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«En la noble i mui leal ciudad de Santiago de Chile, en 22 dias del mes de marzo del año de 1656, ante la justicia i rejimiento de la dicha ciudad, que abajo firmaron sus nombres, el capitan don Juan Velásquez de Covarrúbias, vecino de esta ciudad, en nombre i con poder que dijo tener del señor don Pedro Porter Casanate, del hábito de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile, i presidente de la real audiencia de él, presentó los títulos i recibimientos de los dichos cargos, que son del tenor siguiente:

«-Don Felipe, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algárves, de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales i Occidentales, islas i tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante i de Milan; conde de Auspurg, de Flándes, de Tirol i de Barcelona; señor de Vizcaya i de Molina, etc. Por cuanto, habiéndose visto en diferentes acuerdos el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que de él se remitieron, por cuya causa i otras justas razones del mayor servicio mio, se resolvió que viniese a la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero del órden de Santiago, gobernador de aquel reino, para que diese cuenta del estado de las cosas en que estaba, i que en el entretanto se enviase persona en su lugar, por cuya causa, don Luis Henríquez de Guzman, conde de Alba de Liste i de Bellaflor, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, lugarteniente gobernador de aquel reino, i capitan jeneral de las dichas provincias del Perú, Tierra Firme i Chile, etc., proveyó un decreto en que nombró por mi gobernador i capitan jeneral del dicho reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago del mismo reino, al almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, así por concurrir en su persona las partes necesarias de calidad i capacidad, como por su sangre i esperiencias militares que habia adquirido de veinte i siete años a esta parte en mi servicio, como mas en particular se contiene en el dicho decreto, que su tenor, i certificacion de haber pagado en mi real caja los derechos de media anata, es como sigue:

«-Lima, 30 de octubre de 1655 años. Por cuanto, habiendo visto en diferentes acuerdos, i particularmente en el de 24 de éste, el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que

de él vinieron, por cuya causa i por otras justas razones del mayor servicio de Su Majestad, se resolvió, en el real acuerdo del dia referido, que venga a esta ciudad el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador de aquel reino, para que a boca dé cuenta del estado en que está, i se resuelva lo que convenga, i que en el entretanto yo enviase persona en su lugar para el gobierno de él, considerando, por el estado en que se halla, cuanto conviene que sea de la calidad, esperiencia i capacidad que se requiere en ocasion de tanto cuidado, i atendiendo que ésta i otras muchas concurren en el almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, así por su sangre i capacidad, como por las esperiencias militares que ha adquirido de veinte i siete años a esta parte que há que sirve a Su Majestad con el crédito i celo que corresponde a sus obligacio. nes, i por la satisfaccion que tengo de su ajustado i buen proceder, i usando de los poderes i facultad que tengo de Su Majestad, le nombro por gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de la real audiencia que reside en la ciudad de Santiago del mismo reino, con la mitad del salario que está señalado con los dichos cargos, en el entretanto que no se dispone o manda otra cosa, para lo cual se le harán los despachos necesarios.-EL CONDE DE ALBA. Por mandado de Su Excelencia, Don Manuel Orejon.

«-Juan de Quesada Sotomayor, tesorero del Rei, Nuestro Señor, juez oficial de su real hacienda en esta provincia de la Nueva Castilla i ciudad de los Reyes del Perú, certifico que hoi dia de la fecha ha entregado en esta real caja el capitan don Juan José de Contréras cuatrocientos dos pesos tres reales i medio en nombre del señor almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, que los paga por la media anata i décima parte de dos mil qui nientos pesos ensayados reducidos a ciento i cuarenta i tres por ciento que ha de gozar de salario en cada año de los que debe estar en ínterin por gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de la real audiencia que reside en Santiago de aquel reino; i para seguridad de la paga de lo que debiere al dicho derecho por el salario del mas tiempo de un año que sirviere el dicho gobierno, ha otorgado escritura de obligacion en favor de la real hacienda don Nuño Caballon ante Jerónimo Maldonado, escribano real. En los Reyes, en 30 de octubre de 1655 años, Juan de Quesada -Ajustada con el capítulo 113 del real arancel, ha de tomar la razon el tribunal de cuentas. Lima, 1.° de noviembre de 1655, Doctor Don Andres de Villela.-Tomóse la razon en el tribunal de cuentas de este reino, donde queda hecho cargo a los oficiales reales de esta caja de los

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pesos de media anata contenidos en esta certificacion. Fecho en los Reyes, a 2 de noviembre de 1655, Sebastian de Arteaga.

«En cuya conformidad, fué acordado por el dicho mi virrei que debia de mandar dar esta mi carta i provision real en la dicha razon, e yo túvelo por bien, por la cual nombro, elijo i proveo a vos, el dicho almirante don Pedro Porter Casanate, por gobernador del dicho reino i provincia de Chile, para que, como tal, i en el entretanto que no se dispone o manda otra cosa, goberneis las dichas provincias, i en mi nombre haga's las gratificaciones, mercedes i gracias que os parecieren convenir, i proveer todos los cargos de gobierno i justicia que han acostumbrado vuestros antecesores, haciendo todo lo demas que ellos podian i debian hacer, conforme a lo que está dispuesto i ordenado por instrucciones, cédulas i provisiones para el buen gobierno de las dichas provincias. I encargo i mando a mi presidente e oidores de la real audiencia de ellas que, recibiendo de vos, con la solemnidad necesaria, el juramento que, en tal caso se requiere, i debeis hacer, os admitan al uso i ejercicio del dicho cargo. I los cabildos de todas las ciudades, villas i lugares de las dichas provin cias, justicias i rejimientos de ellas, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos, maestres de campo, coroneles, capitanes i demas jente de guerra del dicho reino, habitantes i naturales de él os hayan i tengan por mi gobernador, i usen con vos el dicho oficio i cargo, i os lo dejen ejercer en todas las cosas que entendiéredes que convienen al servicio de Dios i descargo de mi conciencia, buena gobernacion i perpetuidad de las dichas provincias; i os obedezcan, respeten i acaten, cumplan i ejecuten vuestros mandamientos i órdenes que diéredes; i os den i hagan dar todo el favor i ayuda que les pidiéredes i hubiéredes menester, acudiéndoos i asistiéndoos siempre en lo que fuere necesario i los llamáredes, con sus personas, armas i familias, como a persona que representa la mia, sin poner en ninguna cosa dificultad ni impedimento alguno; que yo, por la presente, os recibo i he por recibido al uso i ejercicio del dicho cargo. I asimismo os doi facultad para que podais librar i gastar todo lo necesario i conveniente de mi real hacienda de aquel reino, así de los frutos i rentas de él, como de lo que por mi mandado se lleva de las dichas provincias del Perú para la paga de los sueldos, salarios i ventajas i ayuda de costa i otras pagas i gastos que allí se hacen i hicieren, i han librado, gastado, i podido i debido gastar los otros gobernadores, vuestros antecesores, guardando i cumpliendo todas las dichas cédulas i provisiones que de mi persona real estuvieren dadas cerca de ello, que para todo lo que dicho es, i lo a ello anexo

i concerniente, os doi i concedo entero poder i facultad, que en tal caso se requiere i es necesario, caso que al dicho oficio no scais recibido. I si conviniere a mi servicio i ejecucion de la justicia, que algunas personas de las que al presente están, i adelante estuvieren i residen en las dichas provincias, salgan de ellas i vengan a los mis reinos de España, o otras partes, se lo mandareis de mi parte, apremiándoles a ello, como lo disponen las ordenanzas i premáticas que en esta razon están hechas, dando a la dicha persona la causa por que lo haceis; i si os pareciere sea secreta, se la entregareis cerrada i sellada, avisando de ello al dicho mi virrei, para que sea informado de ello, estando advertido que, cuando desterráredes alguno, ha de ser con mui gran causa. I por la ocupacion i trabajo que con el dicho oficio habeis de tener, i con el de capitan jeneral de las dichas provincias, hayais i lleveis, i se os dé i pague de salario en cada un año de los que sirviéredes dos mil i quinientos pesos de buen oro, que es la mitad del que está señalado para los gobernadores proveídos por mi real persona, del cual gozareis desde el dia que por testimonio constare os habeis hecho a la vela para ir a servir el dicho cargo, que, con un traslado autorizado de escribano público, será bien dado; i tomará la razou de este título el tribunal de la contaduría de cuentas. Fecha en la ciudad de los Reyes, en 3 dias del mes de noviembre de 1655 años.-EL CONDE DE ALBA.—Yo el capitan Don Juan de 'Cáceres i Ulloa, caballero profeso del órden de Calatrava, secretario mayor de la gobernacion i guerra de estos reinos del Perú, Tierra Firme i Chile, por el Rei, Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su virrei.-Rejistrada, Don Nicolas de Rivera.-Chanciller, Don Nicolas de Rivera.-Tomóse la razon en el tribunal de cuentas de este reino, donde queda copia de este título. Los Reyes, 10 de noviembre de 1655, Sebastian de Arteaga.-Tomóse la razon en esta contaduría real en el libro de provisiones, i que está en ella, donde queda copia de este título. Santiago, i marzo 19 de 1656 años.

«-Doi fee i verdadero testimonio, el que haya lugar en derecho, yo el capitan Martin Sánchez de Ayeste, como, en virtud de este título i provision real, hoi 1.o de enero de 1656 años, el señor almirante don Pedro Porter Casanate fué recibido al puesto de gobernador de este reino, i dada la posesion de él por los señores del cabildo, justicia i rejimiento de esta ciudad de la Concepcion de Chile, maestre de campo don Martin de Erise, correjidor i justicia mayor; capitan don Domingo de Olosu, don Pedro de Espinosa, alcaldes ordinarios; I ázaro de San Martin, alguacil mayor; capitanes Jeró

nimo Mejía de Reinoso, don Diego de Alvarado, Juan Salvador, don Sancho de Bacza Torquemada, rejidores. En fee de lo cual, firmo, i para que conste, Martin Sánchez de Ayeste.

«<-Don Felipe, por la gracia de Dios, etc. Por cuanto, habiéndose visto cn diferentes acuerdos el estado en que quedaba el reino de Chile por los autos i cartas que de él se remitieron, por cuya causa i otras justas razones del mayor servicio mio, se resolvió que viniese a la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero del órden de Santiago, gobernador de aquel reino, para que diese cuenta del estado en que estaba; i que, en el entretanto, se enviase persona en su lugar, por cuya causa, don Luis Henríquez de Guzman, conde de Alba de Liste i de Bellaflor, jentilhombre de mi cámara, mi virei, i gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias del Perú, Tierra Firme i Chile, nombró por mi gobernador del dicho reino de Chile al almirante don Pedro Porter Casanate, caballero del órden de Santiago, por concurrir en su persona las partes necesarias de calidad, capacidad i sangre i esperiencias militares que habia adquirido de veinte i siete años a esta parte en mi real servicio, he tenido por bien de dar esta mi carta i provision real, por la cual elijo i proveo a vos, el dicho almirante don Pedro Porter Casanate, por capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, para que ejerzais el dicho oficio en todas las ocasiones i casos de guerra, entradas i reencuentros, i en lo demas que se ofreciere, así por mar, como por tierra, durante el tiempo que así fuéredes mi gobernador; i os doi poder i facultad para que uscis el dicho oficio por vuestra persona i por la de vuestro lugerteniente i capitanes, que es mi voluntad que podais nombrar, i los remover, quitar i poner otros en su lugar, cada i cuando que os pareciere. I mando a mi presidente i oidores de la dicha mi audiencia de Chile que os hayan i tengan por tal mi capitan jeneral, i os dejen libremente usar el dicho cargo, i a los dichos vuestros tenientes, i gozar vos i ellos de las preeminencias que respectivamente se os debieren guardar, segun que se acostumbran con otros mis capitanes jenerales i sus tenientes en semejantes provincias; i a los consejos, justicias, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de todas las poblaciones que al presente hai i hubiere adelante en las dichas provincias, i a todos los habitantes e naturales de ellas, que os obedezcan, respeten i acaten, i acudan siempre a vuestros llamamientos, alardes, muestras i reseñas, con sus personas, armas i caballos, así en las ocasiones necesarias, como en la guerra, para que los previniéredes i llamáredes, i a las

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