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CIRCULAR NO VI.

Ordena al Comandante y Capitan del puerto de Puntarenas, no permita el embarque de ninguna persona hija del pais, sin que se le presente antes el pasaporte del Gobierno.

Palacio Nacional. San José, Abril 10 de 1865.Señor Comandante y Capitan del puerto de Puntarenas. Tengo órden del Presidente de la República para prevenir á U.: que desde el momento que reciba esta, no permita el embarque de ninguna persona hija del pais, sin que préviamente le presente el correspondiente pasaporte del Gobierno, el cual, una vez visado por U., le será devuelto para los usos consiguientes.-U. ejecutará esta órden de la manera mas exacta y puntual, pues será extrechamente responsable en caso de contravencion.— Dios guarde á U.-Echeverria.

CIRCULAR NO VII.

SECRETARIA DE HACIENDA.

Manda que en vez del papel moneda emitido en virtud del Capítulo 4 de la Ordenanza no 4 de 27 de Abril de 1859, circule el nuevamente hecho en papel al trasparente: previene se reciba éste en las oficinas fiscales y se cambie tambien por dinero efectivo; y ordena la destruccion de los antiguos billetes.

Palacio Nacional. San José, Abril 18 de 1865.El Gobierno, deseoso de evitar en cuanto sea posible la falsificacion de los documentos del crédito público, dispuso el tiro del "papel moneda" en una forma capaz de llenar aquel objeto.

En consecuencia, y estando ya listos los billetes, el Presidente de la República se ha servido dispo

ner: que en lugar del "papel moneda" emitido en virtud del Capítulo 4. de la Ordenanza n. 4 de 27 de Abril de 1859, se ponga en circulacion desde mañana en adelante, el nuevo, cuya forma es la siguiente:

Contiene al lado izquierdo el escudo de armas de la República, y en el centro esta leyenda. "Las Administraciones de las rentas públicas pagarán al portador la suma de......en moneda acuñada y corriente en este pais"; y tiene ademas varias señas y contraseñas que dificultan su falsificacion. Está dividido en valores de cien, cincuenta, veinticinco, diez, cinco y un pesos; siendo el color de los primeros, blanco: el de los segundos, amarillo naranja: el de los terceros, azul: el de los de á diez, verde: el de los de á cinco, amarillo caña; y el de los últimos, morado. Todos están en papel al trasparente, y llevan la firma del Secretario de Hacienda y del Administrador principal con la fecha del 2 de Enero del corriente año.

Para que el crédito de este papel, no sufra demérito en su circulacion, el Gobierno ordena: que no solo sea recibido en todas las oficinas fiscales por lo que en ellas se recauda ó vende, sinó que sea tambien cambiado por dinero efectivo siempre que lo haya; bajo pena de destitucion al empleado que contravenga esta prevencion.

Los antiguos billetes serán destruidos en la Administracion Principal á presencia del Subsecretario de Hacienda, sentándose la correspondiente partida de data.

Lo que participo á U. para su inteligencia y puntual cumplimiento, y el de las oficinas subalternas.Dios guarde á U.-Echeverria.

DECRETO II.

Abre las sesiones ordinarias.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en CongreSO.-DECRETAN.-Artículo único. El Congreso de la Nacion, abre hoy sus sesiones ordinarias, en el período constitucional del presente año.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo primero de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Mayo primero de mil ochocientos sesenta y cinco.EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO III.

Designa las personas que deben ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absoluta del Presidente de la República.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.-De conformidad con lo dispuesto en la fraccion 82 artículo 69 de la Constitucion.-DECRETAN.Art. 1o Designanse para ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absolutas del Presidente de la República, á los Señores Dr. Don José Maria Castro en primer lugar, y Lic. Don Juan J. Ulloa en segundo.-Art. 2. Se señala para el juramento

de los nombrados, las doce del Mártes 9 del corriente.-AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo tres de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Maria Montealegre, Presidente.-Vicente Herrera, Secretario.-Salvador Lara, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Mayo tres de mil ochocientos sesenta y cinco. EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO IV.

Suprime la Municipalidad de Puntarenas y reasu. me en la Gobernacion de la misma Comarca, las facultades que las leyes conceden á aquel Cuerpo.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.CONSIDERADO.-Que la Comarca de Puntarenas está habitada en su mayor parte por extrangeros y transeuntes, y que por este motivo se hace con frecuencia difícil la formacion del Cuerpo Municipal; y con presencia de la exposicion del Poder Ejecutivo de 27 de Mayo del presente año, y del ocurso del Gobernador de la misma Comarca.-DECRETAN.Art. 1. Se suprime la Municipalidad en la Comarca de Puntarenas.-Art. 2o Se reasumen en la Gobernacion las facultades que las leyes dan á aquel cuerpo, debiendo dar cuenta circunstanciada al Poder Ejecutivo, siempre que haga uso de las atribuciones que competían á la Corporacion Municipal. Art. 3. El Gobernador en los casos graves, se aconsejará de tres vecinos convocados por él, aunque no

tengan la calidad de costaricenses.-Art. 4o Esta disposicion es interinaria, y mientras se resuelve lo conveniente en las Ordenanzas Municipales que actualmente se discuten.-Á LA CAMARA DE REPRESENTANTES.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Junio ocho de mil ochocientos sesenta y cuatro.-Joaquin Bernardo Calvo, Presidente.--Vicente Herrera, Secretario.-R. Fernandez, Secretario.-AL PODER EJECUTIVO.-Sala de la Cámara de Representantes. Palacion Nacional. San José, Mayo dieziseis de mil ochocientos. sesenta y cinco.-Francisco Maria Iglesias, Presidente.-Salvador Lara, Secretario.-Manuel Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Mayo diezisiete de mil ochocientos sesenta y cinco.-EJECÚTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores encargado accidentalmente del de Gobernacion.-J. Volio.

DECRETO V.

Declara sin lugar la solicitud de Don Manuel Mora, referente á la revocatoria de la disposicion guber< nativa de 27 de Febrero de 1861, dictada en el asunto del mismo Señor Mora con el Señor Judas Corrales, sobre tierras baldias.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.Considerando: 1o que la resolucion gubernativa dictada en 27 de Febrero de 1861 en cuanto previene se dé en pago al Señor Judas Corrales por cantidad de pesos que el Tesoro público le debia, una porcion de terrenos que habian sido denunciados por Don Manuel Mora, no es contraria al inciso 2o del artí

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