LA ASAMBLEA NAGIONAL GONSTITUYENTE CONSIDERANDO: que la Constitución Política decretada el dos de septiembre de mil novecientos cuatro, debe comenzar á regir cuando se decreten las leyes secundarias en armonía con ella; CONSIDERANDO: que si bien la Comisión de Legislación, ha terminado sus trabajos, la impresión de los respectivos Códigos y Leyes no podrá concluirse sino en el mes de febrero próximo, según informe del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: que por la índole y extensión de dichos Códigos y Leyes, la Asamblea no podrá examinarlos con el detenimiento que su importancia exige y con la brevedad necesaria, para que comience á regir cuanto antes la nueva Constitución; CONSIDERANDO: que por los motivos expresados es de conveniencia pública autorizar al Poder Ejecutivo, para que decrete y promulgue los expresados Códigos y Leyes, DECRETA: ARTÍCULO 19-Facúltase al Poder Ejecutivo para que emita los Códigos y Leyes, determinados en el Decreto No 65, á fin de que comiencen á regir el primero de marzo del corriente año. Art. 29-La Constitución Política empezará á regir desde aquella fecha, en la cual tomará posesión de la Presidencia de la República, el ciudadano electo para dicho cargo, General don Manuel Bonilla. |