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SO.-DECRETAN.-Art. 1o Se concede á D. Salvador Lara, el privilegio exclusivo por el término de diez años, para establecer en el Puerto de Puntarenas y Golfo de Nicoya, un buque de vapor de la fuerza y capacidad necesarias para la carga y descarga, y trasborde de frutos del pais y mercaderías extrangeras, lo mismo que para el tráfico en el litoral del referido Golfo.-Art. 2o El término del anterior privilegio comenzará á contarse desde la fecha en que el concesionario establezca el vapor en Puntarenas, lo cual deberá efectuar dentro de dos años contados desde la emision del presente decreto, bajo la inteligencia de que el privilegio quedará sin efecto, si trascurriere el tiempo últimamente prefijado, sin que el concesionario hubiese cumplido con esta obligacion. Tambien cesará el privilegio si despues. de establecido el vapor, suspendiese su servicio por el espacio de un año continuado.-Art. 3o Cuando el aumento del comercio y del tráfico lo exigiese, el concesionario deberá establecer otro buque de vapor en el mismo Golfo, para lo cual el Poder Ejecutivo lo requerirá con un año de anticipacion; en cuyo caso, si dentro de este tiempo no se estableciese el nuevo vapor, cesará igualmente de hecho el privilegio. § Unico. El concesionario está obligado á presentar al Poder Ejecutivo, para su aprobacion, la Tarifa de fletes que pretenda establecer por el trasporte de mercaderías, frutos y pasajeros.Art. 4. El privilegio que por el presente decreto se concede, no se opone ni impide en manera alguna el trasporte de pasajeros, mercaderías y demas objetos de comercio, ni el libre tráfico en el Puerto y Golfo de Nicoya, por los otros medios que no sean movidos por el vapor.-A LA CAMARA DE SENA DORES. Dado en el Salon de Sesiones. Palacio

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Nacional. San José, Mayo diezinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Manuel A. Bonilla, VicePresidente.-Manuel Saenz, Secretario.-Juan M. Carazo, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional. San José, Julio doce de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario. Palacio Nacional. San José, Julio catorce de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.— Jesus Jimenez-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Marina.—Francisco Echeverria.

DECRETO X.

Crea Agentes de Policía en las Provincias, y ordena el pago de éstos del Erario Nacional.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.— DECRETAN.-Artículo único. Se pagará del Erario Nacional un Agente de Policía en cada una de las Provincias de Cartago, Heredia, Alajuela, Guanacaste y Comarca de Puntarenas, con el sueldo que el Poder Ejecutivo determine, desde doscientos cincuenta hasta cuatrocientos pesos anuales.-§ Unico. Dicho Agente será de nombramiento del mismo Poder Ejecutivo.-A LA CAMARA DE SENADORES. Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Julio tres de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de

Senadores. Palacio Nacional. San José, Julio dieziocho de mil cchocientos sesenta y cinco.-José M. Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio veinticuatro de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Jimenez. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO XI.

Admite la renuncia de Representante Suplente á Don Florentino Montenegro y ordena reponer la eleccion,

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. DECRETAN.-Artículo único.-Se admite la renuncia que del cargo de Representante Suplente ha presentado el Señor Don Florentino Montenegro; y en consecuencia la Asamblea Electoral respectiva procederá á reponer la eleccion.-AL PODER EJECUTI vo.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Julio veinticinco de mil ochocientos, sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio veinticinco de mil ochocientos sesenta y cinco.EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO XII.

Manda reponer los Senadores y Representantes que deben cesar en sus funciones, en virtud del sorteo practicado para la renovacion de la mitad de los miembros de una y otra Cámara.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.. Habiendo procedido al sorteo para la renovacion de la mitad de los miembros de una y otra Cámara Legislativa, segun lo previenen los artículos 72 y 75 de la Constitucion.-DECRETAN.-Art. 1o La Electoral de la Provincia de San José, elegirá en el tiempo y modo designado por la ley, un Senador principal en reposicion del Señor Don Joaquin Bernardo Calvo: la de la Provincia de Alajuela, dos Senadores principales y un suplente, en reposicion de los Señores Don Pedro Saborio Alfaro, Don Ramon Fernandez y Don Florentino Alfaro: la de la Provincia de Heredia, un Senador principal, en reposicion del Señor Don José Maria Zamora: la de la Provincia de Cartago, un Senador suplente, en reposicion del Señor Don Adriano Bonilla: y la de Guanacaste y Comarca de Puntarenas, un Senador principal y un suplente, en reposición de los Señores Lic. Don Vicente Herrera y Don Andres Coronado.-Art. 2o Las mismas Asambleas elegirán: lạ de San José, cuatro Representantes principales y dos suplentes, en reposicion de los Señores Don Cruz Alvarado, Don Manuel Antonio Bonilla, Don José Pinto, Don Rafael Barroeta, Don José Rodri guez y Don Higinio Carranza: la de Alajuela, un Representante principal, en reposicion del finado Don Nereo Bonilla: la de Cartago, dos Representan

tes principales y un suplente, en reposicion de los Señores Don Dionisio Bonilla, Don Cárlos Volio y Don Ramon Aguilar: la de Heredia, un Represen tante principal y dos suplentes, en reposicion de los Señores Don Rafael Moya, Don Pedro Ulloa y Don Vicente Monge: la de Puntarenas, un Representante principal, en reposicion del Señor Don Cárlos Moya.-AL PODER EJECUTIVO.--Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, veintiseis de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio veintisiete de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO XIII.

Convoca á las Asambleas Electorales, á fin de que procedan á elegir el Presidente de la República para el período que principia el 8 de Mayo de 1866.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.De conformidad con el artículo 103 de la Constitucion.-DECRETANArtículo único.Se convoca á las actuales Asambleas Electorales á fin de que, de acuerdo con la ley, procedan á elegir el Presidente. de la República para el próximo período constitucional que principiará el 8 de Mayo de 1866.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Julio veintiseis de mil

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