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L14942

SEP 26 1938

LA ASAMBLEA NAGIONAL GONSTITUYENTE

CONSIDERANDO: que la Constitución Política decretada el dos de septiembre de mil novecientos cuatro, debe comenzar á regir cuando se decreten las leyes secundarias en armonía con ella;

CONSIDERANDO: que si bien la Comisión de Legislación, ha terminado sus trabajos, la impresión de los respectivos Códigos y Leyes no podrá concluirse sino en el mes de febrero próximo, según informe del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que por la índole y extensión de dichos Códigos y Leyes, la Asamblea no podrá examinarlos con el detenimiento que su importancia exige y con la brevedad necesaria, para que comience á regir cuanto antes la nueva Constitución;

CONSIDERANDO: que por los motivos expresados es de conveniencia pública autorizar al Poder Ejecutivo, para que decrete y promulgue los expresados Códigos y Leyes,

DECRETA:

ARTÍCULO 19-Facúltase al Poder Ejecutivo para que emita los Códigos y Leyes, determinados en el Decreto No 65, á fin de que comiencen á regir el primero de marzo del corriente año.

Art. 29-La Constitución Política empezará á regir desde aquella fecha, en la cual tomará posesión de la Presidencia de la República, el ciudadano electo para dicho cargo, General don Manuel Bonilla.

Dado en Tegucigalpa, á los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos seis.

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El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación,

Salomón Ordóñez.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS,

En uso de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Decreto número 76 de la Asamblea Nacional Constituyente, emitido el 19 de enero del corriente año, decreta el siguiente

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