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lesion que se puede hallar en la renúncia á la sucesion de la dicha Corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios nos sirvan, ni puedan valernos; y que si debaxo de este pretexto, ú de otro qualquier color, quisiesemos apoderarnos del dicho Reyno de España por fuerza de armas, la guerra que hicieremos ó movieremos se tenga por injusta, ilícita, é indebidamente emprendida: y que, al contrario, la que nos hiciere aquel que, en virtud de esta renúncia, tuviere derecho de suceder á la Corona de España, se tenga por permitida, y justa; y que todos los súbditos y pueblos de España le reconozcan y obedezcan y defiendan, y hagan y presten homenage y juramento de fidelidad, como á su Rey y legítimo Señor.

Y para mayor firmeza y seguridad de todo lo que decimos y prometemos por Nos y en nombre de nuestros sucesores y descendientes, juramos solemnemente sobre los santos evangelios contenidos en este misal, en el qual ponemos la mano derecha, que lo guardaremos, mantendremos, y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relaxacion; y si alguna persona la pidiere, ó nos fuere concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella; ántes bien, en caso que se nos concediese, hacemos nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante qualesquier dis pensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni haremos, en público ni en secreto, protesta, ni reclamacion alguna contraria, que pueda impedir lo contenido en las presentes, ó disminuir su fuerza; y que si las hacemos, no obstante qualquier juramento de que se ha1len acompañadas, no podrán tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno.

Y para mayor seguridad hemos otorgado y otorgamos el presente acto de renúncia, abdicacion, y desistimiento ante los infrascritos Antonio Lemoine, y Alexandro Lefevre, Consejeros del Rey, Notarios Guardanotas, y Guardasellos, en el Chatelet de París. En nuestro Real Palacio de París, año de 1712, en 10 de noviembre, antes de medio dia. Y para hacer publicar y registrar las presentes en todas aquellas partes donde conviniere; hemos constituido por nuestro procurador al portador de estas, y las hemos firmado, cuya minuta para en poder del dicho Notario Lefevre. FELIPE DE ORLEANS. Lemoine. Lefevre.

Nos Gerónimo Dargouges, Caballero, Señor de Fleuri, Consejero del Rey en sus Consejos, Maestro de Requéstes, Honorario de su Palacio, Teniente civil de la Ciudad, Prebostía, y Vizcondado de París, certificamos á todos aquellos á quienes pueda pertenecer: que los nombrados Alexandro Lefevre, y An tonio Lemoine, que firmaron el Acto de renúncia arriba expresado, son Consejeros del Rey, Notarios en el Chatelet de París, y que debe darse fé, asi en juicio como fuera de él, á los Actos por ellos autorizados: en fé de lo qual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por nuestro Secretario, y poner el sello de nuestras armas. Fecho en París en 21 de noviembre de 1712. Dargouges. Por mandado de mi dicho Señor = Barbey.

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Leida y publicada, formado el Consejo, y registrada en el oficio de la Escribania mayor, oida la instancia del Procurador General del Rey paraque se cumpla segun su forma y tenor, con arreglo á lo decretado en este dia. En París, en Parlamento, á 15 de marzo de 1713. = Dongois...

Este instrumento se remitió con otros al Reyno por el Gobernador del Consejo el Conde de Gramedo, en 3 de mayo de 1713, paraque se registrase y trasladase en sus libros de Cortes, como se executó, y parece de acuerdo que celebró el mismo Reyno estando junto en ellas el dia 4 del dicho mes: de que dió testimonio D. Joseph Ciprian del Valle Escribano de Cámara, que servia la Escribania mayor en dichas Cortes en lugar de D. Juan Aberasturi, en 9 del siguiente mes de junio.

VI

Letras Patentes de su Magestad Christianísima, habilitando al Rey Católico Felipe V, y sus herederos, á la sucesion de la Corona de Francia. Dadas en Versalles, en el mes

de diciembre del año de 1700.

Traducidas del francés al castellano.

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LUIS, por la gracia de Dios, Rey de Francia, y de Navarra:

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á todos los presentes y venideros, salud. Las prosperidades con que fué Dios servido de colmarnos durante el curso de nuestro reynado, nos sirven de otros tantos motivos para aplicarnos,

no solo por lo que respecta al tiempo presente, sino al futuro, á la felicidad y tranquilidad de los pueblos, cuyo gobierno nos. confió la Divina Providencia: cuyos impenetrables juicios solo nos dexan ver que no debemos poner nuestra confianza en nuestras fuerzas, ni en la extension de nuestros Estados, ni en una numerosa posteridad; y que estos beneficios, que unicamente recibimos de su bondad, solo tienen aquella solidez que es servido darles. Pero, como no obstante desea que los Reyes, que elige para regir sus pueblos, prevean de léjos aquellos acaecimientos, capaces de producir los desórdenes y guerras mas sangrientas, y que se valgan para su remedio de las luces que su Divina Sabiduría derrama sobre ellos; cumplimos con su voluntad quando, en medio de los universales regocijos de nuestro Reyno, miramos como cosa posible un triste futuro contingente, el qual pedimos á Dios se sirva alejarle para siempre, al mismo tiempo que aceptamos el testamento del último Rey de España, que nuestro muy caro y muy amado hijo el Delfin renúncia sus legítimos derechos á aquella Corona á favor de su hijo segundo el Duque de Anjou, nuestro muy caro y muy amado nieto, instituido por el último Rey de España su heredero universal, y que este Príncipe, al presente conocido con el nombre de Felipe Quinto, Rey de España, está pronto á entrar en su Reyno, correspondiendo con los fervorosos deseos de sus nuevos vasallos. Este grande acontecimiento no nos impide á extender nuestra vista mas allá del tiempo presente; y mientras nuestra sucesion se muestra la mas bien establecida, hallamos que es igualmente propio de la obligacion de Rey, que de la de padre, el declarar para lo futuro nuestra voluntad, conforme á los sentimientos que ambas calidades nos inspiran. De suerte, que estando persuadidos que el Rey de España, nuestro nieto, conservará en todos tiempos por Nos, por su casa, y por el Reyno donde nació, el mismo amor y los mismos afectos de que nos ha dado tantas pruebas, que uniendo su exemplo sus nuevos subditos á los nuestros, formará entre ellos una amistad perpétua, y la mas perfecta correspondencia; creeriamos por lo mismo hacerle una injusticia, de que no somos capaces, y causar un perjuicio irreparable á nuestro Reyno, si mirasemos en adelante como extrangero á un Príncipe, que concedemos á los unánimes deseos de la Nacion Española.

Por estas causas, y otras graves consideraciones que á esto nos mueven, de nuestra gracia especial, pleno poder, y autoridad real, hemos dicho, declarado, y mandado, y por estas presentes, firmadas de nuestra mano, decimos, declaramos, y mandamos, queremos, y es nuestra voluntad: que nuestro muy caro y muy amado nieto el Rey de España conserve siempre los derechos de su nacimiento, del mismo modo que si hiciese su residencia actual en nuestro Reyno; de forma, que siendo nuestro muy caro y muy amado hijo único, el Delfin, el verdadero y legítimo sucesor y heredero de nuestra Corona, y de nuestros Estados, y despues de él nuestro muy caro y muy amado nieto el Duque de Borgoña; si sucede (lo que Dios no permita) que el dicho nuestro nieto el Duque de Borgoña llegue á morir sin hijos varones, ó que los que tuviere en bueno y legítimo matrimonio mueran ántes que él, ó que los dichos hijos varones no dexen á su fallecimiento ningunos hijos varones, nacidos en legítimo matrimonio; en tal caso nuestro dicho nieto el Rey de España, usando de los derechos de su nacimiento, sea el verdadero y legítimo sucesor de nuestra Corona y de nuestros Estados, no obstante que á la sazon se halle ausente, y residiendo fuera de nuestro Reyno; é inmediatamente despues de su fallecimiento, sus herederos varones, procreados en legítimo matrimonio, entrarán en la dicha sucesion, no obstante que hayan nacido y residan fuera de nuestro dicho Reyno: queriendo que por las causas mencionadas nuestro dicho nieto el Rey de España, y sus hijos varones, no sean tenidos, ni reputados menos hábiles y capaces de entrar á la dicha sucesion, ni á las demás que les pudieren recaer en nuestro dicho Reyno; al contrario, entendemos, que todos los derechos, y generalmente otras qualesquier cosas, que les pudieren al presente y en lo venidero competer y pertenecer, queden y se mantengan salvas y enteras, como si residiesen y habitasen de continuo en nuestro Reyno, hasta su fallecimiento, y que sus herederos fuesen originarios y regnícolas, habiendolos á este efecto, en lo que es ó fuere necesario, habilitado y dispensado, y habilitamos y dispensamos por las presentes. Y ordenamos á nuestros amados y fieles Consejeros, á los que componen nuestro Tribunal del Parlamento, y Cámara de nuestras Cuentas en París, Presidentes, y Tesoreros Generales de Francia en el Despacho de nuestra Real Hacienda estableci

do en el dicho parage, y á todos los demás Oficiales, y Jueces á quien perteneciere, hagan registrar las presentes, y del contenido de ellas gozar y usar á nuestro dicho nieto el Rey de España, sus hijos, y descendientes varones nacidos en legitimo matrimonio, plena y pacificamente; no obstante qualesquiera cosas á esto contrarias, las quales, de nuestra misma gracia y autoridad arriba mencionada, hemos derogado, y derogamos, por ser asi nuestra voluntad: y á fin de que esto sea firme que esto sea firme y estable para siempre, hemos hecho poner nuestro sello á estas presentes. Dado en Versalles en el mes de diciembre del año de gracia 1700, y LUIS. de nuestro reynado el 58. Luis. Por el Rey = Philipeaux. Vista = Philipeaux. = Y sellada con el gran sello en cera verde, con cordones de seda encarnada y verde.

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Registradas, oida la instancia del Procurador General del Rey para su cumplimiento, segun su forma y tenor, y con arreglo al decreto de hoy. En París, y en Parlamento, á 1.o de febrero de 1701. Dongois.

VII.

Letras Patentes del Rey Christianísimo, derogando la habilitacion del Rey Católico arriba inserta, y admitiendo las reciprocas renúncias que hicieron los Señores Duques de Berry y de Orleans á la Corona de España. Dadas en Versalles en marzo de 1713, registradas en el Parlamento y otros Tribunales de París en 15 del mismo mes y año..

Traducidas del francés al castellano.

Luis, por la gracia de Dios, Rey de Francia, y de Navarra:

á todos los presentes, y venideros salud. En las diferentes revoluciones de una guerra, en la qual no hemos combatido sino para sostener la justicia de los derechos del Rey, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, á la Monarquía de España, nunca hemos cesado de desear la paz: pues los sucesos mas felices no nos han deslumbrado; y los casos adversos, de que se valió la mano de Dios para probarnos mas que para perdernos, han hallado en Nos aquel deseo, sin haberle originado. Pero los tiempos, destinados por la Divina Providencia para la quietud de Europa, no habian llegado todavia: el temor remoto

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