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Nacional. San José, Octubre cuatro de mil ochocientos sesenta y cinco Manuel A. Bonilla, Vice Presidente.-S. Lara, Secretario. Manuel Saenz, Secretario. Palacio Nacional. San José, Octubre cinco de mil ochocientos sesenta y cinco. EJECU TESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda. Francisco Echeverria.

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Contrato entre el Supremo Gobierno de la República y Don Francisco Saenz, para la navegacion por Vapor en el Rio “Pacuare" y Esteros que to ligan con la Boca de Moin.

FRANCISCO ECHEVERRIA, Secretario de Estado en los Departamentos de Hacienda, Guerra, Marina y Caminos, por una parte, y Don Francisco Saenz, ciudadano costaricense, por la otra.

Por cuanto por el Decreto Legislativo de 3 del corriente mes, ha sido aprobado con reformas el contrato que los mismos habian celebrado con fecha 7 de Agosto último, respecto á la navegacion por vapor del rio "Pacuare" y Esteros paralelos á la costa del Atlántico, comprendidos entre dicho rio y la "Boca de Moin"; y estando ambas partes contratantes de acuerdo en aceptar las indicadas reformas al pié de la letra, han convenido en rectificar dicho contrato en la forma siguiente.

Art. 1o Don Francisco Saenz se compromete á habilitar para navegacion por pequeños buques de vapor el Rio de "Pacuare" desde dos ó tres leguas abajo del paso del “Calabozo del Calabozo " en el mismo Rio Pa cuare, hasta su union con el Estero ó derrame dé agua dulce paralelo á la costa del Atlántico, y ha bilitar tambien para el mismo objeto dicho Estero,

á fin de que los vapores puedan salir á la mar por la "Boca de Moin" y llegar al puerto del "Limon".

Art. 2o Se compromete asimismo el Señor Saenz á que los expresados Rio y Estero, estarán habilitados para la navegacion dicha, dentro del término de un año, contado desde el dia en que se apruebe definitivamente este contrato, como tambien á tener listos los vapores necesarios y á conservar la via expedita y los vapores en servicio, por diez años, que comenzarán á correr desde el dia en que se haga la primera navegacion por vapor en la via indicada. Si se cumpliese el año designado para ha bilitar la via y poner los vapores, sin que los trabajos hayan podido concluirse, pero estando bastante adelantados, este término deberá prorogarse por seis meses mas.

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Art. 3o Tambien se obliga el Señor Saenz á no cobrar mas de treinta y ocho centavos por el trasporte de cada quintal de peso bruto desde el embarcadero del "Pacuare" hacia el "Calabozo" hasta el puerto del "Limon" y vice-versa; ni mas de cuatro pesos veinticinco centavos por cada pasajero, no dándole alimentos; y cinco pesos si se le dieren. Un vapor al menos hará un viaje de ida y vuelta diariamente en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, y uno cada dos dias en los restantes meses del año.

Art. 4. El Señor Saenz conducirá libres de porte las balijas de la correspondencia; y se obliga á conducir sin cobrar ningun pasaje ni flete los empleados del Gobierno, los trabajadores del camino al Norte con sus equipajes hasta cincuenta libras, sin suministrarles alimentos, y los instrumentos y víveres destinados al trabajo del mismo camino.-

Tambien traerá y llevará sin cobrar pasaje las guarniciones ordinarias, y las que puedan ocurrir para la conduccion de reos. Los colonos ó inmigrantes por cuenta del Gobierno pagarán solamente la mitad del pasaje.

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Art. 5. Bajo las condiciones expresadas en los artículos anteriores, el Gobierno concede á Don Francisco Saenz privilegio exclusivo por los diez años dichos en el artículo 2. de este contrato, para la navegacion por vapor en el Rio "Pacuare" y ninguna otra persona podrá establecer cualquiera otra clase de embarcacion en dichos Rio y Estero, para la conduccion de carga ó pasajeros.-Sin embargo, queda libre el tráfico para los pequeños botes, cuyo porte no exceda de diez quintales, en los cuales, no obstante, no podrá conducirse ni café, ni mercaderías extranjeras.-La empresa puede auxiliarse con cualquiera otra clase de embarcaciones, siempre que lo juzgue conveniente.

§ Único.-La anterior concesion no impide que el Gobierno otorgue igual ó semejante privilegio á otra compañía, para la navegacion de cualquiera otro Rio que desemboque en el Atlántico y conduzca al puerto del "Limon."

Art. 6 El Gobierno concede al Señor Saenz el terreno que necesite en los baldíos de la Nacion, así en el embarcadero del "Pacuare" como en el "Limon", ó en cualquier otro punto del tránsito, para el establecimiento de casas, oficinas y bodegas; y tambien las leñas en pié en los mismos baldíos que necesite para el consumo de los vapores.

Art. 7 Si Don Francisco Saenz organizase alguna compañía para llevar al cabo la empresa que se propone con mejores recursos, el Gobierno reco

nocerá como legítima la personeria de tal sociedad, sin que por esto pueda adquirir dicha sociedad mas derechos, ni prerogativas que las que por el presente contrato adquiere el empresario.

Art. 8 Una vez que los vapores naveguen sin obstáculo por la indicado vía fluvial, el Gobierno queda en la obligacion de construir el camino carretero ó de ruedas hasta el embarcadero del “Pacuare," con la prontitud que le sea posible.

Art. 9 Si en todo el mes de Abril del año próximo de 1866, ó ántes, estuviese expedita la vía, navegando un vapor en ella, con la velocidad ordinaria, el Gobierno dará al empresario un prémio de diez mil pesos en moneda corriente, en el término de dos meses.

Art. 10. El dia en que concluyan los diez años de este privilegio, el uso del Rio y Estero corresponderá á la Nacion, y serán de la propiedad de ésta, los vapores y demas embarcaciones, las casas, oficinas, bodegas, muelles y todo cuanto pertenezca á la empresa en el estado en que se encuentre y que haya sido destinado á la navegacion de los mismos Rio y Estero.

Art. 11. Si trascurridos los términos de doce y dieziocho meses prefijados en el artículo 20 para tener expeditos la vía fluvial y los vapores en servicio, el Señor Saenz no hubiese cumplido, por el mismo hecho caducan los privilegios que se le conceden, y este contrato no surtirá efecto alguno.

Hecho por duplicado en el Palacio Nacional, en San José, á seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco.

(L. S.) Francisco Echeverria.--Francisco Saenz. Palacio Nacional. San José, Octubre seis de

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DECRETO XXVII.

Aprueba con modificaciones el contrato celebra. do por el Gobierno con Don Francisco Saenz, sobre navegacion por vapor en el rio “Pacuare.”

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa Rica, reunidos en Congreso. DECRETAN:

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado el dia 7 de Agosto del corriente año, por el Poder Ejecutivo con Don Francisco Saenz, sobre navegacion del rio Pacuare, con las modificaciones siguientes.

El artículo 1o del referido contrato se leerá así. "Artículo 1o Don Francisco Saenz se compromete á habilitar para navegacion por pequeños buques de vapor el rio de Pacuare, desde dos ó tres leguas abajo del paso del Calabozo en el mismo rio Pacuare, hasta su union con el estero ó derrame de agua dulce paralelo á la costa del Atlántico, y habilitar tambien para el mismo objeto dicho estero, á fin de que los vapores puedan salir á la mar por la boca de Moin y llegar al puerto del Limon."

El artículo 4 se leerá como sigue.-"Art. 4o El

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