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bernador haya perseverado en conservarse en su oficio, como se puede presumir de la carta que os escribió en razon de ello; pero tambien estareis con advertencia que si cuando los recibais, hubiere obedecido vuestras órdenes, o la pacificacion tuviere otro estado por mano del dicho don Antonio de Acuña, en este caso, escusareis usar de los dichos títulos en blanco, como os lo ordeno; pero si los hubiéredes de Henar, i juzgáredes por conveniente, o para la autoridad, o para el aumento de fuerza i el séquito, nombrar a don Juan Henríquez, vuestro hijo, como lo habeis dado a entender, no os escluyo que lo podais hacer, pues de vuestras obligaciones i las suyas, espero que ejecutareis el uno i el otro lo que se tuviere por el mayor servicio mio i bien público de aquel reino; i reconociendo que el dicho gobernador faltó a lo que debia en dejar de cumplir la provision que despachasteis para que, con su casa i cuñados, pareciese en esa ciudad, escusándose de ir a vuestro llamamiento, agravando tanto mas esta inobediencia, cuanto lo hizo con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que referis, en la carta que os escribió, siendo así que, por cédulas de los señores reyes don Felipe II i III, mi padre i abuelo, despachadas en 11 de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597, i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de Chile esté subordinado al virrei de esas provincias, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que allí se ofreciere de consideracion, he resuelto que al dicho gobernador don Antonio de Acuña, se reprenda el exceso que cometió en la contravencion de estas órdenes, estrañándole mucho que no haya obedecido la que vos le disteis por la provision referida, i le mando espresamente que en todo i por todo cumpla las que le diéredes, de que me ha parecido avisaros para que lo tengais entendido, i sirva de regla para adelante en todo lo que de este jénero se pudiere ofrecer. A la audiencia de Chile, se le avisa del recibo de su carta, i se encarga el cuidado que debe poner en todo lo que es de su obligacion, sin apartarse de las órdenes que tengo dadas para la buena administracion de justicia i gobierno de aquel reino. aunque la calidad de este levantamiento, i los daños tan grandes de él han resultado, pedia que se hiciese averiguacion de los procedimientos de los particulares que concurrieron i fueron causa de esto, todavía ha parecido que no es tiempo oportuno para tratar de ello, omitiendo esto para deliberar en razon de ello cuando las cosas estén en mejor estado, i mis armas en aquellas provincias con la autoridad que conviene para ejecutar lo que sea de mi mayor servicio, segun lo que se fucre ofreciendo adelante. I para que los des

que

pachos referidos tengan el buen cobro que conviene, los recibireis con ésta. Vos pondreis cuidado en remitírselos, pues es bien vayan por vuestras manos a las suyas; i de lo que, en virtud de este despacho hiciéredes, i hubiere sucedido despues que escribisteis la carta referida, i del estado que fueren tomando las cosas de aquel reino, me dareis cuenta en la primera ocasion con toda distincion i claridad para que lo tenga entendido por el cuidado que causa tan jeneral turbacion. De Madrid, a 12 de noviembre de 1656.-Yo EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete,»

La real cédula de 12 de noviembre de 1656, que acaba de leerse, espresa mui terminantemente que el soberano no queria por entónces modificar la demarcacion territorial de la gobernacion de Chile, puesto que cuidaba de advertir en esa cédula que el presidente-gobernador para cuyo nombramiento autorizaba al virrei conde de Alba de Liste debia durar solo por lo que faltaba a don Antonio de Acuña i Cabrera para cumplir los ocho años por que habia sido proveído.

El nuevo funcionario habia de ser un simple continuador del que le habia precedido en el puesto.

Era patente que el soberano no tenia a bien variar los límites de Chile.

Si otra hubiera sido su voluntad, lo habria manifestado.

II.

Hai documentos mui fidedignos i mui significativos, correspondientes por las fechas al gobierno del almirante don Pedro Porter Casanate, los cuales, comentando, por decirlo. así, las disposiciones en que el soberano lejisló directamente sobre la materia, confirman que los límites de Chile eran los que dejo señalados i comprobados en los dos primeros volúmenes de esta obra.

Las interesantes piezas a que aludo son dos.

La primera de ellas es un INFORME SOBRE LAS COSAS DE CHILE, escrito en 2 de abril de 1657 por el oidor de la audiencia de Santiago don Alonso de Solórzano i Velasco, informe que don Claudio Gay hizo copiar en el archivo de Indias, e insertó en la HISTORIA FÍSICA I POLÍTICA DE CHILE, tomo 2 de documentos, pájinas 422 i siguientes.

El señor don Vicente Gregorio Quesada invoca, como uno de los

LA C. DE L.

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testimonios favorables a las pretensiones del gobierno arjentino, el primer párrafo, o aparte de esta pieza, el cual dice así:

«Este reino de Chile, fin i remate de la austral América, por parte del norte, se corresponde con el Perú; comienza del grado 25 al polo antártico, pasado el trópico de Capricornio; i corre de largo quinientas leguas hasta el estrecho de Magallanes, que está en 50°, estendiéndose por lo ancho su jurisdiccion ciento cincuenta leguas de leste a oeste (si bien que lo mas ancho de lo que llamamos propiamente Chile no pasa de veinte a treinta leguas, que son las que se contienen entre el mar i la cordillera nevada); procede lo referido comprendidas las provincias de Cuyo en su latitud, toda tierra doblada i montuosa, de caudalosos rios, donde lo mas del año llueve.»

Hasta aquí llega la parte del informe del oidor Solórzano i Velasco que el señor Quesada ha tenido a bien reproducir.

Las espresiones en letra cursiva son las que este autor ha creído conveniente marcar.

Todo el comentario que el señor Quesada ha puesto a continuacion de la cita precedente es el que va a leerse.

«Observo que la concesion real i la de la Gasca no dieron sino cien leguas de ancho, de manera que hai cincuenta leguas de mas. Ese autor agrega......«-al oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo al nordeste, sc continúa el Paraguai i el Brasil-> (1).

Quiero ser ménos económico de papel i tinta, que mi ilustrado contendor; i así, para que el lector tenga todos los antecedentes necesarios para comprender como corresponde lo que Solórzano i Velasco espone acerca de la demarcacion de la gobernacion de Chile, voi a citar íntegra toda la porcion del informe referente a este punto.

Despues del primer aparte o párrafo copiado por el señor Quesada, el oidor Solórzano i Velasco prosigue de este modo:

Este reino de Chile «tiene por vecino a la banda del norte las provincias de Atacama, las ricas minas de plata de Potosí; i a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil.

«Segun lo referido, se podrá dividir este reino de Chile en tres partes: la primera i principal, la que se comprende entre la cordillera nevada i mar del Sur; la segunda, las islas que, por este mar,

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, apéndice, documentos, número 4, pájina 554,

están sembradas por toda la costa hasta el estrecho de Magallánes; i la tercera, que contiene las provincias de Cuyo, que están de la otra banda de la cordillera, i se estiende por lo largo hasta el mismo estrecho, i por lo ancho hasta los confines del Tucuman.>>

Sería dificultoso que el señor Quesada hubiera podido invocar una cita ménos favorable a su tésis.

Se sabe que este escritor sostiene que la gobernacion de Chile se prolongaba únicamente hasta el grado 41; i que toda la estremidad meridional de la América se hallaba incluida en la gobernacion del Rio de la Plata.

¿I qué hace para defender semejante opinion?

Entre otras pruebas igualmente adversas a la causa arjentina, i aun contraproducentes, apela al testimonio del oidor Solórzano i Velasco, segun el cual, el reino de Chile era fin i remate de la austral América,, i se dilataba hasta el estrecho de Magallanes.

Precisamente, esto es lo que sostengo yo, apoyado en las reiteradas reales cédulas que se dictaron para fijar los límites de la gobernacion de Chile, i en las no méncs repetidas que se dictaron para fijar los de la gobernacion del Rio de la Plata; i esto es lo que contradice el señor Quesada, ofuscado por errores históricos, i por documentos mal interpretados.

El oidor don Alonso de Solórzano i Velasco, en el informe que voi comentando, determina de dos maneras diferentes, pero que conducen a un mismo resultado, el largo de la gobernacion de Chile.

La primera es aquella sobre que ya he llamado la atencion, aquella por la cual dice que el reino de Chile era fin i remate de la austral América, i llegaba hasta el estrecho de Magallanes.

La segunda consiste en dar a conocer ese largo por medio de una espresion numérica.

El reino de Chile, segun Solórzano i Velasco, corre norte sur quinientas leguas.

Quinientas leguas jeográficas españolas de a diez i siete i media por grado corresponden a quinientas setenta i una, cuarenta i tres centésimas, leguas modernas de a veinte por grado; o lo que tanto importa, a 28° 34'.

Medida esa estension desde el 25°, como Solórzano i Velasco lo hace, va a terminar un poco mas allá del estrecho de Magallanes.

El oidor Solórzano i Velasco, en el informe de 2 de abril de 1657, asigna a la gobernacion de Chile, como el señor Quesada lo ha observado mui bien, un ancho mayor del que la lei le daba.

Chile, dice este oidor, «tiene por vecino, a la banda del norte, las provincias de Atacama i las ricas minas de plata de Potosí; i a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil.»

Era práctica por aquellos tiempos que los escritores determinasen la posicion jeográfica de una comarca, enumerando, no solo los países inmediatamente limítrofes, sino tambien los cercanos, aunque no fuesen contiguos.

Don Alonso de Solórzano i Velasco suministra un doble ejemplo de este uso.

En efecto, asevera que el reino de Chile tenia por el norte las provincias de Atacama, i las ricas minas de plata de Potosí

Mientras tanto, es manifiesto que Chile no tocó entónces, ni ha tocado despues, con Potosí, puesto que, entre una i otra rejion, se interpone Atacama.

Lo que Solórzano i Velasco ha querido decir es que el reino de Chile limitaba por el norte inmediatamente con Atacama, i que mas léjos, aunque separado por cierta estension intermedia, seguia Potosí.

Solórzano i Velasco emplea para determinar el límite oriental de Chile un procedimiento análogo al que emplea para determinar el límite septentrional.

El reino de Chile «tiene por vecino, dice, a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil »

El único de los cuatro países mencionados con el cual Chile tocaba por el oriente era el Tucuman.

Buenos Aires, el Paraguai i el Brasil eran por ese lado países vecinos, esto es, cercanos de Chile, pero no estaban contiguos a él.

Así lo que Solórzano i Velasco asevera es, no que el reino de Chile, por el oriente, tocase a la provincia de Buenos Aires, sino que esta provincia era por aquella parte la mas próxima, despues del Tucuman, como el Paraguai i el Brasil eran respectivamente las mas próximas despues de las del Tucuman i de Buenos Aires.

Tal es la razon por la que Solórzano i Velasco dice: el reino de Chile tiene por vecino, i nó, el reino de Chile está limitado.

«Observo, advierte el señor Quesada, en su comentario del informe de Solórzano i Velasco, que la concesion real i la de la Gasca no dieron (a Chile), sino cien leguas de ancho, de manera que hai cincuenta leguas de mas.»

Estoi en perfecto acuerdo con el señor Quesada en que la lei seña

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