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Lima, se puede hazer otro pueblo, aunque tiene poca agua y lo contradiga Doña Lucía de Luyando.

Lima Guamanga.-En el Valle de Xauxa, que es en términos de Lima y Guamanga, se puede hazer otro pueblo.

Cuzco.-En los montes de Inga; que anda levantado, se puede poblar otro pueblo; este es menester sacalle de paz con partidos, ó conquistarle; la conquista puede hazer á poca costa un vezino de los del Cuzco, y haríalo bien Don Antonio Pereyra.

Charcas.-En la Laguna de Paria, que es el término de las Charcas, se puede hacer otra poblacion de ganaderos.

Charcas.-En el Valle de Cochabamba, que es en la dicha provincia de las Charcas, se puede hazer otra poblacion.

Charcas. No muy lexos de la cibdad de la Plata, es necesario otro pueblo que sea frontera de los indios Chiriguanos que hazen saltos y robos en los términos de la dicha cibdad. Hechas estas poblaciones, hay otras muchas partes más pequeñas donde ir poblando.

Habíase de mandar al Visorrey que reformase estas poblaciones y hiziese de nuevo las otras, que está dicho, y mirase los partidos que para conseguir esto fuesen necesarios, y que en manera alguna no se dejase de efetuar y tener cuidado en cada armada, de recomendar esto, hasta que al fin se haga.

Entradas.

Muchas entradas se han intentado en el Pirú, y pocas han salido á luz; y de las que yo sé, ya he dado memo

a

ria á V. S. estas podrán hazer algunos vezinos encomenderos quel Visorrey escogiese para ello, porque tienen aparejo de hacienda y amigos, y ansí que perder; y por esto cesa el peligro de los motines que en estas entradas suele haber.

Cimarrones del Pirú.

En los cañaverales de los llanos de Trugillo y Lima andan siempre cantidad de negros levantados, y aunque se han hecho muchos castigos, no se puede acabar esta gente, sino antes, cada dia se van acrecentando.

Será necesario remitir al Visorrey, Audiencias ó cabildos destas cibdades, el remedio perpétuo desto, y visto, ponello en gran execucion, porque esto podria llegar á tanto quel remedio fuese dificultoso; esto se habia de recomendar en cada armada hasta saber questaba corregido.

Coca de los Andes.

La coca de los Andes es dañosísima á los indios, y no tanto agora como en los tiempos pasados; mas con todo, el remedio que se ha puesto es dañosísimo, y perece mucha gente en ella; y por otra parte es importantísima para el trato del Pirú. Habíase tratado que de conformidad de todos se arrancase la mitad ó el tercio; esto es necesario, á lo menos, en los Andes Mayores desterrallo del mundo, muy poco a poco, y la gente que en ella á se ocupa irla trasponiendo á las minas, que con harta más razon se habia de haber prohibido esto de la coca, que no lo de no cchar indios á las minas, con las limitaciones

questán dichas; lo qual de todo punto se ha defendido en este consejo; y ansi no tengo por acertado proveer luego una cosa general, porque algúna particular sucedió mal.

Corregidores.

Las cosas del Pirú no están tan asentadas que se pueda gobernar una cibdad por lo quel corregidor pasado dexó ordenado; y ansí, quando el Visorrey viese que un corregidor lo hazia bien en una cibdad, le habia de dexar estar mas tiempo del ordinario porque pudiese sacar al cabo lo bien començado, y no que se proveha luego otro que deshaga lo que el otro hizo; y ansí todo es novedades; y lo mismo digo del provehimiento del mudar Visorreyes á menudo.

Oydores.

Los oydores que se provehen para aquellas partes, lo primero que haze en llegando, es casar sus hijos con los más ricos, y con este medio no se puede alcanzar justicia contra los tales ricos; y ansí se podria dezir que dan en docte á sus hijos, la sin justicia que han de hazer en favor de sus yernos y de sus amigos y allegados; y para conseguir mejor caçamiento, procuran luego que el Visorrey gobierne por su mano, y si no lo haze el Visorrey, no le faltan luego pendencias con los oydores, y entrellos envidias sobre quál vale más, porque vuele su fama; habíase de proveher luego algo sobresto.

Licencias del Pirú á Panamá.

Los navíos que salen del Pirú toman puerto en mu

chas partes antes que salgan dél; y el que debe algo al Visorrey ó á otros, y no lo quiere pagar ó ha hecho algun delito y quiere huir á Panamá, no se embarca en el puerto de la cibdad de los Reyes, porque allí hay cuenta con toda la gente desta calidad y visitan los oficiales reales los navíos regurosamente, y ansí vánse á embarcar á uno de los otros puertos que hay abaxo de la dicha cibdad y sacan licencia del teniente ó alcaldes que están en los pueblos de los tales puertos, y con esta licencia se embarcan libremente, porque los que se las dan, no saben lo que los tales dexan hecho.

Habíase de mandar que ninguno se despachase sin licencia del Visorrey ó Audiencia Real de los Reyes, y que esta tal licencia durase por tantos meses; por otra parte, seria gran molestia necesitar á todos el ir por la dicha licencia tan lexos, para lo qual se podria dar otra órden, y es que el que se embar case con licencia de los tenientes de los tales puertos, llevase informacion consigo de su vida y residencia en aquella provincia por algun tiempo, porque no se pudiese sospechar que era fugitivo; y que destas informaciones pidiesen cuenta los oficiales de Panamá á la visita del llegar de las naos, y si no, penar al maestre que contra esta órden truxese pasajero ni mercader alguno.

Casa de fundicion de Panamá.

En todas las partes de las Indias que yo he visto, se recoje la hacienda del Rey en sus cajas reales; solo en Panamá la he visto recojer en casa del tesorero Baltasar de Sotomayor, y pues se ponen allí oficiales.

Se debria mandar que en las casas que allí tiene el

Rey, se desembaraçase una parte para vivir el tesorero y guardar la hacienda del Rey, y no que habiendo el Rey gastado tanto en aquellas casas, se guarde y beneficie su hacienda por los rincones.

Caminos del Nombre de Dios, y franceses que roban por la mar, junto á tierra firme, y dinero que traen los maestres á España por registrar.

Estas cosas están ya tratadas por muchos, y yo no sé cómo no se remedia, porque cada dia está peor.

Es necesario tener cuidado de remediarlo por los medios que ya se habrán apuntado, y no lo dexar de la mano hasta acabarlo.

En los papeles que he dado á V. S., hay otros muchos apuntamientos sobre cosas muy importantes; allí las podrá V. S. mandar desenvolver, que por evitar mucha escritura no las digo aquí.

MEMORIAL DE DIEGO DE ROBLES DADO EN 5 DE ABRIL
DE 1570. (1)

Muy ilustre señor: La comision que hoy tienen los oficiales de la Real Hacienda es muy corta y casi sin fruto, porque siendo para solo firmar el mandamiento y no para mandar compeler ó apremiar al executor para que lo execute, tanto es como no tener comision, y ansi es causa que todas las vezes que un alguacil ó escribano no quiere executar el mandamiento, no hay cobrarse la Real Hacienda; antes ellos mismos avisan á las partes

(1) Archivo de Indias.

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