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que corresponde sobre el abono de haberes à las compa-
ñías de depósito.
8. Método uniforme que debe seguirse en la ejecucion de
las obras de fortificaciones y edificios militares.
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11. Se autoriza á los Gefes de los regimientos para que admi1
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tan reclutas voluntarios en los términos que expresa
24. Sueldo que han de gozar los Auditores interinos de Guerra, 286
26. Sobre haberes de las clases de las Compañías de Seguridad. 286
JUNIO.
19. Método que debe seguirse en arrendar y emplear el pro-
ducto de las yerbas que se crian en las fortificaciones. 315
28. Ni aun á falta de Interventores en las revistas tienen dere
cho los Coroneles de los Cuerpos á recibir los pies de
lista con preferencia al Comisario de Guerra.
JULIO.
5. Abono de socorros que se dan á los desertores en los ca-
sos que expresa.
31. Se dispone lo conveniente en los casos de que los pueblos
presenten quintos inútiles, ó que alguno de los prime-
ros carezca de hombres útiles.
AGOSTO.
7. Se autoriza á los Capitanes generales para que en caso ne-
cesario restablezcan las Comisiones militares en el dis-
trito de su mando.
19. Premios de constancia á que pueden optar los Veteranos.
21. A los soldados cumplidos no se les dé la licencia hasta que
llegue el reemplazo al regimiento &c.
4. Que las revistas se pasen el dia que señale el comisario, y
á la hora y en el sitio que designe el gobernador de pla-
za ó el comandante del cuerpo.
13. Sobre recaudacion de los arbitrios procedentes de los ex
tinguidos voluntarios realistas.
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13. Pena en que incurre el soldado que se refugie á sagrado en
los casos que se mencionan.
23. Se devuelven á la Intendencia general del Ejército los de-
talles que se habian separado de sus atribuciones, y se
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amplían sus facultades á las funciones que se expresan. 391
OCTUBRE.
11. Real decreto extinguiendo la Junta del Monte pio militar,
y creando otra con las atribuciones y demas que ex-
presa.
20. Real orden para asegurar el pago de la Milicia Urbana
movible.
25. Instruccion para el arreglo provisional de las Planas Ma-
yores de los Ejércitos y de las Capitanías generales.
NOVIEMBRE.
2. Quién debe tener el cargo de Subinspector de tropas en los
dominios de Indias.
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2. Sobre ejecucion de obras de conservacion en los edificios de
las demarcaciones militares.
9. Que á los empleados se les abone el tiempo que sirvieron
en el ramo de provisiones cuando estas se hallaban á
cargo de los cinco Gremios.
DICIEMBRE.
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5. Modo de abonar á los pueblos los suministros que hagan
á las tropas.
6. Abono que ha de hacerse á los Cornetas y Armeros de
provinciales.
6. Abono que debe hacer 1: Hacienda militar á los Regimien-
tos Provinciales cuando se hallen sobre las armas.
16. Arreglo de esta Secretaría de Estado y del Despacho.
31. Ley y Real decreto para verificar la quinta de 250 hom-
bres perteneciente al año próximo.
SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE MARINA.
FEBRERO.
5. Real decreto suprimiendo los empleos de Director y ma- yor generales de la Armada, y creando una Junta su- perior de Gobierno.
MARZO.
21. Real decreto haciendo extensivo á los oficiales de Marina el de 11 de Febrero último sobre las ventajas que les correspondan.
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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA.
ENERO.
6. Real orden sobre reintegro de cantidades exigidas por el
Gobierno constitucional en calidad de préstamo forzoso. 13
13. Derechos que ha de pagar el aguardiente que se introduz-
ca en Filipinas.
16. Qué ha de hacerse con los tabacos declarados inútiles y
que sean aprehendidos en buques extrangeros.
18. Que el resguardo no pueda allanar las casas y almacenes
con pretexto de buscar contrabando sino en el caso
que se menciona.
29. Pliego de condiciones para el arrendamiento de los ramos
decimales formado por la Direccion general de Rentas
á virtud de Reales órdenes de 4 de Diciembre próximo
pasado y 25 del presente.
6. Que los comisionados de apremio puedan principiar su
encargo tomando el cumplimiento del Alcalde mayor
ó pedáneo de los pueblos.
7. Se declara quién debe sustituir á los Intendentes y Conta-
dores de provincia para ejercer la Subdelegacion de
Rentas.
7. Los Párrocos deben evacuar los informes que les pidan los
Subdelegados de Rentas sobre la conducta de sus feli-
greses en delitos de contrabando, sin que necesiten la
licencia de sus Vicarios ó Provisores.
7. Que á los que hayan de sufrir pena corporal en equivalen-
cia de la pecuniaria que no puedan pagar, se les des-
cuente de su condena el tiempo que hayan sufrido de .
cárcel.
7. Los reos insolventes en los casos de que se trata sufran sus
condenas en obras públicas.
7. A quiénes debe aplicarse la octava parte que tiene el Res->
guardo en las aprehensiones de fraude, en el caso que
expresa.
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15. Supresion de la Direccion del Real Giro.
17. Se permite la conduccion y circulacion de la moneda me-
nuda de oro y plata.
19. Que se reunan en el Real Tesoro
por la
y se recauden
Real Hacienda los productos de los ramos que se men-
cionan.
24. Las inscripciones de renta francesa deben satisfacer el de-
recho de herencias en los casos como el que se cita.
5. Sobre los derechos de puertas que han de pagar en su in-
troduccion las primeras materias pertenecientes á las ar-
tes y oficios mecánicos.
6. Se hace libre el comercio de barrilla en todo el reino, y
se prohibe la introduccion de la sosa artificial extran-
gera.
27. Se determina lo conveniente sobre tornaguías de los pro-
ductos del Reino que se extraigan.
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28. Sobre el goce concedido á varias fábricas en el pago de deg
rechos de puertas de las primeras materias.
29. Sobre pago del derecho de ferias.
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31. Sobre abono de tiempo á los empleados de la época consti-
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tucional.
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31. Que la ejecucion de pago de las licencias de Policía solo se
entienda al arrendatario de la renta de aguardientes
> cuando este sea el expendedor.
ABRIL.
II. Que se admitan en pago de débitos, atrasados hasta 1827,
efectos de la deuda consolidada.
15. Se permite el cambio del papel errado sellado de Ilustres
en los términos que se expresa.
19. Sobre pago de derechos de puertas por las prendas de ves-
tuario, equipo y armamento del Ejército.
20. Real decreto á que siguen dos Reales órdenes sobre arreglo
del Supremo Tribunal de Hacienda.
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20. Que los profesores de las nobles artes paguen las con-
tribuciones corrientes.
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20. Que la Direccion general de Rentas se encargue del ra-
mo del Valimiento.
20. Que los fabricantes de velas de sebo paguen la contribu-
cion de subsidio solo por la venta al menor.
21. Que por ahora se atienda al pago del vestuario y prest de
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los tambores y trompetas de la Milicia urbana por me
dio de reparto vecinal.
30. Derecho que se ha de exigir en los puertos para sanidad. 235
MAYO.
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4. Real orden declarando puerto de depósito el de Vigo. 245
4. Que los títulos de Intendentes se despachen por esta Se-
cretaría de Estado.
6. Derechos que han de pagar los frutos procedentes de las
provincias disidentes de América.
7. Sobre el debido cumplimiento de lo mandado en cuanto
al uso del papel sellado en los instrumentos públicos.
11. Sobre el mas exacto cumplimiento de lo mandado con res->
pecto al abono de sueldo á los empleados jubilados y
cesantes del antiguo resguardo.
12. Se encargará la Direccion general de Rentas la recauda- ́
cion y administracion de Penas de Cámara.
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12. Que cese la exaccion del derecho llamado de ambulancia. 260
18. El comercio puede obtener el permiso de trasbordo de fru-
tos y efectos coloniales.
19. Sobre trasporte de géneros de un puerto á otro, y pago. de
derechos de bandera.
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19. Sobre adeudo de derechos de los géneros en las aduanas de
Cantabria, y declaracion de cuáles sean estas.
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22. Los labradores no estan sujetos al pago de subsidio por el
producto de sus ganados, y sí cuando trafiquen con
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ellos.
Establecimiento de una Comision recaudadora en cada
provincia de los productos de temporalidades ocupadas
a los eclesiásticos por
infidelidad.
6. En qué casos debe pagarse contribucion de subsidio y en
cuáles no, por el tráfico de pescados frescos.) 20
10. Sobre pago del fiat por los Escribanos que se hallen en el
Caso que se cita, y presentacion de títulos &c. c«
16. Real decreto dando nueva planta á las Secretarías del Des-
pacho.
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17. Aclaratoria sobre quién representa á la Real Hacienda en
los juicios contenciosos y sus incidencias. al 311
17. Aduanas de importacion y exportacion que quedan habi4
17. Se autoriza á los Cónsules para que pongan notas en las