Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen19

Portada
Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1835

Dentro del libro

Contenido

Que el resguardo no pueda allanar las casas y almacenes
21
Tratamiento fuero y uniforme de los Próceres del Reino
24
Se rehabilitan los empleos honores y distinciones conce
30
Señalamiento de la cantidad de yerba que debe suminis
31
Que por ahora continúen los subdelegados de Montes
37
Pliego de condiciones para el arrendamiento de los ramos
43
31
48
Que los Jueces ordinarios en causas de capitulacion pres
49
2014
50
Hacienda
56
Se aprueba un reglamento de Subasta á martillo en las pla
57
If Los oficiales del Ejército que reunan las circunstancias
60
12
62
No compete á los Subdelegados de Fomento la presidencia
67
Organizacion de la Milicia Urbana
70
35
76
Queda libre en todo el Reino la cria de caballos y conce
81
Se concede á los Concejos y pueblos que se hallen en
86
Se concede libertad á los cosecheros de uva para que pue
87
Sobre la intervencion de los Subdelegados de Fomento
97
Las inscripciones de renta francesa deben satisfacer el
98
Pliego de condiciones aprobado por S M para la provi
101
Circular incluyendo cuatro Reales órdenes sobre pagos
109
MARZO
110
Modo de repartir el cupo de la presente quinta á conse
114
Sobre abono de premios de constancia á los individuos
115
Se declara el abono de un mès de haber premio y pan
121
Sobre los derechos de puertas que han de pagar en su
124
Se hace libre el comercio de barrilla en todo el reino
130
Que todos los escribanos acudan á obtener el título de
143
Real orden dirigida al Inspector general de Milicias sobre
144
Que los Capitanes generales procedan en sus distritos
150
Seis Reales decretos que contienen el arreglo de los Tribu
158
Se dan reglas para la conducción de tropas en carros
168
Se determina lo conveniente sobre tornaguías de los pro
173
Sobre abono de tiempo á los empleados de la época consti 4
179
Que ningun novicio de las órdenes religiosas se exima
180
ESTATUTO REAL para la convocacion de las Córtes gene
187
Sobre traslacion de los religiosos de conventos suprimidos
194
Que se admitan en pago de débitos atrasados hasta 1827
196
La exencion de quintas concedida á los tonsurados con
200
Nombramiento de Secretario del Despacho de Fomento
201
Sobre pago de derechos de puertas por las prendas de ves
202
Subdivision de las provincias en partidos judiciales
207
Que por ahora se atienda al pago del vestuario y prest
209
Sueldo que se ha de dar á los empleados que desempeñen
214
Real Cédula concediendo á la compañía de Gassó Sagris
215
Concesion de amnistía á todos los que hayan pertenecido
230
Se conceden varias recompensas á los individuos del Ejér
233
Derecho que se ha de exigir en los puertos para sanidad
235
Los labradores no estan sujetos al pago de subsidio por
284
Sueldo que han de gozar los Auditores interinos de Guerra
286
Reglas con que ha de ejercer sus atribuciones el supremo
288
Establecimiento de una Comision recaudadora en cada
291
Real decreto estableciendo una nueva junta de Compe
295
JUNIO
296
En qué casos debe pagarse contribucion de subsidio y
302
Que los M RR Arzobispos y RR Obispos den cuenta
303
Real decreto dando nueva planta á las Secretarías del Des
309
Que el Clero secular y regular pidan licencia á S M
310
Método que debe seguirse en arrendar y emplear el pro
315
Ni aun á falta de Interventores en las revistas tienen dere
321
JULIO
322
Sobre destinos de los reos de contrabando que sean meno
324
Abono de socorros que se dan á los desertores en los
327
Que en las Aduanas de Cuba se expresen el número y peso
330
Supresion definitiva del Tribunal de la Inquisicion
331
Que cesen en todo el Reino las comisiones militares
338
Se dispone lo conveniente en los casos de que los pueblos
342
Real decreto arreglando la Renta de la sal
344
Se manda lo conveniente acerca de las exacciones que
350
Premios de constancia á que pueden optar los Veteranos
356
Real decreto estableciendo en las capitales de Provincia
363
Real orden suprimiéndose los derechos de subvencion con
369
SETIEMBRE 1
372
Que los Alcaldes ordinarios cesen en el uso de jurisdiccion
374
Sobre recaudacion de los arbitrios procedentes de los
378
Pension que han de gozar las viudas y huérfanos de
380
Que los libros parroquiales puedan llevarse en papel comun
387
Se devuelven á la Intendencia general del Ejército los
391
OCTUBRE
399
Modo de hacer la visita de cárceles y recibir Corte en
402
Real decreto extinguiendo la Junta del Monte pio militar
403
Modo de proveer á los gastos que ocasionen los batallones
406
Real orden para asegurar el pago de la Milicia Urbana
415
Real decreto mandando secuestrar los bienes de los que
424
Instruccion para el arreglo provisional de las Planas
425
Real decreto excluyendo al Infante D Cárlos y su des
430
Quién debe tener el cargo de Subinspector de tropas en
433
Real decreto aboliendo el Voto de Santiago bajo las pre
439
Que á los empleados se les abone el tiempo que sirvieron
442
DICIEMBRE
448
Conocimiento que han de tener las Audiencias en nego
450
Que los Corregidores y Alcaldes mayores obren con
465
Modo de abonar á los pueblos los suministros que hagan
467
Arreglo de esta Secretaría de Estado y del Despacho
478
Ley y Real decreto para verificar la quinta de 250 hom
485
183
Que no se dé curso á las instancias sobre negocios

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 428 - Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, & c.
Página 437 - Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes. de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria. Duque de Borgoña. de Brabante y Milán. Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 243 - ... esta libre hasta la mitad de la corriente para todos los vecinos del pueblo á cuyo término pertenezcan las orillas , y no á los de otros pueblos , aunque tengan comunidad de pastos. Las justicias podrán dar licencia para pescar á los fo-, rasteros; pero tanto estos como los vecinos estarán sujetos á las restricciones designadas.
Página 437 - DoN CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de...
Página 242 - ... 39. Si las lagunas y aguas estancadas lindasen con tierras de varios dueños particulares , podrá cada cual pescar desde su orilla con sujeción á las reglas generales establecidas; pero poniéndose los dueños de común acuerdo podrán pescar con arreglo á los tres artículos precedentes, como si fuera uno solo el dueño.
Página 428 - Castilla , etc., etc. ; y en su real nombre doña María Cristina de Borbon , como Reina Gobernadora, durante la menor edad de mi escelsa hija , á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed : Que habiendo juzgado conveniente al bien de estos reinos presentar á las cortes generales , con arreglo á lo que previene el...
Página 193 - Reino; a menos que ya se haya cumplido el término de los tres años que deben durar sus poderes. Art. 40. Cuando el Rey disuelva las Cortes habrá de hacerlo en persona o por medio de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Art. 41. En uno y otro caso se separarán inmediatamente ambos Estamentos. Art. 42. Anunciada de orden del Rey la disolución de las Cortes, el Estamento de...
Página 191 - Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria. Art. 11. El reglamento determinará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Próceres del Remo.
Página 243 - ... 46. Se prohibe asimismo pescar con redes ó nasas, cuyas mallas tengan menos de una pulgada castellana ó el duodécimo de un pié en cuadro, fuera de los estanques ó lagunas que sean de un solo dueño particular, el cual podrá hacerlo de cualquier modo.
Página 241 - Si el importe de la mitad de dichas penas no alcanzare á cubrir el de las recompensas, los cazadores podrán reclamarlas en la oficina general de propios de la provincia, presentando certificación de la justicia junto con los despojos ó pieles de los animales. 34. Si de la mitad de las penas sobrase para pagar las recompensas , el resto se agr egará á la masa de arbitrios comunales del pueblo . 35.

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