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esta nuestra carta é la merced é facultad en ella contenida en todo é por todo, segund que en ella se contiene; é contra el tenor é forma della, vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en tiempo alguno, por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámára, é á cada uno por quien fincare de lo así hacer é complir; é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare ó el traslado della, signado en manera que aga fé, que vos emplaze que parescades ante nos en la nuestra córte, do quier que no seamos, del dia que vos emplazare fasta docientos dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, á nueve de Henero del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é diez é siete años. (Firmada del Cardenal y del Embaxador, refrendada de Juan Ruiz de Calcaño y firmada de Zapata y Carvajal.)

RESPUESTA Á UNA CARTA DE LOS OFICIALES DE SEVILLA SOBRE VARIOS ASUNTOS, FECHA 15 DE NOVIEMBRE, DE 1517. (1)

La Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra

(1) Archivo de Indias.--Indiferente, lib. 6.o de Reg. generalí

TOMO XI.

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Casa de la Contraracion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: los nuestros Gobernadores vieron vuestra carta de quince de Noviembre, y tenemos vos en servicio el cuidado é diligencia y buen recabdo que pusisteis en el pasaje de los religiosos Gerónimos á las Indias; y segun decis que el tiempo les ha subcedido, creemos, placiendo á Dios, que ellos estarán ya en salvo en la isla Española; luego que venga nao que traiga la nueva desta llegada allá, nos lo faced saber, porque estaremos con cuidado fasta saber cómo an empezado á entender en lo que nos les mandamos que hiciesen.

En lo de las dos caravelas, que decís que Juan Ponce truxo de la armada quel Rey nuestro señor, padre, abuelo, envió á la isla de Bemini, y que seria bien venderlas, pues para el dicho viaje, ni para otro, ay agora necesidad, bien nos ha parescido que, por aorrarse de costa é pues dellas no ay al presente nescesidad, que se vendan; y ansí lo debeis facer, y el precio que por ellas dieren, se aga cargo dello, al doctor Matienzo, nuestro tesorero de la Casa, como se le face de las otras cosas que están á su cargo; é dareis aviso á los nuestros Gobernadores del precio en que las dichas caravelas se vendan.

Bien nos ha parescido lo que decís, que se debe de embiar ahí la parte que cabe á cada uno de los que vinieron del viaje de Juan de Solís, pues no se contentan con dos ducados por cada quintal; y así se lo debeis dar en brasil, con tanto que ellos den seguridad é fianza que los llevarán á vender fuera del reyno; é si lo vendieren en él, caygan en las penas de la fianza, las quales executeis, si en ellas incurrieren.

En lo que de Cuba os embian á pedir, pues al presente en esa Casa no ay de qué se pueda comprar, sobre

seed en ello y darles eis aviso de la causa porque se dexa de proveer por agora.

En lo que toca al alquiler que el alcayde de los Alcázares os pide, de la casa que está encorporada en esa Casa de Contratacion, mandaremos ver é proveer en ello lo que convenga.

La cuenta é relacion, que decís que está dando Juan Ponce sobre el armada de lo de Bemini, enviad, é procurad de saber si en no aberse alcanzado el viaje, él á sido culpante, para que acá visto, se provea sobrello lo que convenga. De Madrid, á doze dias del mes de Henero, de quinientos diez y siete años., (Firmada del Cardenal y Embaxador, refrendada de Juan Ruiz de Calcaño y señalada de Zapata y Carvajal.)

RECLAMACION DEL REY DE PORTUGAL, SOBRE QUE LOS QUE FUERON EN EL ARMADA CON JUAN DE SOLÍS, TOCARON EN AL-GUNAS ISLAS DEL DICHO REY Y TOMARON DE ELLAS CIERTO

BRASIL.-AÑO DE 1517. (1)

La Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: por parte del serenísimo Rey de Portugal nos ha sido fecha relacion, que Juan Diez de Solís, portugués, vino huyendo á estos reynos de Castilla desde Portugal, por muchos crimines y ecesos que allá abia hecho; y que estando en el Audalucía, procuró que algunas personas armasen ciertos navíos y se fuesen á la

(1) Archivo de Indias -Indiferente, lib. 6.° de Reg, generalí

simos..

tierra del brasil con él, la qual tierra del brasil, diz que es del dicho serenísimo Rey de Portugal, y que en ella no entran otras personas ningunas, sino las de sus reynos y quél allá envia en sus armadas, y que endusidas las tales personas por el dicho Juan Diez de Solís, hicieron su armada, y él se abia ido con ella á la dicha tierra del brasil, donde diz que cargaron dél y de otras cosas de la dicha tierra y se vinieron con ella á esa dicha cibdad; é que por ser lo susodicho cosa nueva é jamás usada, despues que el Rey tiene la tierra, nos pidió mandásemos castigar al dicho Juan Diez de Solís y á todas las otras personas que con él abian ido, é le fuese entregado todo el brasil é otras mercaderías é cosas que de allá abian traido; é se estuviesen en poder de algunas personas, se secrestase, asta que se determinase el castigo que á los susodichos se abia de dar, é se tornase la facienda al dicho serenísimo Rey, cuya era, ó como la nuestra merced fuese. Consultado con los nuestros Gobernadores, fué acordado que debiamos mandar esta nuestra cédula para vosotros, sobre la dicha razon, é nos tovímoslo por bien; por ende nos vos mandamos que luego veades lo susodicho é ayais informacion por quantas partes é maneras mejor é más complidamente saber la pudierdes, así por los testigos que por parte del dicho serenísimo Rey de Portugal vos fueren presentados, como por los que vosotros, de vuestro oficio, vierdes que se deben recibir, cómo é de qué manera pasó lo susodicho, é qué brasil é cosas el dicho Juan Diez de Solís é los que con él fueron truxeron, é de qué partes é lugares se truxo, é si fué de las islas que, por la demarcacion de entrestos reynos é el reyno de Portugal, son del dicho serenísimo Rey de Portugal, é en qué penas

los susodichos an caido é incurrido, é todo lo demás que vosotros vierdes ser nescesario, para mejor saber la verdad sobre todo lo susodicho; é la informacion de todo avida é la verdad sabida, la enbiad ante nos, para que lo mandemos ver é proveer sobre ello lo que fuere justicia; é si por la dicha informacion vos constare aber sido los susodichos mis partes, é el dicho brasil é cosas que truxeron ser de las Indias del dicho serenísimo Rey de Portugal, los embargad, asta que por los del nuestro Consejo, vista la dicha informacion, se os envie á mandar lo que sobre ello se debe facer; é á las tales per sonas aced que den seguridad de estar á derecho é pagar lo que contra ellos fuere sentenciado, é non fagades ende al. Fecha en Madrid, á veinte y un dias del mes de Henero de quinientos diez y siete años.-F. Cardinalis.-(Señalada de Zapata y Carvajal, y refrendada. de Pedro de Torres, secretario.)

CÉDULA Á PETICION DE JUAN PONCE DE LEON, SOBRE QUE LOS OFICIALES DE SEVILLA AVERIGUEN SUS CUENTAS DE LO DE LA ARMADA DE BIMINI, Y LE DEN FINIQUITO EN NOMBRE DE SUS ALTEZAS.-AÑO DE 1517. (1)

La Reyna y el Rey.-Nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: Juan Ponce de Leon nos fizo relacion diciendo que por una nuestra cédula vos enviamos

(1) Archivo de Indias.-Indiferente, lib. 6.° de Reg. generalí:

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