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presente tiene á la entrada de la capilla mayor junto al púrpito y pilar donde se canta la epístola, en el qual pueda poner é edificar el dicho su asiento con ladrillos ó marcos ó piedra grande, qual más quisiéremos, é daremos cient pesos de limosna para la fábrica por el assiento.

Item: que esta capellanía se ha de servir de más de la quel reverendísimo obispo de Guatemala D. Francisco Marroquin que sea en gloria, instituyó por el ánima del dicho Adelantado mi señor.

En lo qual rescibiré buena obra é la iglesia será aumentada en rentas é capellanías, é ha los señores prevendados é sacerdotes se recrese renta y sustentancion; é desta manera, queda asentado para perpetuidad por claustro pleno como se nos está prometido; é de todo se nos dé un tanto para memoria nuestra é de nuestros descendientes en pública forma, poniéndolo en el libro del cabildo y en los quadrantes desta santa iglesia, dándonos posesion de todo para guarda de nuestro derecho justicia.-D. FRANCISCO DE LA CUEVA.

y

E presentada y leyda la dicha peticion que dessuso vá encorporada por su señoría reverendísima é por los dichos señores Dean y Cabildo arriba contenidos, vista, dixieron que tratarian é platicarian sobre ello; é luego se trató é platicó, é habiéndose platicado é tratado unánimes é conformes, nemine discrepante; dixieron, que aceptaban y aceptaron la peticion del dicho D. Francisco de la Cueva y habian y hubieron por bien, que se hiziese lo que pedia en la dicha peticion, y le harian é hizieron merced del sitio para bóbeda y entierro que pide, é del asiento para la dicha doña Leonor de Alvarado su muger é hijos, é del lienzo para hacer el medio arco que demanda.

ra via que lo sean, en ellos, é sea entierro conocido de todos.

Item: que para más memoria de los presentes y porvenir que tengan de la persona que ganó esta tierra, se dé facultad que en un lienzo de los de la dicha capilla mayor, podamos hacer un medio arco en que se ponga el bulto del dicho Adelantado mi señor, con su epitheto, para más aumento de toda la santa iglesia.

E para que haya efecto, lo dicho, digo que yo é la dicha doña Leonor, mi muger, daremos dos mill é ciento é quarenta pesos de principal, en censos, que rentan ciento é cincuenta pesos de mina, en cada un año, de los cuales, se diga una capellanía de misas, por las ánimas de los dichos señores Adelantado y doña Beatriz de la Cueva y D. Pedro Puertocarrero; los ciento y treinta pesos, para el capellan; los veinte pesos, para vino y cera y ornamentos y fábrica de la dicha iglesia; y tambien se entienda, por nuestras ánimas y de nuestros defuntos que lo son ó fueren de aquí adelante. De la qual capellanía por agora nos nombramos, yo y la dicha mi muger é nuestros hijos, por patronos, é despues de nuestros dias é dellos á sus subcesores, y en defecto é falta, al ilustre y reverendísimo señor Obispo de Guatemala, que es ó fuere, é la presentacion de capellanes á nosotros é á los demás nonbrados por su órden, y la colacion al señor Obispo; y luego entregaremos las escripturas de la renta esensos, hean de ser doze misas cada mes, y en cada un año, otras cinco misas, como su señoría lo instituyese.

Item: se ha de señalar á la dicha doña Leonor de Alvarado mi muger é á sus hijos é descendientes, para su asiento en la dicha iglesia mayor, el asiento que de

ciudad é Alcalde hordinario, requirió é pidió al muy magnífico y muy reverendo señor el licenciado D. Francisco de Cambranes Dean de la catedral de Guatemala que estaba presente, que por virtud del auto merced y acuerdo hecho hoy dicho dia por su señoría reverendísima é mercedes, atrás contenido se me hace, é anpárese en la posecion cevil real de los dos cañones ó bóbedas y medio arco y asiento que le está dado y hecho de merced por su señoría reverendísima y mercedes para tresladar los huesos del ilustre Adelantado D. Pedro de Alvarado, Gobernador, é de doña Beatriz de la Cueva, su señora é de D. Pedro Puertocarrero; é del medio arco y aciento, segun y en las partes que le está señalado, é que así mesmo le anparase é defendiese en ello é se lo diese por testimonio de como la tomaba quieta é pasíficamente é sin contradicion de persona alguna; y el dicho señor Dean tomó al dicho D. Francisco, por la mano, é lo puso de piés en la parte é lugar donde se han de abrir los dichos cañones y bóbedas; y el dicho D. Francisco, en señal de pocesion, se paseó sobre la dicha tierra que fué junto á la grada primera que sube al altar mayor de la dicha iglesia, é cabó con una daga en el suelo, dello, en señal de posecion, é de allí fué al lienzo é pared que está en la dicha capilla mayor, entrando en la dicha capilla, por el cuerpo de la iglesia, á mano derecha, é con la dicha daga, ronpió en señal de pocesion, la dicha pared; é de allí salió de la dicha capilla é bajó al asiento que desuso está declarado, junto al pilar é púlpito donde se canta la epístola, é se midió el largo é ancho del dicho asiento, el qual se midió diez piés de ancho y doce de largo, é se paseó por él é cabó de la tierra con la dicha daga en señal de pocesion é lo pidió todo por tes

timonio; y el dicho señor Dean en quanto pudo é de derecho debia, dijo que le anparaba é anparó en la dicha pocesion é le metia en ella é lo firmó de su nonbre; de todo lo qual yo el dicho notario doy fé que pasó así en echo de verdad; siendo presentes por testigos Bernal Diez del Castillo y Pedro de Reoli, y Juan de Rojas mayordomo de la dicha catedral y Alcalde de la santa hermandad, é Diego de Barajas, vecinos desta ciudad: el Dean. E yo, el dicho Lope de Villalovos, notario público é apostólico, susodicho, presente fuí en uno, con los dichos testigos á todo lo que dicho es é ante mí pasó; en fé de lo cual fize aquí este mi signo.-En testimonio de verdad.-Per mea Deus. Lope de Villalovos, notario apostólico.-Yo Pablo Descobar escribano de S. M. y Secretario de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, fize sacar el dicho traslado segun dicho es; el cual vá sierto é verdadero é lo firmé de mi nonbre.-PABLO DESCOBAR.-Entre dos rúbricas.

APUNTAMIENTO para el acierto del Pirú, Y BUEN GOBIERNO DE LOS NATURALES, POR DIEGO DE ROBLES.-1570. (1)

Convernia mucho al servicio de Dios y de S. M., y provecho universal de todo el Pirú, que cuando un Gobernador gobierna bien no le quitasen, porque hasta quel sucesor entiende la tierra, por bueno y justo que sea, no puede dejar de hacer algunos borrones.

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2, caj. 1. leg. 19. Томо ХІ.

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Otro sí: convernia, que S. M., para saber esto, mandase secretamente á los cavildos de aquellas partes, le escribiesen á su Real Consejo y á su Real persona cada año, con toda fidelidad, avisándoles los descuidos de sus Gobernadores; y lo mesmo mandase á personas cristianas y desapasionadas.

Otro sí: convernia mucho á la justicia y buen gobierno, mandase S. M., que ninguno de sus oidores casase ningun hijo, ni hija, ni sobrino, ni sobrina, con encomendero de indios; porque dello se siguen grandes ocasiones, de no alcanzar ninguna persona justicia; los tales, justicia, ni contra sus amigos ni paniaguados.

Otro sí: convernia mucho, en todas las villas cibdades, que el uno de los alcaldes hordinarios fuese ombre que no tuviese indios en encomienda, porque los tales, se suelen, siempre, doler dellos, más.

⚫ Otro sí: se mudarán los oidores de tantos á tantos años de unas Audiencias á otras, y se sabria mejor, quién es buen juez; porque sabiendo que no habia de quedar allí nadie, temeria ponerle sus cargos si los tubiese; y presumiendo lo contrario, pocos se osan quejar; porque temen que despues les costará caro.

Otro sí: atento á que alguno de los Gobernadores an dado repartimientos de indios y lanzas y arcabuzes á criados suyos, y á personas que ningun mérito tienen, se mandase al Gobernador, sacase poquito á poquito, los tales, inviándolos á entradas á poblar nuevas tierras, y se diese á los beneméritos; porque hay muchos que mueren de ambre y no es justo se quite el premio á quien lo merece.

Item: se mandase al Gobernador, so graves penas, diere á los tales beneméritos, capaces dello, cargos y en

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