas por sus dueños, ó que se hallen desalquiladas o de las fábricas o cualquiera otro establecimiento particular se fijará por un cálculo prudente ent tre los propietarios designados y la comision municipal, 37oIgual cálculor se ejecutará respecto á los templos, hospitales, cárceles y demas establecimientos públicos, pues todos son igualmente interesados en las ventajas que resultan á su conservación, y seguridad del alumbrado y serenos. 4Hechas las regulaciones y cálculos indicados se sumará la masa de capitales de las casas y edificios particulares y públicos del pueblo, y se prorateará entre ellos el coste de su alumbrado y serenos durante el primer año para determinar la cantidad con que proporcionalmente debe contribuir el particular ó corporacion

propietario de cada edificio. El dueño o encargado de la administracion del edificio, sea particular só corpora cion, pagará la cuota de imposicion para el alumbrado y serenos, y en el caso de que por este medio no fuese facil realizar la cobranza, podrá exigirse del arrendatario o inquilino, al cual se franqueará el competente recibo pa ra que el propietario de la finca o su apoderado le reinte gre su importe, deduciéndolo de la renta con que deba contribuirle. 63 En los edifiolos sujetos á censos foros só arriendos perpetuos los dueños del dominio útil son los que deberán pagar la imposicion sin exigir descuento alguno del cánon que pagan en reconocimiento del directo. 7a Las cuotas pertenecientes á las casas de ayuntamiento, cárceles, escuelas de dotacion comunal y demas establecimientos destinados al servicio público y pertenecientes al comun, se satisfarán por cuenta de los fondos de propios ú otros municipales: las de los templos por los de las respectivas fábricas parroquiales, comunidades, cabildos eclesiásticos ó corporaciones á que pertenezcani, y las de los hospitales o fundaciones que tengan rehtas propias por sus respectivos adminisertidores y zalmiqzodemondit

70 Instruido el expediente segurose prescribe en el artículos el Gobernador civil de la provinciasto remi tirá con su informe al Ministerio de lo Interior paraique por él recaiga mi Realu resolución ond aprocediéndose mientras esta no se declare, al establecimiento del alum brado y serenos, ni á verificar exaccion alguna para este objeto.com ničito al y zobangiesb zonnisiqorq 20! st

8. En las capitales de provincia y demas pueblos don de ya esté establecido el servicio del alumbrado y sere nos, y no conviniešená juibiode da autoridad municipal, alterar el método que se sigue, loomanifestará asi al Go bernador civil, el cual podrá aprobar la continuacion,si no encontrase reparo; y en caso contrario, deberá consul tar al Ministerio de lo Interior lo que crea conveniente, acompañando los datos en que lo funde, so is ulls sil - Cuando á juicion de la autoridad municipal de un pueblo donde ya esté establecido el servicio del alumbra

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do y serenos convenga reformarlo, instruirá el oportuno expediente, arreglándose á lo prescrito en los artículos anteriores, asi en cuanto al método para establecerlo, como en cuanto al cursó que deberá darse al expediente, LA

10. Comunicada al Gobernador civil mi Real apro bacion, velará este incesantemente para que se lleve á efecto el establecimiento ó reforma del alumbrado y serenos en los respectivos casos, dando cuenta de la ejecución al Ministerio de lo Interior: en inteligencia de que es mi voluntad que en 31 de Diciembre del presente año disfruten y ya de esta mejora todas las capitales de provincia. ****Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.=Real sitio del Pardo 16 de Setiembre de 1834. A D. José María Moscoso de Altamira, donge nogi quas SVEGG cb290 nets of sup acimsnet & Pontoisena.ng puncioumgla obersbevise mot HACIENDA:

Real orden disponiendo lo conveniente para el pago de lanzas consignadas en juros.

20 [En 16. He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora del expediente formado á consecuencia de varias exposiciones de la Diputacion de la Grandeza de España y de muchos Títulos de Castilla, quejándose de la interpretacion violenta que el Comisionado especial encargado de la recaudacion de Lanzas y algunos de los gefes principales de Rentas dában á la Real cédula de 8 de Mayo de 1789 con el objeto de declarar nulas todas o la mayor parte de las consignaciones hechas en juros para el pago de Lanzas, y despues de haberse enterado S. M., conformándose en fo sustancial con el justificado informe que el extinguido Consejo de Hacienda dió en 12 de Mayo de 1827, se ha servido hacer las aclaraciones siguientes: 1a Serán válidas todas las consignaciones hechas en juros hasta 31 de Diciembre de 1803 para el pago de Lanzas de Grandes de España o Títulos de Castilla durante la vida de los poseedores de estas dignidades en zo de Enero de 1828, con tal

TÓMO XIX.

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que ellos ó sus antecesores hayan hecho constar hasta el dia, ó lo hicieren en el término de seis meses ante la Contaduría general de Valores, con certificacion del gefe de la Comision Central de liquidacion de la deuda del Estado, la calidad, cabimiento y pertenencia de los juros consignados: 23 La Contaduría general de Valores deberá facilitar á todos los dignatarios, cuya consignacion en juros sea válida segun la anterior aclaracion, una certificacion que lo acredite, si la solicitaren 33 Se considerarán nulas despues de 1o de Enero de 1804 todas las consignaciones de juros, cuyos dueños no hayan cumplido ó cumplan con lo prevenido en la declaracion 13, y la citada Comision de liquidacion de la deuda procederá á desglosar aquellos para que los interesados usen de ellos como les convenga, é igual operacion practicará con todas las as consignaciones pertenecientes á dignatarios que lo sean desde de Enero de 1828, remitiendo nota expresiva de todo. ǎ la Contaduría general de Valores: 4a Con presencia de las referidas notas, la Contaduría de Valores formará la cuenta á cada uno de los que resulten deudores, y la remitirá á la Direccion general de Rentas, y esta á los respectivos Intendentes, para que hagan efectivos los pagos con arreglo á las disposiciones anteriores: 5 A los dignatarios cuya consignacion sea válida segun la aclaracion 1, que hayan pagado algo por atrasos en dinero ó papel consolidado, se les liquidarán los réditos correspondientes al capital que hayan entregado á razon de un cuatro por ciento, y en indemnizacion de ellos se les declarará redimida para siempre igual cantidad del servicio de Lanzas que deberian pagar sus sucesores, o bien si tuvieren otras dignidades sujetas al pago de Lanzas en metálico, se les tomará en cuenta lo que hayan pagado, abonándoles el papel por el valor que tenga en la plaza: 63 Los Grandes de España ó Títulos de Castilla que quieran hacer renun cia de sus dignidades, podrán verificarlo y quedarán exentos del pago de Lanzas y medias anatas desde el dia que presenten los diplomas, que deberán ser cancelados inmediatamente; pero esto no les eximirá de pagar los atrasos,

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