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FOMENTO GENERAL.

Real orden aprobando un reglamento de Subasta á martillo en las plazas que se citan.

[En 7.] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de un expedicnte instruido en la secretaría del Despacho de Hacienda y en esta de mi cargo, sobre la aprobacion del reglamento formado para el régimen de una oficina de subasta en esta plaza, á semejanza del martillo de Cádiz, y con sujecion á lo prevenido en la Real orden de 11 de Noviembre de 1831, como asimismo de otro expediente sobre la continuacion de dicho establecimiento ó martillo en la citada plaza de Cádiz, y aprobacion de su respectivo reglamento. Enterada S. M. de lo que sobre este particular han informado las Autoridades de ambas provincias, la contaduría general de Valores y la direccion general de Rentas, conformándose con el parecer de esta, y mediante haber manifestado el Sr. Secretario del Despacho de Hacienda que no hay por su parte inconveniente en que se lleve á efecto el reglamento propuesto por dicha direccion general para el martillo ú oficina de subastas en ambas plazas, ha venido S. M. en aprobar las disposiciones siguientes:

1a Podrán subastarse en el martillo todos los frutos, géneros y efectos mercantiles de lícito comercio, sanos y averiados, que esten en almacenes ó á bordo en algun buque en el puerto, asi como los muebles, cuyo verdadero valor de la partida que se ofrezca en venta respecto á los últimos no baje de 20 reales vellon... dob & gracil

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23 Los que soliciten, vender en el martillo cualquiera clase de los referidos efectos, presentarán al subastador nota de ellos, expresiva de cantidad, peso ó medida, indicando el almacen ó buque donde se hallen.

32 El subastador anunciará al público la subasta por carteles, detallando los efectos que se ofrecen en venta, el

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buque o almacen donde deberán hallarse de manifiesto á la inspeccion de los licitadores desde las nueve hasta la una de la mañana, y desde las tres á las cinco de la tarde, por el término de tres dias desde la fecha del anuncio; el dia, la hora y el local donde se ha de verificar la subasta, que se rá el almacen donde se hallen los efectos de manifiesto, la oficina del martillo para las ventas á bordo, que solamente en este caso se efectuará sobre muestras.

4 Mediante el reconocimiento hecho por los licitadores de los efectos que se subasten, ninguna clase de reclamacion se admitirá luego que el remate quede hecho.

5a Se admitirán todas las pujas y mejoras que se hagan por los licitadores, guardándose escrupulosamente por el subastador las reglas siguientes: llegada la hora, y á la primera postura, se dará el primer golpe, despues de haberla anunciado en clara y alta voz. El segundo golpe se dará á los seis minutos, y á los cinco siguientes se dará el último, quedando el género rematado en el último postor.

6 El comprador se pondrá de acuerdo con el vendedor sobre el día en que deberá recibir los efectos rematados en su favor, que precisamente deberá ser antes del ter-. cero desde el en que se verificó el remate.

7a Serán de cuenta del comprador los daños y menoscabos que sobrevinieren en los efectos y géneros rematados, segun lo previene el artículo 366 del código de comercio, y de la del vendedor en los casos que señala el 367 del mismo código.

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8 Si el sugeto en quien quedan rematados los efectos no fuese conocido ó de la confianza del subastador y vendedor, estará obligado á presentar un fiador á satisfaccion de estos, y de no verificarlo queda nulo el acto. Y mediante á deber concurrir en el subastador la circunstancia de corredor del número, quedará este sujeto á las obligaciones y responsabilidades que prescribe el código de comercio á los corredores.

9. La entrega de los efectos rematados se hará con preferencia del subastador, el que liquidado que sea su importe, dará papeleta firmada al vendedor, expresiva del

total valor del género y de haber dejado satisfechos los derechos de subasta, debiendo pagarse por el comprador á su presentacion.

10. Podrán hacerse ventas á plazos y con todas las condiciones con que convenga al vendedor ceder su género; y mediante la entrega de los efectos y el cange de las obligaciones contraidas, que deberá verificarse con las mismas formalidades que se señalan en el artículo 9 para las ventas al contado, ninguna responsabilidad pesará so

bre el subastador.

II.

Los frutos, géneros y efectos y muebles subastados devengarán los derechos de subasta que se expresan en la siguiente escala, pagaderos por el vendedor en contado, y de todo libres para el comprador; 2 por 100 50bre el valor en que se rematen los muebles; i+ por 100 sobre el en que queden rematados los frutos, géneros y efectos de comercio hasta la cantidad de ro rs. inclusive; I por 100 sobre el en que se rematen las mismas clases de efectos hasta la cantidad de 300 rs. inclusive; por 100 sobre idem desde la cantidad de 310 rs. en adelante, cualquiera que sea su importe.

12. Todo vendedor está en libertad de hacer pujar sobre su mismo género, dentro del término que se señala para las posturas: si no le acomodase las hechas, y quedando los efectos invendidos á tercera persona, deberá abonar por 100 de derecho de subasta sobre el importe del género, con arreglo al remate hecho á su favor, y si no hubiese mediado postura de ninguna clase, por 100 sobre su valor prudencial.

13. Los géneros y efectos que por disposicion de su dueño se subdividiesen en diferentes lotes para facilitar su mejor y mas pronta venta, devengarán el derecho de subasta que al importe reunido de ellos le correspondiese por escala.

14.

El importe de los referidos derechos de subasta que se devenguen son para el subastador, en remuneracion de su trabajo, pago de alquileres que se re quieran y demas gastos de oficina, con arreglo á la regla

II de la citada Real orden de 11 de Noviembre último.

15. Siendo precisa la intervencion de los administradores de Rentas, el vendedor, al presentar la nota de sus efectos al subastador, la acompañará del documento oportuno que acredite el haber satisfecho los derechos que les corresponden en el estado o situacion en que se hallen respecto á la Real Hacienda, y con cuyo conocimiento los licitadores podrán arreglar sus posturas.

16. Las subastas podrán verificarse todos los dias no siendo festivos.

17. Los objetos de poco bulto podrán llevarse para su venta á opcion del vendedor á la oficina del martillo, en tanto cuanto su capacidad lo permita, siendo de cuenta del vendedor los gastos de trasporte, y respondiendo del género el subastador mientras esten bajo su custodia en el referido local..

18. El martillo ó subasta pública en ambas plazas estará bajo los auspicios de las respectivas juntas de co

mercio.

19. El presente reglamento se imprimirá, y estará fijado en la oficina de subasta.

De Real orden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1834. Búrgos. Sr. Subdelegado de Fomento de la provincia de Málaga.=Y tambien se comunicó al Subdelegado de Cádiz.

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GUERRA.

Real orden concediendo á los oficiales del Ejército que reunan las circunstancias que se expresan, el que puedan pasar á Milicias, Provinciales.

[En 11.] Al Inspector general de Milicias digo con esta fecha lo que sigue:

S. M. la REINA Gobernadora tomando en conside racion el gran número de oficiales excedentes del Ejer cito, la necesidad de reemplazarlos para disminuir las

cargas del Real Tesoro, y la circunstancia de haberse puesto sobre las armas todos los cuerpos de Milicias Provinciales, lo cual debe proporcionar en ellos mucho mayor número de vacantes de Gefes y Oficiales que cuando estan en Provincia; queriendo conciliar al propio tiempo el interes del servicio de su augusta Hija la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, con la equidad debida en la carrera y suerte de los que se consagran á la noble profesion militar en sus diferentes armas é institutos, sin alterar en lo posible la índole de cada uno de ellos, se ha dignado resolver, conformándose con lo que V. E. ha propuesto en 3 dél actual, y con el parecer de su Consejo de Ministros;

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1. Que sin perjuicio del conocido mérito de los actuales Oficiales de Milicias puede concederse el pase á esta arma á los Gefes y Oficiales del Ejército de activo servicio, ó de la clase de ilimitados ó excedentes que lo soliciten, y reunan á la circunstancia de ser naturales de las Provincias á que pertenezcan los cuerpos, ó de obligarse á residir en su demarcacion, la de edad proporcionada y acreditada conducta.

2. Que á este fin los Inspectores generales de las demas armas pasen á V. E. informadas las solicitudes de los interesados, con presencia de las cuales propondrá V. E. los Oficiales cuyo ingreso crea útil en Milicias, los cuales deberán ser considerados efectivos.AL 3 Que de cada tres vacantes que ocurran en lo sucesivo en las clases de Capitanes y Tenientes sea la una de ellas para los Oficiales del Ejército hasta completar, y no mas, la tercera parte de los de cada clase.

4°. Que por lo que hace á la de Subtenientes, mientras haya Oficiales supernumerarios ó Cadetes, se provea asimismo una de cada tres vacantes en los Subtenientes del Ejército que lo soliciten y reunan las circunstancias prescritas; mas si no hubiese supernumerarios ni Cadetes, entren á llenar todas las vacantes los. Subtenientes del Ejército, y á falta de ellos los Cadetes del mismo que se hallen en igual caso, prima 1929

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