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culo 2o del decreto de 24 de Julio de 1860, porque en aquella época estando suspenso el órden constitucional, ni ésta ni las demas leyes de la República estaban en observancia; y antes bien el Gobierno tenia la competente autorizacion para obrar discrecionalmente: 20 que las facultades omnímodas de que estaba investido el Supremo Poder Ejecutivo cuando dictó aquella resolucion, no pueden limitarse á determinados casos, con exclusion de los demas, porque entonces dejarian de ser omnímodas; y 3 que habiendo obrado el Gobierno al emitir aquella resolucion dentro de la órbita de sus atribuciones, no hay poder en la República que tengá la facultad de anularla; se-DECLARA.-Sin lugar la solicitud del Señor Don Manuel Mora, dejándole su derecho á salvo, para que ante los Tribunales haga uso del que le convenga; y vuelva el expediente al Poder Ejecutivo para lo que haya lugar.Á LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dada en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo diezinueve de mil ochocientos sesenta y cuatro.-Joaquin Bernardo Calvo, Presidente.-Pedro Saborio, Pro-Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Mayo veintitres de mil, ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Sal vador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario. Palacio Nacional. San José, San José, Mayo veinticuatro de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECOTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda. Francisco Echeverria.

DECRETO VI.

Señala á la Señora Manuela Gallego, madre del finado Juan Santa Maria, una pension vitalicia.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.Considerando el importante servicio prestado á la patria por el finado Juan Santa Maria, el 11 de Abril de 1856 en la Ciudad de Rivas, República de Nicaragua.-DECRETAN.-Artículo único.-Desde la publicacion de este decreto gozará la Señora Manuela Gallego, anciana, pobre, y legítima madre de Juan Santa Maria, la pension vitalicia de doce pesos mensuales.-A LA CAMARA DE SENADORES.Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo veintitres de mil ochocientos sesenta y cinco.-Manuel A. Bonilla, Vice-Presidente.-Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional. San José, Junio siete de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario. Ramon Fernandez, Secretario.—Palacio Nacional. San José, Junio nueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda Ꭹ Guerra.Francisco Echeverria.

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CIRCULAR NO VIII.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Concede permiso y habilita á la menor Da Petronila G. de Escalante parà administrar sus bienes.

Palacio Nacional. San José, Julio 3 de 1865.

En la solicitud respectiva, ha recaido con esta fecha, la siguiente resolucion suprema.

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Apareciendo de las diligencias que preceden, comprobadas en competente forma la buena conducta y capacidad de la menor Doña Petronila G. de Escalante, hija legítima de los Señores Don Domingo Gonzalez, y Doña Ramona Paniagua, se la concede permiso y se la habilita para administrar sus bienes con sujecion á las disposiciones del derecho. Comuníquese."-Dios guarde á U.-Ulloa.

DECRETO VII.

Concede permiso al Presbítero Lic. Don Francisco Calvo para que pueda optar al grado de Doctor en Sagrados Cánones, sin que sea necesario el trascurso

del tiempo señalado al efecto por la ley.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-DECRETAN.-Artículo único. Se concede al Presbítero Licenciado Don Francisco Calvo el que pueda optar al grado de Doctor en Sagrados Cánones, sin que sea necesario el trascurso del tiempo señalado por el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad, sujetándose en lo demas á los otros requisitos prevenidos en los mismos Estatutos.-A LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Junio siete de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.--AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional, San José, Julio cuatro de

L

mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria
Iglesias, Presidente. Salvador Lara, Secretario.—
Manuel Saenz, Secretario-Palacio Nacional. San
José, Julio seis de mil ochocientos sesenta y cinco.-
EJECUTESE.--Jesus Jimenez.-El Secretario de
Estado en el Despacho de Instruccion Pública.-J.
Volio.

DECRETO VIII.

Agracia á la Comarca de Puntarenas con la suma de $3,000 para que se invierta en mejoras de la Ciudad Capital.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.En atencion á que la gracia concedida por la ley n 10 de 17 de Mayo del presente año, no comprende á la Comarca de Puntarenas.-DECRETAN.-Artículo único.-Se agracia á la Comarca de Puntarenas con la suma de tres mil pesos del Tesoro Nacional para que se invierta en las mejoras de la Ciudad, Capital, quedando el Supremo Poder Ejecutivo facultado para señalar la obra ú obras en que deba hacerse la inversion.-A LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Junio catorce de mil ochocientos sesenta y cuatro.-Joaquin Bernardo Calvo, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.— R. Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Julio seis de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-S. Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-Palacio Nacinal. San José, Julio siete

de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE. Jesus Jimenez-El Secretario de Estado Despacho de Hacienda. Francisco Echeverria.

CIRCULAR NO IX.

SECRETARIA DE HACIENDA.

en el

Prohibe al Administrador de la Aduana de Puntarenas, permita la salida de efectos de los almacenes de la misma Aduana, sin que antes hayan sido otorgadas por los interesados las seguridades legales.

Palacio Nacional. San José, Julio 12 de 1865.Sr. Administrador de la Aduana de Puntarenas. Al verificarse por la Contaduría del Crédito Público el cobro de las sumas que adeudan los comerciantes por derechos de Aduana, se ha observado que muchos de ellos no han rendido las fianzas que la ley previene, y que oportunamente se les han debido exigir.-En consecuencia, el Presidente de la República me manda decir á U.: que para lo sucesivo le es prohibido, bajo su mas estrecha responsabilidad, el permitir la salida de efectos de los almacenes de la misma Aduana, sin que préviamente hayan sido otorgadas por los interesados las seguridades legales.-Dios guarde á U.-Echeverria.

DECRETO IX.

Concede á Don Salvador Lara privilegio exclusivo por diez años para establecer en el Golfo de Nicoya, un buque de vapor.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congre.

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