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ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio veintisiete de mil ochocientos sesenta y cinco. EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan: J. Ulloa.

CIRCULAR NO X.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Declara que los dueños de mercaderías conocidas con el nombre de "tiliches" están sujetos al pago del derecho de patentes en la escala que establece el artículo 3 del decreto de 24 de Agosto de 1849.

Palacio Nacional. San José, Julio 27 de 1865.Circular á los Gobernadores.--A consecuencia de consulta hecha por el Gobernador de la Provincia de Heredia y con presencia del decreto de 24 de Agosto de 1849, el Señor Presidente de la República se ha servido declarar: que las mercaderías conocidas con el nombre de "tiliches" estan como todas las demas extranjeras comprendidas en las disposiciones del enunciado decreto, y sujetas por consiguiente al pago de patentes en la escala que establece el artículo 3. de dicha ley.-Dios guarde á U.-Ulloa.

DECRETO XIV.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo comprendidos en la Memoria de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiásticos.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la

República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.DECRETAN.--Artículo único. Apruébanse los actos del Supremo Poder Ejecutivo contenidos en el Informe con que ha dado cuenta el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiásticos, referente al año trascurrido. A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.Francisco Maria Iglesias, Presidente.--Manuel Saenz, Secretario.-Juan M. Carazo, Pro-Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio treinta y uno de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiásticos.-Juan J. Ulloa.

DECRETO XV.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo que contiene el Informe de Relaciones Exteriores é Instruccion

Pública.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.DECRETAN.-Art. 1o Son de la aprobacion del Congreso Nacional los actos del Supremo Poder Ejecutivo que contiene el Informe con que ha dado cuen

ta en el presente período de sesiones, el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores é Instruccion Pública.-Art. 2o Merece el especial beneplácito del Congreso, la legacion que el Poder Ejecutivo acreditó cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, con el laudable intento de celebrar con esta República vecina y hermana, un tratado de límites, amistad y comercio, sobre cuya importante obra resolverán las Cámaras, cuando el mismo Poder Ejecutivo tenga á bien someterla. Art. 3? Se aumenta á la suma de veinticinco mil pesos anuales el subsidio acordado por la ley no 24 de 3 de Noviembre de 1862, para estimular y favorecer la inmigracion y el establecimiento de Colonias europeas en el territorio de la República.A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Julio cuatro de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.— AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario. Manuel Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio treinta y uno de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Jimenez.-El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores é Instruccion Pública.J. Volio.

DECRETO XVI.

Cierra las sesiones ordinarias,

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES do la República de Costa-Rica, reunidos en Congre So.-DECRETAN.--Artículo único.-El Congreso de la Nacion cierra en esta fecha, las sesiones ordinarias del período constitucional del presente año.AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesio nes. Palacio Nacional. San José, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Joaquin 'Bernardo Calvo, Vice-Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Julio treinta y uno de mil ocho cientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Timenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO XVII.

Concede una pension vitalicia al Capitan retirado Don José María Rojas.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. En vista del espediente elevado por el Poder Ejecutivo, en el cual el Capitan retirado Don José Maria Rojas, solicita la gracia de que se le aumente la pension de que disfruta como inválido; y en atencion á los dilatados servicios de dicho Capitan en la carrera de las armas, y á los méritos que contrajo en la memorable jornada del 11 de Abril de 1856.--DE

CRETAN.-Artículo único. Se concede una pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales al Capitan retirado Don José Maria Rojas, quedando reasumida en ésta, la que le decretó el Poder Ejecutivo en 28 de Octubre de 1862.-A LA CAMARA DE SENADORES. Dado en el Salon de Sesiones-Palacio Nacional. San José, Julio veinte de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario.Manuel Saenz, Secretario-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional. San José, Julio veintiocho de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario. Ramon Fernandez, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Agosto dos de mil ocho cientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-Jesus Timenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra-Francisco Echeverria.

CIRCULAR NO XI.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Concede permiso y habilita á la menor Florentina Avila para administrar sus bienes.

Palacio Nacional. San José, Agosto 2 de 1865.-En la solicitud respectiva, ha recaido con esta fecha, la siguiente resolucion suprema.

"Apareciendo de las diligencias que preceden, comprobadas en competente forma la buena con ducta y capacidad de la menor Florentina, hija legí tima de los Señores José de Jesus Avila y Doña Raimunda Zeledon, se la concede permiso, y se la

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