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Art. 78 Las Comandancias en que el mismo Cuerpo desempeñe su servicio en las Provincias del interior, sus clases y fuerza respectiva será

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Art. 89 La dependencia inmediata de los Carabineros en ambas divisiones será por el orden gradual de sus respectivas clases hasta la de Comandante, quien reconocerá por su Gefe natural al Intendente de la Provincia; debiendo obedecer los que manden Brigadas ó Rondas fuera de la Capital las órdenes que en lo tocante al servicio les comuniquen los Subdelegados ó Administradores, si en los mismos puntos son los Gefes de Rentas.

Art. 9° La Direccion general de Rentas, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, será la Autoridad superior de todo el Cuerpo de Carabineros.

Art. 10. No obstante la dependencia indicada, cada Comandante en su Provincia, y cada Gefe de Brigada ó de Ronda entre sus inferiores, harán observar extrictamente la mas severa disciplina, segun se determinará en la Instruccion que al efecto debera formarse.

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Art. 11. Los sueldos anuales respectivos á cada empleo en la division de este Cuerpo que cubra el servicio de las costas y fronteras serán

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Art. 12. Los sueldos anuales que corresponden á cada empleo en la division del Cuerpo que cubra el servicio del interior será

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Aventajados...hoflion.I. 235567
2,190

Carabineros.

Art. 13. Los sueldos designados á cada clase serán líquidos y sin descuento alguno, como para los demas empleados de Real Hacienda on val milleg

Art. 14. Los Comandantes primeros de Madrid, Cá-diz, Cataluña y Galicia tendrán cuatro mil reales de au-mento; igual suma el Comandante segundo de la primera, y dos mil los de las tres Provincias restantes; por este aumento eventual no variará su carácter, y cesarán de disfrutarlo si fuesen trasladados á otra Comandancia.

Art. 15. Ademas de los sueldos y gratificaciones indicadas se distribuirá á las dos divisiones del Cuerpo, con arreglo á los goces efectivos de cada una de sus clases, la décima parte del aumento de valores que por su celo experimenten las rentas estancadas, de Aduanas y derechos de Puertas, tomando por tipo los valores totales de las mismas en el presente año. Para que la distribucion tenga lugar, la Direccion general de Rentas manifestará al Ministerio de vuestro cargo los aumentos realmente producidos por el celo del Resguardo, y el punto o puntos en que se hayan verificado, y en su vista acordareis lo conveniente.

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Art. 16. Los despachos de Gefes y Oficiales en la division del Cuerpo destinada á las Costas y Fronteras serán expedidos, como los de Comandantes, Tenientes y Cabos de la division del interior, por el Ministerio de Hacienda; y ni unos ni otros darán derecho para pasar al Ejército.

Art. 17. Los Gefes y Oficiales de la primera division, y los Comandantes, Tenientes y Cabos de la segunda, obtarán á los beneficios del Monte pio, y sus viudas ó huérfanos disfrutarán la pension que corresponda á su causante, segun el último empleo que haya servido. Para adquirir este derecho necesitarán aquellos prévia licencia para contraer matrimonio, solicitada por conducto de sus Gefes y de la Direccion general de Rentas.

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