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este poder especial el segundo, para que, en nombre de Su Señoría del dicho señor marques, i representando su misma persona, puedan pedir i tomar la posesion de tal presidente, gobernador i capitan jeneral del dicho reino de Chile, segun que pudiera Su Señoría pedirla i aprehenderla, pareciendo para ello ante la dicha real audiencia, cabildo, justicia i rejimiento de la dicha ciudad de Santiago, presentando los títulos i reales cédulas insertas en ellos, que juntamente con este poder remite, de tal presidente, gobernador i capitan jeneral, para lo cual hagan los pedimentos, citaciones, protestaciones i todos los demas autos i dilijencias que, judicial o estrajudicialmente, convenga, hasta que tengan efecto i debido cumplimiento los dichos instrumentos i su posesion, que el poder que se requiere i es necesapara ello les dió i otorgó a los susodichos con jeneral administracion; i así lo dijo, i otorgó, i firmó el dicho señor marques, siendo testigos el capitan don Bernardo de Ayala, don Rafael Pérez de Córdoba i Domingo de Bernaola, presentes.-EL MARQUES DE NAVAMORQUENDE,-Ante mí, Francisco Muñoz, escribano de Su

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Majestad.

«Doi fee que, por no haber en este paraje papel de a seis reales en que sacar este poder, i por ser el negocio de Su Majestad, se sacó en este de a real hoi dicho dia; i en fee de ello, fice mi signo en testimonio de verdad, Francisco Muñoz, escribano de Su Majestad.

«-Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flandes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc., i la Reina Doña Mariana de Austria, su madre i tutora, como gobernadora de dichos reinos i señoríos. Por cuanto, yo mandé dar i di una mi real cédula en 12 de diciembre de 1666, cometida su ejecucion i cumplimiento a don Pedro Fernández de Castro i Andrade, conde de Lémos, de Castro, Andrade i Villalba, marques de Sarria, duque de Taurisano, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de estos reinos i provincias del Perú, por la cual le ordené se informase del estado en que a la sazon estuviere el gobierno del reino de Chile, i le di facultad para que pusiese el remedio que conviniesc, i nombrase un visitador, escojiéndole de las personas que en el dicho reino del Perú se hallasen i fue

sen mas a propósito i conveniente, dándole órden precisa para que, durante el tiempo de la visita, o el que le pareciese ser necesario, quitase de aquel gobierno a don Francisco de Menéses; i que en su lugar, enviase a gobernar en el ínterin a la persona de mas esperiencias militares i de prudencia que fuese a propósito para ello, segun que en la dicha real cédula mas en particular se contiene, que su tenor es el siguiente:

LA REINA GOBERNADORA.

<«<-Conde de Lémos, primo, a quien he proveído por virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú, el obispo de la iglesia catedral de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile, en carta de 15 de noviembre del año pasado de 1665, refiere que, a los fines de enero de él, entró en aquella ciudad don Francisco de Menéses, a quien el rei, mi señor, que santa gloria haya, proveyó por gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias, i presidente de la real audiencia de ellas; i refiere mui por menor las violencias i excesos que, en el discurso de aquel tiempo, habia hecho, así contra la inmunidad eclesiástica, como en menosprecio de su dignidad, opresion i desconsuelo de los vasallos de aquellas provincias, queriendo reducir todas las cosas a su dictámen, i teniendo a los oidores de la dicha audiencia de la ciudad de Santiago fuera de sus plazas, i desterrados de ella, por no querer venir en lo que les proponia; i espresa algnnos casos particulares. I con esta ocasion, se juntó la carta citada con las de don Francisco de Menéses, i con las demas que habian venido de Chile contra su proceder, en su abono i en favor, i contra del obispo, i tambien lo que habia escrito el virrei, conde de Santistévan, vuestro antecesor, el consulado de Lima, i un alcalde ordinario de aquella ciudad, i la causa que el dicho don Francisco de Menéses fulminó contra don Alonso de Solórzano i Velasco, oidor mas antiguo de dicha audiencia de Chile, de que se habia ocasionado su destierro, i otros muchos papeles i cartas que conducen al proceder de estos ministros i estado de las cosas de aquel reino. I habiéndose visto en el consejo real de las Indias, i consultádoseme sobre ello, considerando que, siendo ciertas todas las noticias referidas, es conveniente poner remedio en los daños i perjuicios que de ello pueden resultar, así por la distancia de aquel reino, como por la antigua i continuada guerra que hai en él, con que es mas necesaria la union conformidad de los ministros i vasallos que habitan en aquellas provincias, pues de su quietud depende la conser

vacion de ellas, por lo cual he resuelto se visite al dicho don Francisco de Mené es, i que para ello se nombre ministro de los que hubiere en el Perú el que se tuviere por de mayor satisfaccion; i para que esto se ejecute como conviene, os mando que, luego que . llegueis a la ciudad de los Reyes, os informareis lo primero mui particularmente del estado en que a la sazon estuviere el gobierno de Chile, i segun lo que halláredes en órden a los excesos i noticias que se contienen en los papeles, que tocantes a esta materia se os entregarán, i siendo cierta su comprobacion, es mi voluntad que, para el remedio de ello, se nombre un visitador, escojiéndole de las personas que en el reino del Perú se hallaren que se tuviere por mas a propósito, para lo cual os juntareis con el acuerdo de aquella audiencia, para que, con su comunicacion, podais elejir el que fuere mas conveniente. I porque el dicho visitador ha de llevar órden precisa para que, durante el tiempo de la visita, o lo que pareciere conveniente, quite del gobierno a don Francisco de Menéses, os ordeno que, en su lugar, envieis a que gobierne aquel reino en el ínterin la persona de mas esperiencias militares i prudencia que halláredes mas a propósito para ello; i al que fuere por visitador, le dareis comision en forma con todas las prevenciones que tuviéredes por convenientes, incidiendo en ellas esta mi cédula para que proceda en forma de visita secreta contra el dicho don Francisco de Menéses, i en juicio abierto contra los demas que resultaren culpados en sus excesos, i ordenándole que remita a la audiencia de la dicha ciudad de los Reyes lo que actuare para que en ella se vea i determine, conforme a derecho; i que de haberlo hecho, dé aviso en el dicho consejo; i asimismo llevará órden espresa el dicho visitador en su comision para que el oidor don Alonso de Solórzano sea restituido a su plaza, si ya no lo estuviere, pues no pudo, ni tuvo facultad el dicho don Francisco de Menéses para deponerle de ella, obrando en todo lo referido el dicho visitador conforme a la instruccion que se os entregará firmada del licenciado don Juan Pimentel, fiscal de dicho consejo de Indias, la cual, i esta mi cédula, comunicareis en el dicho acuerdo, para que, con noticia de todo, se proceda al cumplimiento de ello con madura deliberacion; i espero que, mediante vuestra prudencia, disposicion i noticias que habeis de adquirir, os gobernareis con la atencion que pide materia de tanta gravedad i peso, i que importa tanto su acierto; i de lo que hiciéredes, me dareis cuenta en la primera ocasion, que así conviene a mi servicio; que, por cédula de este dia, envío, asimismo, a mandar a la audiencia de Lima lo que se ha juzgado por conveniente en órden a sentenciar la visita,

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reservando las apelaciones en lo que hubiere lugar de derecho para el dicho consejo real de las Indias. I de la presente, tomarán la razon los contadores de cuentas que residen en él. Fecha en Madrid, a 12 de diciembre de 1666 años.-Yo LA REINA.-Por mandado de Su Majestad, Don Juan del Solar.-Tomaron la razon de la real cédula de Su Majestad, escrita en la foja ántes de ésta, sus contadores de cuentas, Don Fernando de Manurga i Vera.-Don Pedro de Salinas i Sustarte.

«—I en ejecucion de la dicha real cédula, el dicho mi virrei, por decreto de 25 de diciembre del año pasado de 1667, nombró a don Diego Dávila Coello i Pacheco, marques de Navamorquende, por gobernador i capitan jeneral del dicho reino de Chile, i presidente de aquella audiencia, por concurrir en su persona todas las calidades necesarias de justificacion i prudencia que se requieren, i celo de mi real servicio, que su tenor de dicho decreto es como se sigue:

<«<-Por cuanto, Su Majestad, que Dios guarde, en cédula de 12 de diciembre de 1666, ordena i manda que nombre gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de aquella audiencia, en el ínterin que se sustancia i determina la causa de visita que manda hacer contra el señor don Francisco de Menéses, gobernador de dicho reino; i es preciso que la persona que ejerciere este puesto sea de las prendas que convenga, por concurrir en la del señor marques de Navamorquende los méritos de calidad i servicios que son notorios, en virtud de la facultad que para ello tengo de Su Majestad, le nombro por gobernador i capitan jeneral del dicho reino de Chile, i presidente de su real audiencia; i respecto de que este nombramiento es interinario, i se hace por mayor servicio de Su Majestad, ha de ser con retencion del puesto de jeneral del Callao, i el sueldo que por que por él devenga; i en atencion de que no ha de percibir salario por el puesto de gobernador i presidente, i al crecido gasto que ha de tener en el tratamiento de su persona, le doi por una vez cuatro mil pesos de ayuda de costa; i en esta conformidad, se le despachará título por Don Cárlos, insertando en él la cédula de la Reina Gobernadora, Nuestra Señora. Lima, 25 de diciembre de 1667.-EL CONDE DE LEMOS.-Sebastian de Colmenares.—

«-En cuya conformidad, i en consideracion de la gran calidad, méritos i servicios, prudencia i celo de mi real servicio de don Diego Dávila Coello i Pacheco, marques de Navamorquende, he tenido por bien de elejirle, nombrarle i proveerle por capitan jeneral de las dichas provincias de Chile para que ejerza el dicho cargo en todas las cosas i casos de guerra i reencuentros, i en lo demas que

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se ofreciere, así por mar, como por tierra, durante el tiempo que fuere mi gobernador. I le doi poder i facultad para que use el dicho oficio por su persona i la de su lugarteniente i capitanes, que es mi voluntad que pueda nombrar, i los remover i quitar, i poner otros en su lugar, cada i cuando que le pareciere. I mando a mi presidente i oidores de la dicha mi audiencia de Chile que le hayan i tengan por tal gobernador i capitan jeneral, i le dejen libremente usar el dicho cargo, i a los dichos sus tenientes, i gozar él i ellos de las preeminencias que respectivamente se les debieren guardar, segun que se acostumbran con otros mis capitanes jenerales i sus tenientes en semejantes provincias; i a los consejos, justicias, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de todas las poblaciones que al presente hai, i adelante hubiere en las dichas provincias, i a todos los habitantes i naturales de ellas, que le obedezcan, respeten i acaten, i acudan siempre a sus llamamientos, alardes, muestras i reseñas con sus personas, armas i caballos, así en las ocasiones necesarias, como en la guerra para que los previniere i llamare, i a las demas cosas que les apercibiere en órden de disciplinarlos e industriarlos en las cosas de milicia i ejercicio de la caballería, en que los ha de habilitar, i se conformen con él, siguiendo su órden, i que le respeten como a quien representa la mia, de la misma suerte que se hace i puede hacer con los otros mis capitanes jenerales que han sido en las dichas provincias, i lo mismo hagan con los dichos vuestros tenientes, siguiendo el estandarte real con él o con ellos en las jornadas, entradas i otras facciones de mar i tierra, i guarden las condutas que diere de maestres de campo, capitanes i sarjentos mayores i otros oficiales i ministros de guerra, caballería, infantería i artillería mayores i menores,, i asimismo los títulos que diere de alcaides de castillos i fortalezas, i les den el favor i ayuda que se les pidieren, i fueren necesarios para la ejecucion i buen espediente de lo sin que que les encargare, de todo ello les falte cosa alguna, so las penas en que caen e incurren los que no cumplen los mandatos de su rei i señor natural, i de los que tienen su poder i facultad. Dada en la ciudad de los Reyes del Perú, en 7 dias del mes de enero de 1668 años.-EL CONDE DE LEMOS.-Yo Don Sebastian de Colmenares, secretario de la gobernacion i guerra de estos reinos i provincias del Perú, por el Rei, Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su virrei.-Rejistrada, Juan Civico de Larrida.-Chanciller, Juan Civico de Larrida.

«Concuerda con el orijinal que queda en el oficio de cabildo a mi cargo, i mas cierto i verdadero, correjido i concertado; i para que

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