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médio necesario para sujetar todos los accidentes que pudiesen sobrevenir en lo futuro, que propusiese á V. M. que entre la alternativa de la sucesion posible á la Corona de Francia, ó á la posesion de esta Monarquía, eligiese V. M. una de ellas, para excluirse de la esperanza de obtener la otra. Hecha esta proposicion á V. M. y arrebatado del ardentísimo amor con que siempre atendió á la fidelidad de la Nacion Española, aún no permitió el real ánimo de V. M. lugar á la duda para la eleccion de esta Monarquía, prefiriendola á la de Francia: circunstancia de tan subidos realces para nuestra eterna gratitud, que no es fácil, aun con todos los esfuerzos de nuestra posibilidad, encontrar alguna proporcion de reconocimiento y obsequio al imponderable honor que debieron estos Reynos á V. M.: cuya resolucion, entendida por la Inglaterra, se discurrió y comunicó con V. M. y con su Magestad Christianísima, que se hiciesen recíprocas renúncias, asi por parte de V. M. y en nombre de su real descendencia, á la sucesion posible de la Monarquía de Francia, como de los Príncipes de aquella real familia y de todas sus líneas á la de esta Corona; y que unas y otras se pasasen y confirmasen en Cortes estableciendo Ley de ellas, afianzando en este requisito su mayor solemnidad y validacion, y asegurando por este medio el equilíbrio de Potencias en la Europa, paraque la union de muchas en una no hiciese declinar la balanza de la deseada igualdad. Y como es en conseqüencia de la maxîma fundamental y perpétua del equilíbrio de las Potencias de Europa el que, asi como éste persuade y justifica evitar en todos los casos excogitables la union de la Monarquía de España con la de Francia, haya de cautelarse el mismo inconveniente en que, en falta de la real descendencia de V. M. se diese el caso de que esta Monarquía pudiese recaer en la Casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del Imperio, la harian formidable; á estos fines, y para establecer los derechos de la sucesion de esta Corona en caso de faltar (lo que Dios no permita) la real descendencia de V. M. se acordó y ajustó por la Inglaterra con V. M. y el Señor Rey Christianísimo entrase á poseer esta Monarquía el Señor Duque de Saboya, y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante y legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculi nas, el Príncipe Amadéo de Cariñán, y sus hijos y descendien

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tes masculinas, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en falta de sus líneas, el Príncipe Tomás, hermano del Príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio, que por descendientes de la Señora Infanta Doña Catalina hija del Señor Felipe Segundo, y llamamientos expresos, tienen derecho claro y conocido, suponiendo la amistad y perpétua alianza, que se debe solicitar y conseguir de este Príncipe y su descendencia, con esta Corona: debiendose creer que esa esperanza, perpétua, é incesable, sea el fiel invariable de la balanza, en que amistosamente se equilíbren todas las Potencias, fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas; no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal, por via de ningun contrato de renúncia ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle.

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A estos tres puntos parece se reducen los medios acordados con V. M. para el establecimiento de una paz sólida, tan deseada de su paternal afeccion para el mayor beneficio de estos Reynos: y á estos fines se ha servido V. M. convocar estas presentes Cortes. Y debiendo nuestro humilde reconocimiento corresponder, en los términos de nuestra cortedad, á tan crecida y grande obligacion; han acordado los Reynos y Ciudades, de que se componen las presentes Cortes, unánimes y conformes, nerse á los reales pies de V. M. con el mas profundo respeto, rindiendole inmortales gracias por los inmensos beneficios y excesivos favores con que se ha servido honrar y exâltar la Nacion Española, atendiendo al mayor bien y utilidad de sus amantísimos vasallos, procurando á esta Monarquía el alivio de la deseada paz, y tranquilidad. Y deseando el Reyno por su parte contribuir al logro de la real intencion de V. M. asiente, y si fuere necesario para la mayor autoridad, validacion, y firmeza, aprueba y confirma la renúncia, que V. M. se ha servido hacer, por sí y en nombre de toda su real descendencia, á la Monarquía de Francia; con la circunstancia de haberse de executar la misma renúncia por los Príncipes de aquella real familia y su descendencia á esta Corona: y asimismo la exclusion perpétua de la Casa de Austria á los dominios de esta Monarquía: y asimismo el llamamiento de la Casa de Saboya á la sucesion de estos Reynos, en falta (que Dios no permita) de

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la real descendencia de V. M.: y que todas estas tres cosas, y cada una de ellas, las aprueba, consiente, y ratifica el Reyno, con las mismas calidades, condiciones, y supuestos que se expresan, infieren, y concluyen en el referido instrumento de renúncia executado por V. M. que queda mencionado y referido. Y enfin, que para asegurar y establecer la firmeza en estos Tratados, se obligan estos Reynos con todo su poder y fuerzas á hacer mantener las reales resoluciones de V. M. sacrificando en su servicio hasta la última gota de sangre: ofreciendo á V. M. (como lo executa y siempre ha procurado acreditar) vidas y haciendas en obsequio de su amor. Y para eterna memoria y observancia de la real deliberacion de V. M. y acuerdo del Reyno; suplicamos á V. M. se sirva mandar que, derogando todas las que se hallasen en contrario, se establezcan por Ley fundamental, asi las renúncias referidas, como la exclusion perpétua de la Casa de Austria, y la sucesion de la Casa de Saboya, segun está acordado y establecido en el referido instrumento de renúncia, debaxo de los supuestos y circunstancias que en él se expresan, que desde luego acuerda el Reyno (con la aprobacion de V. M.) como fundamento en que consiste el mayor bien y utilidad de esta Monarquía, tan atendida, favorecida, y exâltada de la real benevolencia de V. M. Y sobre todo, se dignará de mandar al Reyno lo que fuere de su real agrado. Madrid viembre 9 de 1712.

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Es copia de la representacion hecha á su Magestad (Dios le guarde) por el Reyno junto en Cortes, en 9 de noviembre del año pasado de 1712, que se halla sentada en sus libros de Acuerdos (segun de ellos mismos parece) á que me remito yo Don Joseph Ciprian del Valle, escribano de cámara del Rey nuestro Señor de los que residen en el Consejo, que por mandado de S. M. he servido la escribania mayor de las Cortes, disueltas de su real órden en 10 de este mes, en lugar de Don Juan de Aberasturi .Y paraque conste, lo firmé en Madrid, á 11 de junio de 1713 años. D. Joseph Ciprian del Valle.

III.°

Real Cédula estableciendo por Ley la Renúncia de S. M. Católica á la sucesion de la Corona de Francia, y las de aquellos Príncipes á la de España, excluyendo de ella á la Casa de Austria, y declarandosela y llamando á la Casa de Saboya en falta de la descendencia del Rey D. Felipe V.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tyról, y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Los vivos deseos, con que el Rey Christianísimo, mi abuelo, y Yo, hemos procurado dar fin á la sangrienta y porfiada guerra que ha tantos años aflige á la Europa, y dispensar el debido alivio á nuestros fidelísimos vasallos, rendidos al peso de tantos trabajos y fatigas, que solo pudieran tolerar su invencible ánimo y constante amor y lealtad; han solicitado por todos los medios posibles la paz universal con las Potencias coligadas contra las dos Coronas, anteponiendola á nuestros intereses. Y habiendo dado principio á los Tratados de ella con la Reyna de Inglaterra, se ha convenido entre las tres Coronas, España, Francia, é Inglaterra, el que Yo otorgase renúncia, por mí y mis descendientes, del derecho que tubiere y pudiere tener á la Corona de Francia, con lo demás y en la forma que se contiene en el mismo instrumento, cuyo tenor es como se sigue. = D. Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, &c. Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renúncia y desistimiento, y paraque quede en perpétua memoria: Hago notorio y manifiesto á los Reyes, Príncipes, Potentados, Repúblicas, Comunidades, y personas particulares, que son, y fueren en los siglos venideros: que siendo uno de los principales supuestos de los Tratados de Paces pendientes entre la Corona de España

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y la de Francia con la de Inglaterra, para cimentarla firme y permanente, y proceder á la general, sobre la maxîma de asegurar con perpetuidad el universal bien y quietud de la Europa en un equilíbrio de Potencias, de suerte qué unidas muchas en una, no declinase la balanza de la deseada igualdad en ventaja de á peligro y rezelo de las demás; se propuso é instó por la Inglaterra, y se convino por mi parte y la del Rey mi abuelo, que para evitar en qualquier tiempo la union de esta Monarquía y la de Francia, y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen recíprocas renúncias, por mí y toda mi descendencia, á la sucesion posible de la Monarquía de Francia, y por la de aquellos Príncipes, y de todas sus líneas existentes y futuras, á la de esta Monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudieren asertarse para sucederse mutuamente las dos Casas Reales, de esta y de aquella Monarquía, separando con los medios legales de mi renúncia mi rama del tronco real de Francia, y de todas las ramas de la Francia de la troncal derivacion de la sangre real española: previniendose asimismo, en conseqüencia de la maxîma fundamental y perpétua del equilíbrio de las Potencias de Europa, el que asi como este persuade y justifica evitar en todos casos excogitables la union de la Monarquía de España con la Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta Monarquía pudiese recaer en la Casa de Austria (cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del Imperio, la harian formidable): motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los Estados hereditarios de la Casa de Austria del cuerpo de la Monarquía Española, conviniendose y ajustandose á este fin por la Inglaterra conmigo, y con el Rey mi abuelo, que en falta mia y de mi descendencia éntre en la sucesion de esta Monarquía el Duque de Saboya, y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el Príncipe Amadéo de Cariñan, y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas, el Príncipe Tomás, hermano del Príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio, que por descendientes de la Infanta Doña Catalina hija del Señor Felipe Segundo, y llamamientos expresos,

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