Colección de las leyes y decretos expedidos por los supremos poderes legislativo, conservador y ejecutivo

Portada
Imprenta Nacional, 1865

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 211 - Las personas á cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservarán su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado á la misma finca. El acreedor refaccionario será considerado como hipotecario respecto á lo...
Página 228 - Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que, si la hipoteca no alcanzare á cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin prelacion, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que.
Página 259 - Diario por me dio de una diligencia que extenderá y firmará el Registrador inmediatamente después del último asiento que hubiere hecho. En ella se hará mención del número de asientos que se hayan extendido en el dia, ó de la circunstancia, en su caso, de no haberse verificado ninguno.
Página 234 - Todo hecho ó convenio entre las partes, que pueda modificar ó destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto ó promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción ó compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total ó parcial, ó de una nota marginal, según los casos.
Página 214 - ... de los títulos y documentos que se hayan tenido á la vista para dictar la providencia de anotación. Cuando la anotación deba comprender todos los bienes de una persona, como en los casos de incapacidad y otros análogos , el Registrador anotará todos los que se hallen inscritos á su favor. También podrán anotarse en este caso los bienes no inscritos , siempre que el Juez ó el Tribunal lo ordene y se haga previamente su inscripción , á favor de la persona gravada por dicha anotación.
Página 263 - Se entenderá que se comete error material, para el efecto de los anteriores artículos, cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, cuya falta no sea causa de nulidad, ó se equivoquen los nombres propios ó las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos.
Página 196 - Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar ó la presunción de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdicción ó cualquiera otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas, en cuanto á la libre disposición de sus bienes.
Página 204 - La inscripción no convalida los actos ó contratos que sean nulos con arreglo á las leyes. Art. 34. No obstante lo declarado en el artículo anterior, los actos 6 contratos que se ejecuten ú otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto á tercero, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro...
Página 212 - En el caso de hacerse la anotación por no poderse ejecutar la inscripción por falta de algún requisito subsanable, podrá exigir el interesado que el registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, y en la cual conste si hay ó no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble, y cuáles sean estos en su caso.
Página 253 - El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho á exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho los premios del seguro de dos ó más años, ó de dos ó más de los últimos dividendos, si el seguro fuere (2) mutuo. Art. 220. Mientras no se devenguen los premios de los dos años, ó los dos últimos dividendos, en su caso, tendrá el crédito del asegurador preferencia sobre los demás créditos.

Información bibliográfica