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11, Reales resoluciones

pacho de la Guerra un negociado general de dicho ramo, que ademas de las atribuciones esenciales, que le competian en analogía con los otros que hay en la misma Secre taría para el despacho de los diferentes ramos del servicio de Guerra, hubo de reservarse una multitud de atenciones de detall, agenas á la verdad de tal institucion, pero indispensables para proceder con método y concierto en los primeros momentos de plantear un régimen casi enteramente nuevo, o por lo menos poco discernido hasta dicha época. La experiencia acredito la utilidad de tal medida, y á ella quizá puede atribuirse una buena parte de las grandes mejoras que con aplauso general se han visto en el régimen administrativo del Ejército. Mas en el dia, que este se halla, si no enteramente consolidado, á lo me nos en disposicion de seguir una marcha franca y ordenada sin necesidad de que continúe por parte del Gobierno una vigilancia é intervencion tan inmediata como hasta aqui en muchos de sus pormenores, cree S. M. mas conveniente que la Intendencia general del Ejército se encargue de los detalles que provisional y extraordinariamente se separaron de sus atribuciones; dándole con esto una mayor latitud de facultades ventajosa para la implicacion y rapidez del servicio, y descargando al propio tiempo á la Secretaría del Despacho de la Guerra de trabajos minuciosos, y que sin inconveniente pueden considerarse como independientes de la direccion y vigilancia general que le compete en este como en los demas ramos del servicio de Guerra. En este concepto ha tenido á bien S. M. resolver que á las funciones declaradas hasta el dia al cargo del Intendente general, que S. M.' ha confiado á las distinguidas luces y experiencia de V. S., se agreguen desde Luego las siguientes: 1 Dar todas las disposiciones de detall o de ejecucion concernientes á la asistencia de las tropas de todas armas é institutos en marcha y guarnicion á tenor de las ordenanzas, reglamentos y Reales órdenes vigentes, o que en casos especiales se comuniquen, 22 Aplicar los caudales que se asignan para cada capítulo y artículo del presupuesto general de Guerra á las atenciones

que respectivamente comprenden dichos capítulos y artículos, con tal que la cantidad aplicada no pase de tres mil reales, exceptuando únicamente los fondos destinados ó que se destinen al material de las armas de artillería y de ingenieros, cuya inversion deberá verificarse por el método que en el dia rige, ó que en adelante se estableciere. 33 El nombramiento de escribientes meritorios, porteros y mozos de todas las oficinas y dependencias de la administracion militar, siempre que ocurran vacantes en las plantas aprobadas o que se aprueben para dichas clases, cuyo nombramiento recaerá sobre propuesta que dirijan los Gefes de las respectivas oficinas y dependencias con sujeción á las Reales ordenes que sobre esta materia existan. 43 Finalmante, aprobar las habilitaciones que confieran los Ordenadores gefes de Hacienda militar de los distritos para ejercer las funciones de Comisarios de guerral o empleados efectivos o cesantes, bien sean con los sueldos que disfruten, bien con la ventaja de una cuarta parte mas cuando salieren del punto de su residencia, segun lo dispuesto en Real decreto de 3 de Abril de 1828. Tales son las ampliaciones que al pronto cree S. M. mas conveniente dar a las facultades que á V. S. competen como Intendente general del Ejército. Sin embargo, como S. M. desea perfeccionar en cuanto fuere dable, una parte tan interesante del servicio militar, es su Real voluntad, y pone para conseguirlo la mayor confianza en el celo y conocimientos que á V. S. distinguen, que V. S, manifieste las observaciones que le ocurran sobre los precedentes artículos, autorizándole para que ademas proponga extensa y razonadamente las ideas que sobre tan importante negocio considere mas conducentes al mejor servicio de S. M.; de cuya Real órden lo digo á V. S, &c. Madrid 23 de Setiembre de 1834. Zarco,

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INTERIOR.

Real decreto suprimiendo la Inspeccion general de Instruccion pública, y creando una Dirección de Estudios.

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[En 25.] Para la formacion de un plan general de instruccion pública que extienda la esfera de la enseñanza y contribuya á propagar los conocimientos mas inmediatamente útiles, tuve á bien nombrar en 31 de Enero último una comision, compuesta de personas ilustradas y celosas del bien público; pero considerando que sus trabajos deben ser en mucha parte fruto de conocimientos prácticos sobre el estado actual de la instruccion pública en el reino, de los establecimientos literarios, de los efectos que ha producido el plan vigente de estudios, y de los medios con que puede contarse para realizar las útiles reformas de este importante ramo: que estos hechos tan indispensables solo se hallan reunidos en la Inspeccion general de Instruccion pública y en sus dependencias; y que sin ellos apenas puede formarse el nuevo plan de estudios, adecuado a las necesidades presentes, y que ha de influir tan directamente en la sólida instruccion de la juventud y en los progresos del saber; he venido en decretar, á nombre de mi augusta Hija la REINA Doña ISABEL II, lo siguientele sa, ob tong of oblays we wo

Queda suprimida la Inspeccion general de Instruccion pública. tant

20 Habrá en su lugar una Direccion general de Estudios compuesta por ahora de cinco individuos propietarios y dos suplentes. Será Presidente el primer vocal nombrado; y en cualquiera caso de vacante, recaerá el cargo en el mas antiguo, segun el órden de nombramientos.

3 Las facultades de la Direccion general, y las prerogativas y emolumentos de sus vocales, se fijarán por un decreto especial luego que formado y aprobado el plan de estudios se conozca y designe la extension de sus obliga

ciones. Entre tanto ejercerá la Direccion general las mismas atribuciones y facultades que estaban cometidas á la suprimida Inspeccion en los reglamentos de 25 de Noviembre de 1825 y 13 de Marzo de 1826; continuando la y demas dependencias de este establecimiento en el propio estado en que se hallan en el dia.

secretaría 25 y 13

4 La Direccion general me propondrá inmediatamente por vuestro conducto los autores que á su juicio deben servir de asignatura en las universidades para que por ellos se lea el curso que ha de abrirse en el mes de Octubre proximo, siguiendo en todo lo demas el régimen y gobierno del plan vigente de estudios.

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5 La Direccion general tomará conocimiento del estado actual de las universidades y demas establecimientos literarios que han estado á cargo de la Inspeccion, y de sus rentas y arbitrios, para calcular acertadamente sobre las reformas ulteriores, y posibilidad de plantearlas. Exceptúanse por ahora de este exámen las escuelas de primera enseñanza, en cuyo arreglo está entendiendo la comision especial creada por mi Real decreto de 31 de Agosto último.

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6. La Direccion general examinará los trabajos hechos por los individuos que fueron encargados de la formacion del plan de estudios en 31 de Enero, y con el lleno de luces y conocimientos que les preste el estado actual de las enseñanzas, formarán el que consideren mas conveniente y practicable segun las reglas de la experiencia, dirigiéndomelo oportunamente por vuestro conducto para su exámen, y para que recaiga mi Real aprobacion.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En el Pardo á 25 de Setiembre de 1834. A Don José María Moscoso de Altamira, nobo

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Real orden designando las personas que deben gozar del beneficio del papel sellado de pobres.

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[En 30.] Habiendo dado cuenta á la REINA Gobernadora del expediente instruido á instancia del Subdelegado de Rentas del partido de Baza, y consultado por esa Direccion general acerca de que se declare que el uso del papel sellado de pobres no se permita á las comunidades, corparaciones y personas que tienen propiedad o renta que exceda de ciento cincuenta ducados anuales, ni á las viudas que gocen mas de doscientos, en vez de los trescientos o cuatrocientos ducados señalados respectivamente en el artículo 61 del Real decreto de 16 de Febrero de 1824, promulgado en Real Cédula de 12 de Mayo del propio año; se ha servido S. M. resolver, de conformidad con el dictámen de la misma Direccion y del Consejo Real de España é Indias, en seccion de Hacienda, que el beneficio del uso del papel del sello de pobres se dispense á las corporaciones y personas que obtengan renta de cualquiera clase o sueldo por el Gobierno que no pase de ciento cincuenta ducados anuales, y á las viudas que no gocen mas de doscientos de viudedad, á cuyas cantidades se reducen las designadas en el citado artículo 61, quedando vigente en todo lo demas que comprende. De Real orden &c. Madrid 30 de Setiembre de 1834. Toreno.

HACIENDA.

Real orden comunicada á la Direccion general de Rentas con varias disposiciones sobre el reintegro del papel sellado usado en los procesos.

[En 30.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora del expediente instruido y consultado por esa Di

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