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Real orden previniendo que los comisionados de apremio puedan principiar su encargo tomando el cumplimiento del Alcalde mayor o pedáneo de los pueblos.

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[En 6.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora del expediente instruido á consecuencia de una consulta del Consejo Real, en que propuso que los comisionados de apremio para el pago de contribuciones no pudieran dar principio á su encargo sin prévio uso y cumplimiento del Corregidor ó Alcalde mayor del partido á que corresponda el pueblo contra quien se dirija; y enterada S. M. de lo informado por esa Direccion general en 17 de Enero último, y teniendo presente que con arreglo al artículo 20 de la Real instruccion de apremios de 18 de Octubre de 1824, estan exentos de responsabilidad en asuntos de esta clase los Corregidores y Alcaldes mayores, al mismo tiempo que no ha tenido á bien acceder á lo propuesto por el Consejo; se ha servido S, M. resolver que es suficiente que dichos comisionados de apremio tomen el cumplimiento para evacuar su cometido del Alcalde mayor o pedáneo del mismo pueblo contra quien se dirija. De Real orden &c. Madrid 16 de Febrero de 1834. José Aranalde.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto ampliando el de amnistía á todos los ex-Diputados á Córtes que estan fuera del Reino... LLA

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[En 7.] Atendiendo á las razones que me habeis expuesto, y conformándome con el dictámen de mi Consejo de Ministros, he tenido á bien, en nombre de mi muy amada Hija Doña ISABEL II, ampliar el Real decreto de amnistía á todos los ex-Diputados á Córtes que estan fuera del Reino á causa de las opiniones que emitieron como

tales. Diputados; permitiéndoles que puedan restituirse li bremente al seno de su patria. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Señalado de la Real mano. Palacio 7 de Febrero de 1834. A D. Nicolás María Garelly.

HACIENDA.

Real orden sobre quién debe sustituir á los Intendentes y Contadores de provincia para ejercer la Subdelegacion de Rentas.

[En 7.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de una exposicion del Intendente Subdelegado de Rentas de esta Corte, en que consulta quién debe sustituir al Intendente y Contador de provincia para ejercer la Subelegacion de Rentas en caso de enfermedad, ausencia o vacante, supuesta la contradiccion que en el particular se advierte entre las Reales instrucciones de 16 de Abril de 1816, la de 3 de Julio de 1824 y la ley penal de 3 de Mayo de 1830; y S. M. ha tenido á bien resolver, en nombre de su augusta Hija Doña ISABEL II, que en el caso propuesto deben sustituir á los Contadores los Asesores respectivos de cada Subdelegacion, bien hayan sido nombrados por S. M. ó por el Superintendente general de Real Hacienda; pero que en cuanto á las funciones administrativas sustituyan los Administradores, como terceros Gefes de la provincia ó partido, á los Intendentes o Subdelegados en defecto de Contador. Al propio tiempo ha tenido á bien S. M. mandar que esta resolucion se entienda lo mismo en las Subdelegaciones llamadas antes principales que en las que se denominaban de partido, pues que conforme al espíritu y letra de la ley penal no hay ya mas que una sola suerte de Subdelegaciones de Rentas iguales entre sí, y todas dependientes del Superintendente general de Real Hacienda, sin conocerse prioridad en las que desempeñan los Intendentes, porque si bien son Gefes de sus provincias en el orden económico, no tienen en el judicial mas extension que la del distrito jurisdiccional que les está asignado, co

mo los demas Subdelegados en el suyo. De Real orden &c. Madrid 7 de Febrero de 1834. José Aranalde.inse

HACIENDA.

Real orden previniendo que los Párrocos deben evacuar los informes que les pidan los Subdelegados de Rentas sobre la conducta de sus feligreses en delitos de contrabando, sin que necesiten la licencia de sus Vicarios ó Provisores.

[En 7.] Al Subdelegado de Rentas de Orense digo con esta fecha de Real orden lo que sigue. Habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de los dos adjuntos testimonios relativos á las contestaciones suscitadas entre esa Subdelegacion y el Provisor de la Diócesis, por pretender este sostener que los Párrocos no estan obligados á informar acerca de la conducta de sus feligreses en materia de contrabando; se ha servido S. M. declarar, por punto general, que los Párrocos, sin necesidad de licencia especial de sus Vicarios ó Provisores, deben evacuar los informes que les pidan los Subdelegados de Rentas sobre la conducta, ocupacion ó módo de vivir de cualquiera de sus feligreses que se halle encausado por delitos de contrabando o fraude en los mismos Tribunales, sin que opongan la menor resistencia para prestar este servicio á que estan obligados como las demas Autoridades civiles y mi litares, y como todos los otros individuos del Estado De Real orden &c. Madrid 7 de Febrero de 1834. José Aranalde.cl ne omein of sh

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HACIENDA.

Real orden disponiendo que á los que hayan de sufrir pena corporal en equivalencia de la pecuniaria que no puedan pagar, se les descuente de su condena el tiempo que hayan sufrido de cárcel.h

[En 7.] Habiendo dado cuenta á S. M. la REINA GObernadora de la consulta hecha por el Intendente Subde legado de Rentas de Sevilla con motivo de haber solicita

do Francisco María Redondo y Francisco Perez que se les impute por el tiempo de reclusion que deben sufrir por razon de insolvencia el que han estado en la cárcel durante la formacion de la causa que se instruyó contra ellos en el Juzgado de aquella Subdelegacion por aprehension de seis bultos de géneros de ilícito comercio; se ha servido S. M. resolver por regla general, que á los que hayan de sufrir pena corporal, en equivalencia de la pecuniaria que no hayan podido satisfacer, se les considere en cuenta de dicha condena el tiempo que hubieren permanecido en la cárcel. De Real orden &c. Madrid 7 de Febrero de 1834.=José Aranalde.

HACIENDA.

Real orden para que los reos insolventes en los casos de que se trata sufran sus condenas en obras públicas.

[En 7.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de una consulta hecha por el Intendente Subdelegado de Rentas de Cádiz, manifestando lo gravoso que deberia ser á la Real Hacienda el sufragar los alimentos de un reo de contrabando, que condenado á seis meses de cárcel habia resultado despues en absoluta insolvencia; y S. M. ha tenido á bien resolver, que el citado reo cumpla su condena en las obras públicas de la misma plaza, ganando su `subsistencia con su trabajo personal, y que lo mismo se practique por las demas Subdelegaciones en casos de igual naturaleza, siempre que las cárceles no tengan fondos para cubrir estos gastos. De Real orden &c. Madrid de Febrero de 1834-José Aranalde.

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HACIENDA.

Real orden señalando á quiénes debe aplicarse la octava parte que tiene el Resguardo en las aprehensiones de fraude, en el caso que,

expresa.

[En 7.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora del expediente instruido con motivo de haber solicitado D. José María Cabello se le entregase, y á los demas que le acompañaron en la aprehension de géneros de ilícito comercio hecha á María Caraballo, vecina de la ciudad de Ecija, la parte del comiso respectiva al fondo del Resguardo, fundado en que la referida aprehension no fue hecha por empleados de Real Hacienda; y S. M., conformándose con lo propuesto por la Dirección, se ha servido resolver que la octava parte señalada al fondo del Resguardo en las aprehensiones que este hace se aplique á las Justicias, tropas y particulares que persigan y aprehendan los fraudes; entendiéndose esta declaracion ínterin se publica la general que está anunciada en el artículo 206 de la ley penal de 3 de Mayo de 1830. De Real orden &c. Madrid 7 de Febrero de 1834.=José Aranalde.

DIODESTADO..

Real decreto nombrando Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.

[En 7.] Atendiendo á la honrosa carrera y á los dilatados servicios de D. José de Imáz, Director general de Rentas, he tenido á bien, á nombre de mi muy amada Hija la REINA Doña ISABEL II, conferirle en propie dad el Ministerio del Despacho de Hacienda. Tendréislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. Palacio 7 de . Febrero de 1834. = A Don Franciso Martinez de la Rosa.

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