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mas eficaces oficios, unido con su Magestad Christianísima y su Magestad Británica, para el reconocimiento de su Alteza Real por Rey de Sicilia, y paraque aquellas Potencias entren en el empeño de asegurar y mantener á su Alteza Real y sus herederos en la pacifica y quieta posesion de dicho Reyno, y de sus dependencias: y su Magestad Católica no incluirá en estos Tratados alguna otra Potencia, sin que haya hecho ó prometido hacer el dicho reconocimiento; y se interesará vivamente con las Potencias donde su Magestad tiene sus Ministros, á fin de que reconozcan á su Alteza Real por Rey de Sicilia.

ARTÍCULO XV.

Este Tratado será aprobado y ratificado por su Magestad Católica y por su Alteza Real, y las ratificaciones de él se trocarán y entregarán respectivamente por los Plenipotenciarios de uno y otro dentro del término de seis semanas, ó ántes si fuere posible, en Utrecht.

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Cédula de su Magestad Católica, en que está inserta su Renúncia á la sucesion de la Corona de Francia.

EL REY. Por quanto en 5 de noviembre de este año de 1712,

ante D. Manuel de Vadillo y Velasco, mi Secretario de Estado, Notario Mayor de los Reynos de Castilla y Leon, y testigos, otorgué, juré, y firmé el instrumento público del tenor siguiente, que á la letra es como se sigue: Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orienta→ les y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabanté y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tyról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por la relacion y noticia de este ins

trumento y escritura de renunciacion y desistimiento, y para que quede en perpétua memoria, hago notorio y manifiesto á los Reyes, Príncipes, Potentados, Repúblicas, Comunidades, y personas particulares, que son, y fueren en los siglos venideros: que siendo uno de los principales supuestos de los Tratados de Paces, pendientes entre la Corona de España y la de Francia con la de Inglaterra, para cimentarla firme y permanente, y proceder á la general, sobre la maxîma de asegurar con perpetuidad el universal bien y quietud de la Europa en un equilíbrio de Potencias, de suerte que, unidas muchas en una, no declinase la balanza de la deseada igualdad en ventaja de una, á peligro y rezelo de las demás, se propuso é instó por la Inglaterra, y se convino por mi parte, y la del Rey mi abuelo, que para evitar en qualquier tiempo la union de esta Monarquía y la de Francia, y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen recíprocas renúncias por mí y toda mi descendencia á la sucesion posible de la Monarquía de Francia; y por la de aquellos Príncipes, y todas sus líneas exîstentes y futuras, á la de esta Monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudieren adquirir, para sucederse, mutuamente, las dos Casas Reales de esta y de aquella Monarquía: separando, con los medios legales de mi renúncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de la de Francia de la troncal derivacion de la sangre Real española: previniendose asimismo, en conseqüencia de la maxîma fundamental y perpétua del equilíbrio de las Potencias de Europa, el que asi como este persuade y justifica evitar en todos casos imaginables la union de la Monarquía de España con la de Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta Monarquía, pudiese recaer en la Casa de Austria, dominios y adherencias, aun sin la union del Imperio, la haria formidable (motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los Estados hereditarios de la Casa de Austria del cuerpo de la Monarquía Española): conviniendose y ajustandose á este fin por la Inglaterra conmigo, y con el Rey mi abuelo, que en falta mia y de mi descendencia entre en la sucesion de esta Monarquía el Duque de Saboya, y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el Príncipe Amadéo de Cariñan, y

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sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas, el Príncipe Tomás, hermano del Príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio, que por descendientes de la Infanta Doña Catalina hija del Señor Felipe Segundo, y llamamientos expresos, tienen derecho claro y conocido, supuesta la amistad y perpétua alianza, que se debe solicitar y conseguir del Duque de Saboya y su descendencia, con esta Corona: debiendose creer que esta esperanza perpétua é incesable sea el fiel invariable de la balanza, en que amistosamente se equilíbren todas las Potencias, fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas: no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilíbrio federal por via de ningun contrato, de renúncia, ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle, formandose una constitucion fundamental, que arregle con ley inalterable la sucesion en lo por venir:

He deliberado en conseqüencia de lo referido, y por el amor á los Españoles, y conocimiento de lo que al suyo debo, y las repetidas experiencias de su fidelidad, y por retribuir á la Ďivina Providencia, con la resignacion á su destino, el gran beneficio de haberme colocado y mantenido en el trono de tan ilustres y beneméritos vasallos, el abdicar por mí y todos mis descendientes el derecho de suceder en la Corona de Francia, deseando no apartarme de vivir y morir con mis amados y fieles Españoles, dexando á toda mi descendencia el vínculo inseparable de su fidelidad y amor. Y paraque esta deliberacion tenga el debido efecto, y cese el que se ha considerado uno de los principales motivos de la guerra que hasta aqui ha afligido á la Europa, de mi propio motu, libre, espontánea, y grata voluntad: Yo Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, &c: por el presente instrumento, por mí mismo, por mis herederos y sucesores, renuncio, abandono, y me desisto, para siempre jamás, de todas pretensiones, derechos, y títulos, que Yo, ó qualquiera descendiente mio, haya desde ahora, ó pueda haber en qualquier tiempo que suceda, en lo futuro, á la sucesion de la Corona de Francia; y me declaro y he por excluído y apartado Yo, y mis hijos, herederos, y descendientes perpetuamente por excluídos é

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inhabilitados, absolutamente y sin limitacion, diferencia, y distincion de personas, grados, sexôs, y tiempos, de la accion y derecho de suceder en la Corona de Francia. Y quiero y consiento, por mí y los dichos mis descendientes, que desde ahora para entonces se tenga por pasado y transferido en aquel que, por estar Yo y ellos excluídos, inhabilitados, é incapaces, se halláre siguiente en grado, é inmediato al Rey por cuya muerte vacáre, y se hubiere de regular y deferir la sucesion de la dicha Corona de Francia en qualquier tiempo y caso, paraque la haya y tenga como legítimo y verdadero sucesor, asi como si Yo y mis descendientes no hubieramos nacido, ni fuesemos en el mundo; porque por tales hemos de ser tenidos y reputados, paraque en mi persona y la de ellos no se pueda considerar ni hacer fundamento de representacion activa ó pasiva, principio ó continuacion de línea efectiva, contentiva de sustancia, sangre, ά calidad; ni derivar la descendencia ó computacion de grados de las personas del Rey Christianísimo, mi señor y mi abuelo, ni del Senor Delfin mi padre, ni de los gloriosos Reyes sus progenitores, ni para otro algun efecto, de entrar en la sucesión, ni preocupar el grado de proximidad, y excluirle de él á la persona que, como dicho es, se hallare siguiente en grado.

Yo quiero, y consiento, por mí mismo y por mis descendientes, que desde ahora como entónces sea mirado y considerado este derecho como pasado y trasladado al Duque de Berry mi hermano, y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, al Duque de Orleans mi tio, y á sus hijos y descendien tes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas, al Duque de Borbón mi primo, y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio, y asi sucesivamente á todos los Príncipes de la san gre de Francia, sus hijos y descendientes masculinos, para siempre jamás, segun la colocación y la órden con que ellos fueren llamados á la Corona por el derecho de su nacimiento; y por conseqüencia, á aquél de los dichos Príncipes que (ŝiendo, como dicho es, Yo, y todos mis dichos descendientes, excluidos, inhabilitados, é incapaces) se pudiere hallar mas cercano en grado inmediato despues de aquel Rey por la muerte del qual sucediere la vacante de la Corona de Francia, y a quien débiere perté

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necer la sucesion en qualquier tiempo y en qualquier caso que pueda ser, para que él la posea como sucesor legítimo y verdadero, de la misma manera que si Yo y mis descendientes no hubieramos nacido. Y en consideracion de la mayor firmeza del Acto de abdicacion de todos los derechos y títulos que me asistian á mí, y á todos mis hijos y descendientes, para la sucesion de la referida Corona de Francia, me aparto y. desisto, especialmente del que pudo sobrevenir á los derechos de naturaleza por las Letras Patentes, ó instrumento, por el qual el Rey mi abuelo me conservó, reservó, y habilitó el derecho de sucesion á la Corona de Francia, cuyo instrumento fué despachado en Versalles en el mes de diciembre del año de 1700, y pasado, aprobado, y registrado por el Parlamento: y quiero que no me pueda servir de fundamento para los efectos en él prevenidos, y le refuto y renuncio, y le doy por nulo, írrito, y de ningun valor, y por cancelado, y como si tal instrumento no se hubiera executado; y prometo y me obligo, en fé de palabra real, que en quanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hijos y descendientes que son y serán, procuraré la observancia y cumplimiento de esta escritura; sin permitir ni consentir que se vaya ó venga contra ella, directe ó indirecte, en todo ó en parte. Y me desisto y aparto de todos, y qualesquiera remedios, sabidos ó ignorados, ordinarios ó extraordinarios, y que por derecho comun ó privilegio especial nos puedan pertenecer á mí, y á mis hijos y descendientes, para reclamar, decir, y alegar contra lo susodicho: y todos: ellos los renuncio, y especialmente el de la lesion evidente, enor→› me, y enormísima, que se pueda considerar haber intervenido en el desistimiento y renúncia del derecho de poder en algun tiempo suceder en la referida Corona. Y quiero que ninguno de los referidos remedios, ni otros de qualquier nombre y ministerio, importancia y calidad que sean, nos valgan, ni nos puedan valer. Y si de hecho, ó con algun color, quisieremos ocupar el dicho Reyno por fuerza de armas, haciendo ó moviendo guerra ofensiva ó defensiva, desde ahora para entonces se tenga, juzgue, Y declare por ilícita, injusta, y mal atentada, y por violencia, invasion, y usurpacion hecha contra razon y conciencia; y por el contrario, se juzgue y califique por justa, lícita, y permitida la que se hiciere ó moviere por el que, por mi exclusion y de los dichos mis hijos y descendientes, debiere suceder en la dicha

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