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DECRETO XXXIII.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo y la cuenta general de gastos del año económico próximo pasado correspondiente á los Departamentos de Hacienda, Guerra, Marina y Caminos; aprueba tambien con indicaciones el presupuesto general de gastos para el año económico de 1866: autoriza al Gobierno para aumentar en $10,000 la emision del papel moneda: asigna la suma de $ 4,000 para gastos extraordina-g rios del Presidente de la República: fija el máximum de la fuerza arımada en tiempo de paź; y declara el Limon puerto principal de Costa-Rica en la costadel Atlántico, facultando al Poder Ejecutivo para que cuando lo crea oportuno, lo abra al comercio.

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EL SENADO Y LA CAMARA DE REPESENTANETES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.

HP NO DECRETAN:

Art. 1o Se aprueban los actos del Supremo Poder Ejecutivo, y la cuenta general de gastos en el año económico próximo pasado, con que ha dado cuenta el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, Guerra, Marina y Caminos.

Art. 2o Apruébase igualmente el presupuesto general de gastos para el presente año económico, con las siguientes indicaciones. La suma de ocho mil doscientos setenta pesos presupuestada para la Direccion general de Caminos, no figurará, por hallarse incluida en la cantidad destinada para gastos de la Carretera Nacional. Para la conservacion y reparaciones de los edificios Nacionales, se señala la cantidad de quince mil pesos. Para gastos en la Carretera Nacional, ochenta mil pesos. Los sueldos de todos los empleados se continuarán pagando, sin excepcion alguna, con arreglo á la Tarifa general de 10 de Octubre del año de 18645uredoi) of odosqrol

Art. 3. Se autoriza al Supremo Poder Ejecutivo para aumentar en diez mil pesos, la emision del papel moneda que actualmente circula.

Art. 4. Se asigna la cantidad de cuatro mil pesos para gastos extraordinarios, administrativos y de representacion del Presidente de la República en el año que cursa.-El Secretario de Estado del Interior, dará cuenta en general á las Cámaras, de la inversion de esta suma.

Art. 5. El máximum de la fuerza armada en tiempo de paz, será el mismo que existe actualmente. Art. 6. Se declara el Limon puerto principal de la República, en la costa del Atlántico. El Poder Ejecutivo queda autorizado, para que, cuando lo juzgue oportuno, lo declare abierto al comercio, y establezca en él las autoridades y empleados necesarios.

Á LA CAMARA DE SENADORES.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Octubre diezinueve de mil ochocientos sesenta y cinco-Francisco M. Iglesias, Presidente.-Juan M. Carazo, Pro-Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Senadores.-Palacio Nacional. San José, Noviembre seis de mil ochocientos sesenta y cinco. José M. Montealegre, Presidente.—Vicente Herrera, Secretario. Ramon Fernandez, Secreta rio. Palacio Nacional. San José, Noviembre nueve de mil ochocientos sesenta y cinco. EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en los Departamentos de Hacienda, Guerra, Marina y Caminos. Francisco Echeverria.

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DECRETO XXXIV.

Autoriza al Poder Ejecutivo para modificar el timbre del papel sellado; y fija los precios de las respectivas clases.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.

Mientras que bajo mejores bases se reglamenta la materia relativa al papel sellado.

DECRETAN:

Art. 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para modificar el timbre del papel sellado. Este debe imprimirse en el ángulo superior de la izquierda de cada pliego, y representar las armas de la República, expresándose á la derecha el número, clase y año á que corresponde.

Art. 2o El sello 3o valdrá veinticinco centavos: el id. 4. 1a clase seis centavos; y el id. 4. 2a clase, tres centavos: los demas sellos conservarán el valor que les señala el artículo 127 del Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, quedando así reformado el artículo de que se ha hecho mérito.

·Ă LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Octubre once de mil ochodientos sesenta' y cinco-José M. Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.AL PODER EJECUTIVO.Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Noviembre diez de mil ochocientos sesenta y cinco. Francisco M, Iglesias, Presidente.-S. Lara, Secretario. Manuel Saenz, Secretario. Palacio Nacional. San José, Noviembre diez de mil ocho

cientos sesenta y cinco.-EJECUTESE.-JESUS JiMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda. Francisco Echeverria.

DECRETO XXXV.

Concede pensiónes á la viuda é hijos de los finados Don Joaquin Bernardo Calvo y Don Rafael Moya.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.

En justa recompensa á los dilatados é importantes servicios prestados por los esclarecidos Ciudadanos Honorable Senador Don Joaquin Bernardo Calvo y Don Rafael Moya, finados,

DECRETAN:

Art. 1. Se concede á la viuda é hijos varones menores de edad y mujeres solteras del segundo matrimonio del finado Don Joaquin Bernardo Calvo, la pension de cuarenta y cinco pesos mensuales; y la de quince á las dos hijas del primer matrimonio. del mismo Señor.

Art. 2. Se concede igualmente á la viuda é hijos varones menores de edad y mujeres solteras del finado Don Rafael Moya, la pension de cuarenta pesos mensuales.

Art. 3. Estas pensiones se pagarán del Tesoro público, y pasarán íntegras á los individuos de las dos familias que queden, si las viudas é hijas llegan á casarse, ó los varones cumplan su mayor edad, del mismo modo que si falleciesen algunos de ellos.

Á LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Octubre trintaiuno de mil óchocientos sesenta y cinco.-José M. Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Ramon Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacio Nacional. San José, Noviembre diez de mil ochocientos sesenta y cinco.-Francisco M. Iglesias, Presidente.Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario. Palacio Nacional. San José, Noviembre diez de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.-Francisco Echeverria.

CIRCULAR NO XIX.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Previene que el pago de sueldos de los empleados, se haga con entero arreglo á la Tarifa decretada en 10 de Octubre de 1864.

Palacio Nacional. San José, Noviembre 21 de 1865. Circular á los Administradores de rentas.

Dispone el Presidente de la República: que en cumplimiento de la parte final del artículo 2o del Decreto Legislativo número 16 de 9 del corriente, el pago de sueldos de los empleados, se haga con entero arreglo á la última Tarifa, desde el dia en que se puso el exequatur á aquella ley en adelante. Dios guarde á U.-Echeverria.

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