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T

Tabacos. Qué ha de hacerse con los declarados inútiles. P. 18. noiosos ad trom [M

Teatros. "Se permiten en todos los pueblos del Reino las Erepresentaciones teatrales bajo el reglamento que rige.

P. 16.

Idem. Se fija á quince días la subasta de ellos. P. 147. Idem. Se suprime el Juez protector de ellos. P. 157. Temporalidades. Ocupación de las de los eclesiásticos que cometan los delitos de que se hace mencion. P. 172. Idem. Sobre su recaudación en las provincias. P. 195 y 291. Tornaguías. Se dispone lo conveniente sobre ellas. P. 173. Tribunales. Se uniforman los superiores con la nueva distribucion del territorio y creacion de Audiencias. P. 32. Idem. No se dé curso á las instancias sobre negocios que pendan de ellos. P. 148.

Idem. Arreglo de los supremos de la Nacion. P. 158.
Idem. Del de Guerra y Marina. P. 183.

Idem. Sobre el arreglo del supremo de Hacienda. P. 203. Idem. Atribuciones, y como las ha de ejercer el supremo de España é Indias. P. 288.dino: 31

Idem. Atribuciones de la seccion de Gracia y Justicia del Consejo Real de España e Indias. P. 292.

Idem. Éstablécese una Junta de competencias. P. 295. Idem. Se suprime definitivamente el de la inquisicion. P. 331.

Idem. Sobre recaudacion de las prebendas aplicadas al mismo. P. 401.

Tropas. Reglas para la conduccion de ellas en carros, y abono de estos gastos. P. 168.

V

Vales Reales. Se rehabilitan estos y demas créditos que no se hayan presentado en tiempo, para que ahora pueda hacerse. P. 480.

Valimiento. Se encarga este ramo á la Dirección general de Rentas. P. 206.

Idem. Reduccion de los derechos que se cobraban por este ramo. P. 319.

Vendimia. Pueden hacerla los cosecheros de uva en la época que les parezca. P. 87.

Idem. Sobre la liberdad de vendimiar se aclara la Real orden de 20 de Febrero. P. 371.

Vestuario. Pliego de condiciones para la provision de paños para el del Ejército y Guardia Real. P. 101. Idem. Sobre pago de derechos de puertas por las prendas del del Ejército, su armamento y equipo. P. 202. Veteranos. Premios de constancia á que pueden optar. P. 356.

Visitadores de Rentas. Se suprimen estos cargos, y se crean seis visitadores con residencia en Madrid. P. 365. Voluntarios. Sobre admision de ellos para el Ejército. P. 19. Voto de Santiago. Su abolicion. P. 439.

Y

Yerbas. Sobre arriendo y empleo del producto de las que se crien en las fortificaciones. P. 315.

Idem. Sobre aprovechamiento de las que hay en terrenos de propiedad particular. P. 377.

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