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legítimo de los finados Anastasio Soto y Rafaela Solano, se le concede permiso y se le habilita para administrar sus bienes, con sujecion á las disposiciones del derecho.--Comuníquese." Dios guarde á U.-Ulloa.

DECRETO XXVIII.

Autoriza al Poder Ejecutivo, para que proceda á la enagenacion del edificio del Hospital de Sau Juan de Dios y de su local, y para que con el producto construya otro edificio en un sitio de mejores condiciones.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa Rica, reunidos en Congreso.

Con vista del acuerdo de la Junta de Gobierno del Hospital de San Juan de Dios, contenido en el artículo 29 de la sesion celebrada el 20 de Agosto próximo pasado.

DECRETAN:

Art. 1o Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, observando los trámites legales, proceda, por medio de la autoridad competente á la enagenacion del edificio del Hospital de San Juan de Dios, y del local que le corresponde.

Art. 2. Con el producto de esta venta, se procederá á construir otro edificio en sitio aparente y con mejores condiciones que el actual Hospital, presupuestando el nuevo edificio de tal manera, que su costo no pase del producto de la venta del aetual, junto con su local.

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Setiembre once de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.--Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.--Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Octubre diez de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco María Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Octubre once de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa..

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› Manda que no se cobren derechos de ninguna cla-. se en las Secretarias de Estado, ni en las oficinas de Gobernacion y Policia de las Provincias, excep‐. tuando solamente los establecidos en favor de los. fondos Municipales.

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EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.

Con vista de la exposicion del Supremo Poder Ejecutivo de 3 del corriente mes relativa á que se prohiba la exaccion de derechos en las, Secretarías de Estado, estimando justos y razonables los motivos en que se apoya, y considerando que igua les fundamentos pueden aducirse respecto á las 0ficinas de Gobernacion y Policía.

DECRETAN:

Art. 1o En lo sucesivo no se cobrará derecho de ninguna clase en las Secretarías de Estado por autos, resoluciones, certificaciones, testimonios, vistas y registros de expedientes, autenticacion de firmas, títulos de empleados, de tierras ó de cualquiera otra clase, pasaportes y demas diligencias que los empleados están obligados á despachar por razon de su oficio.

§ Unico.-Los gastos extraordinarios de dichas Secretarías de Estado, se incluirán en el presupuesto general que se acompaña todos los años á la Memoria de Hacienda.

Art. 2o Igual prohibicion se establece respecto á las oficinas de Gobernacion y Policía de las Provincias y Cantones, en las cuales solo y únicamente podrán exigirse los derechos establecidos en favor de los fondos municipales respectivos.

Art. 3. Queda derogada la ley no 18 de 22 de Setiembre de 1854, y todas las demas disposiciones generales y órdenes especiales que se opongan á la presente.

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Octubre nueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. M. Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Octubre diezisiete de mil ochocientos sesenta y cinco.--Francisco M. Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Octubre dieziocho de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECÚTESE.—

JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.-Francisco Echeverria.

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DECRETO XXX.

Reforma los artículos 101 y 102 del Códigą penal, relativamente á la rehabilitacion de los reos condenados á inhabilitacion perpetua, para obtener cargó ó empleo público..

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Art. 1° La facultad de hacer gracia cometida en el artículo 100 del Código penal en los casos y forma allí establecidos, corresponde al Poder Ejecutivo, quien para concederla oirá préviamente el voto informativo del Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 2. Los condenados á inhabilitacion perpétua, para obtener cargo ó empleo público, podrán conseguir su rehabilitacion, despues de tres años de haber sufrido esta pena: los condenados á infamia ó á otra pena cualquiera, podrán tambien obtener su rehabilitacion despues de haber sufrido ésta, ó de haber conseguido su rebaja; los condenados á infamia, solamente despues de haberla sufrido por seis años. Al mismo Poder Ejecutivo es á quien corresponde otorgar esta grácia, con el mismo re-quisito expresado en el artículo anterior.

Art. 3o No se concederá rebaja alguna, ni po-drán nunca ser rehabilitados: 19 los perjuros: 29 los réinsidentes: 3 los reos que antes de cumplir su condena cometen otro delito ó culpa que no sea

la de fuga: 4 los que por el Gobierno ó por la suerte se los hubiese conmutado la pena de muerte: 5o los condenados por traicion, los cómplices, fau+ tores y encubridores de delitos de parricidio y ase sinato; y 6 dos reos á quienes se les hubiérés im puesto una pena que no pase de dos años de dura↓ cion. oup à nota, & 497,995) Art. 4. Quedan así réformados los artículos 101 y 102 del Código penal. bon a : Juofizon Þob

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A LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Setiembre once de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.--Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario-AL PODER EJECUTIVO.- Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Octubre dieziocho de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-S. Lara, Secretario. - Manuel Saenz, Secretario-Palacio Nacional. San José, Octubre veinte de mil ochocientos sesenta y cinco. -JESUS JIMENEZ, El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion. Juan J. Ulloa.

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CIRCULAR NO XVII.

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9 Goff, MINISTERIO DE GOBERNACION.

s Rehabilita al Lic, Don Mauro Aguilar para el ejercicio de cargos públicos.

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-9" Palacio Nacional. San José, Octubre 25 de 1865. - En la solicitud respectiva, com esta fecha ha recaido la siguiente resolución suprema. i 59 00

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