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demas cosas que los apercibiéredes en órden de disciplinarlos e industriarlos en las cosas de milicia i ejercicio de la caballería, en que los habeis de habilitar, i se conformen con vos, siguiendo vuestra órden, i que os respeten como a quien representa la mia, de la misma suerte que se hace, i puede hacer, con los otros mis capitanes jenerales que han sido en las dichas provincias, i lo mesmo hagan con los dichos vuestros tenientes, siguiendo el estandarte real con vos, o con ellos, en las jornadas, entradas i otras facciones de mar i tierra, i guarden las condutas que diéredes de maeses de campo, capitanes, sarjentos mayores i otros oficiales i ministros de guerra, caballería e infantería i artillería, mayores i menores, i asimesmo los títulos que diéredes de alcaides de castillos i fortalezas; i les den el favor i ayuda que les pidieren i fueren necesarios para la ejecucion i buen espediente de lo que les encargáredes, sin que de todo ello les falte cosa alguna, so las penas en que caen e incurren los que no cumplen los mandatos de su rei i señor natural, i de los que tienen su poder i facultad. Fecha en los Reyes, a 3 de noviembre de 1655 años.-EL CONDE DE ALBA.-Yo el capitan Don Juan de Cáceres i Ulloa, caballero profeso de la órden de Calatrava, secretario mayor de la gobernacion i guerra de estos reinos del Perú, Tierra Firme i Chile por el Rei, Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su virrei.-Rejistrada, Don Nicolas de Arámburu.Chanciller, Don Nicolas de Arámburu.-Tomóse la razon en esta contaduría, donde queda copia de él en el libro de provisiones. Santiago i marzo 25 de 1656.

<«<-Yo el capitan Martin Sánchez de Ayeste, escribano público i de cabildo de esta ciudad, doi fe i verdadero testimonio, el que haya lugar en derecho, como, hoi que se cuenta 1.o de enero de 1656 años, por virtud de este título i real provision, fué recibido el señor almirante don Pedro Porter Casanate al puesto de capitan jeneral de este reino de Chile, para lo cual, por los señores del cabildo, justicia i rejimiento, es a saber: maestre de campo don Martin de Erise, correjidor i justicia mayor; capitan don Domingo de Olosu, don Pedro de Espinosa, alcaldes ordinarios; Lázaro de San Martin, alguacil mayor; capitanes Jerónimo Mejía de Reinoso, don Diego de Alvarado, Juan Salvador, don Sancho de Baeza Torquemada, rejidores, segun que pudieron conforme a derecho, hallándose presente, entre gran concurso de jente, así de la que se compone la ciudad, como de la militar, entre ellos, Miguel Gómez de Silva, maestre de campo jeneral del reino, i otros capitanes i oficiales vivos, segun que consta todo mas largamente del libro de cabildo, a que me re

fiero; i asimesmo doi fee en continuacion de la posesion, el dicho macstre de campo jeneral del reino le acompañó desde el recibimiento del juramento hasta el palacio, en donde Su Señoría, con la insignia i baston que llevaba de capitan jeneral, fué recibido por el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, que en él estaba sin ella, siendo presentes por testigos los capitanes Juan de Minaya, don Melchor Maldonado i Castellano, don José de Bolea, con otros muchos; i en fe de ello, lo signé i firmé en esta ciudad de la Concepcion de Chile en testimonio de verdad, Martin Sánchez de Ayeste, escribano público i de cabildo.

I vistos los dichos títulos i recibimiento i juramento fechos, se mandó por Sus Señorías del dicho cabildo, se asiente en los libros de dicho cabildo; i le hubieron por recibido, como lo está.-Don José de Morales Negrete.-Don Francisco de Ovalle.-Martin de Urquiza.-Don Pedro de Salinas i Córdoba.-José Pedro Sojo i Guevara.-Ante mí, Manuel de Toro Mazote, escribano público i de cabildo.

Recibimiento del señor don Pedro Porter Casanata.

«En la noble i mui leal ciudad de Santiago del reino de Chile, a 13 dias del mes de mayo de 1656 años, en la cañada de San Francisco de la dicha ciudad, donde se juntaron los señores de la real audiencia de este reino, i la justicia i rejimiento de dicha ciudad, vecinos i moradores de ella, para el efecto de recibir por gobernador i capitan jeneral al señor almirante don Pedro Porter Casanate; i habiéndose prevenido para el efecto las calles aderezadas segun costumbre, i atento a que los títulos de Su Señoría de tal gobernador capitan jeneral del reino están insertos en este libro del cabildo, i los trujo el capitan don Juan Alfonso Velásquez de Covarrúbias, i mandado por el dicho cabildo insertar en él, Su Señoría hizo en el acto de ser recibido el juramento que se sigue:

«-Yo el almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, del consejo del Rei, Nuestro Señor, gobernador i capitan jeneral de este reino i presidente de la real audiencia que reside en esta ciudad de Santiago del reino de Chile, juro por Dios, Nuestro Señor, i por la señal de la cruz, i por los santos evanjelios, i como caballero hijodalgo, segun fuero de España, hago pleito homenaje de ser católico i leal vasallo del Rei Don Felipe IV, Nuestro Señor, i de sus sucesores en la corona de Castilla i Leon; i como tal su gobernador i capitan jeneral, prometo de gobernar este

reino en paz i justicia, segun Dios me diese a entender, procurando el bien, aumento i conservacion de las repúblicas de españoles i naturales; i daré aviso a Su Majestad de todo aquello que deba hacerlo, i que a su real servicio convenga; i guardaré justicia en los casos que la deba hacer, i a esta ciudad, como cabeza de gobernacion de este reino, i a todas las de él, sus fueros i preeminencias, i haré se los guarden, i las leyes i ordenanzas de Su Majestad; i en todo, haré lo que debo i estoi obligado a buen gobernador; i si así lo hiciere, Dios me ayude; i si nó, me lo demande.-Don Pedro Porter Casanate.

<<I habiendo visto la justicia i rejimiento de esta ciudad el juramento hecho por el dicho señor gobernador, le hubieron por recibido al uso i ejercicio de los dichos cargos de gobernador i capitan jeneral de este reino; i como a tal, el capitan don Francisco de Erazo le entregó al dicho señor gobernador una llave dorada a su nombre, i por de la dicha ciudad; i Su Señoría mandó abrir las puertas que allí estaban puestas, por donde entraron todos los presentes; i dicho señor gobernador, con los señores de la real audiencia i cabildo, i los demas que se hallaron al dicho recibimiento, fueron a dar gracias a Su Divina Majestad a la santa iglesia catedral de esta ciudad; i depues, llevaron a Su Señoría a su posada, que es frente de la de Gonzalo de la Rocha. I lo firmaron.-Don José de Moráles Negrete.-Don Francisco de Ovalle.-Martin de Urquiza.—Antonio de Barambio.-Don Antonio de Irarrázaval i Andía.-Don Francisco Núñez de Silva.-José Pedro Sojo i Guevara.-Don Alonso Hurtado de Mendoza.-Jerónimo Hurtado de Mendoza Quiroga.Don Domingo de Erazo.-Ante mí, Pedro Vélez, escribano público.»>

Basta leer el documento precedente para cerciorarse de que, hasta el 22 de marzo de 1656, los límites oriental i meridional de la gobernacion de Chile continuaban siendo los que habia tenido desde su formacion primitiva, esto es: por el éste, una línea que, desde los 45° 50', o si se quiere, desde los 48° 05', penetraba en el Atlántico; i por el sur, la estremidad de la América.

Tan pronto como Felipe IV supo el desastroso alzamiento de los indíjenas causado en Chile por los desaciertos de Acuña i Cabrera, i antes de tener noticia de que el virrei, conde de Alba de Liste, habia nombrado al almirante don Pedro Porter Casanate para que rijiera interinamente dicho país, espidió una real cédula, de que existe copia auténtica en la COLECCION DE MANUSCRITOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE SANTIAGO, tomo 53, número 201.

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Esa real cédula es la que sigue:

EL REI.

«Conde de Alba de Liste, primo, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú. En carta de 12 de setiembre de 1655, remitis los informes que habíades tenido de mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, de don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitan jeneral de aquellas provincias i presidente de la dicha audiencia, i de otros ministros i personas, i asimismo los autos que se habian hecho en la de esa ciudad de los Reyes, que todo se reduce a dar cuenta del levantamiento jeneral que habia sucedido en aquel reino, así de los indios de paz, como de los de guerra, las pérdidas i daños que de ello han resultado, habiéndose motivado esto del mal gobierno del dicho don Antonio de Acuña i de los excesos que cometieron dos cuñados suyos, hermanos de su mujer, llamados el uno don Juan de Salazar, a quien nombró por maestre de campo jeneral de aquel ejército, i el otro don José de Salazar, por sarjento mayor dél, a quienes tenian mala voluntad los españoles e indios por la dureza i poca piedad con que trataban los súbditos, i por falta de esperiencia en lo militar, i otras causas que los hizo aborrecidos jeneralmente, de que se siguieron los males sucesivos que mis armas tuvieron, obligando todo esto, i el desconsuelo grande que causó a los vecinos de la ciudad de la Concepcion verse en tan lastimoso estado, a que depusiesen al dicho don Antonio de Acuña del ejercicio de sus cargos, elijiendo en su lugar al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalobos, retirándose el gobernador a una iglesia, porque el pueblo no le matase, como intentó hacerlo, para cuyo reparo proveyó la audiencia de Chile lo que tuvo por conveniente para que fuese restituido a su puesto, como con efecto se hizo, i tambien para socorrer la necesidad que padecia la jente que se habia retirado a la ciudad de la Concepcion; i decis que, luego que tuvisteis noticia de lo referido, habíades despachado un navío de bastimentos i municiones con prevencion para que don Antonio de Acuña con su casa i familia pareciese en esa ciudad, i que, aunque la audiencia de Chile se la hizo intimar, no la obedeció, escusándose de hacerlo con diferentes pretestos i causas que os escribió; i respecto del estado en que quedaban las cosas de aquel reino, representais cuánto conviene quitar del gobierno al dicho don Antonio de Acuña para evitar la última perdicion, i que, en teniendo las cartas que esperábades, se resolveria

lo que se estimase por conveniente; i que, demas del navío que fué con el socorro de bastimentos i municiones, que habia llegado a mui buen tiempo, quedábades previniendo otro.

«I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias las cartas i autos que remitisteis, juntamente con lo que tambien escribieron la audiencia, gobernador i otros ministros de las dichas provincias de Chile, i los autos que la audiencia remitió, i consultádome sobre ello lo que se tuvo por conveniente, ha parecido deciros que de vuestro celo i atencion de todo lo que está a vuestro cargo de mi servicio, creo habreis procurado prevenir los daños que con este accidente han sobrevenido en aquel reino con la mayor brevedad que haya sido posible, enviando los socorros mas numerosos de jente, dinero i los demas jéneros necesarios que hayais podido disponer; pero si todavía, cuando llegase este despacho, tuviéredes algo mas que prevenir, os encargo i mando lo hagais con todo desvelo i cuidado, por lo que tengo presente la calamidad i trabajo que se ha padecido, i se juzga se estaba padeciendo en aquella tierra, i el estado en que la ha puesto el levantamiento tan universal que sucedió en esa, en que me prometo obrareis todo lo que la materia pidiere con la buena direccion i celeridad que debo fiar de vos; i por si acaso don Antonio de Acuña i Cabrera hubiere perseverado en el dictámen de no querer entregar el gobierno a la persona que hubiéredes nombrado, se os remiten con este despacho los títulos de gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia de ellas, firmados de mi mano, dejando en blanco el nombre de la persona, los cuales, como vereis en ellos, son en ínterin, i por el tiempo que al gobernador le falta de cumplir de los ocho años por que fué proveido, para que, en caso que todavía subsista en el intento de conservarse en su oficio, poc'ais llenar los dichos títulos, elijiendo la persona que tuviéredes por de mayor satisfaccion, así en el gobierno militar, como en el político, para servir aquellos cargos, pues, aunque se reconoce que os toca el nombrar para los ínterin, segun la facultad que está concedida a los virreyes de esas provincias por cédulas del rei mi señor i padre (que santa gloria haya), de 25 de enero del año de 1609, mandada guardar por otras dos mias de 7 de mayo de 1635, i 6 de mayo de 1651, todavía, por ser este caso nuevo, i por evitar todo jénero de duda, i alguna otra cualquiera turbacion en la intelijencia de la mas o menos potestad, i los continjentes que puedan resultar, se ha tenido por conveniente enviaros los dichos títulos en blanco, pero éstos los habeis de tener en secreto, porque solo van para en caso que, como queda dicho, el go

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