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tregar todos los instrumentos necesarios á este efecto, y para generalmente hacer, prometer, y estipular los actos y declaraciones que fueren menester, para permutar las convenciones que sé ajustaren, y para todas las demás cosas que conduxeren y pertenecieren á la dicha negociacion, y efectuacion de Paz, aunque aquí no vayan expresadas, y con la misma facultad, poder, y ampliacion que Nos lo pudieramos hacer si presentes á ello nos hallasemos, aun para en aquellos negocios y actos que parece pudieran requerir órden nuestra mas especial y expresa que la que contiene esta Plenipotencia. Y todo lo que Vos, yá sea por los tres juntos, ó por los dos en caso de ausencia y enfermedad de uno, ó por uno solo en semejante caso de ausencia ó enfermedad de los otros dos, como va dicho, hiciereis, tratareis, prometiereis,'concluyereis, y firmareis; Nos prometemos, aseguramos, y damos nuestra fé y palabra real de estar y pasar por ello, aprobarlo y ratificarlo con el juramento, demás requisitos y solemnidades que en tal caso fuere necesario, dentro del término que recíprocamente se señalare por łos Plenipotenciarios de dicho Congreso, sin diminucion alguna. En fé de lo qual, y para su mayor firmeza y validacion, mandamos despachar, y despachamos la presente, firmada de nuestra mano, sellada con nuestro sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito Secretario de Estado. Dada en Madrid á 28 de diciembre de 1711. YO EL REY. D. Manuel de Vadillo y Velasco.

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PLENIPOTENCIA DEL DUQUE DE SABOYA. Traducida del latin al castellano:

VICTOR AMADEO Segundo, por la gracia de Dios, Duque de Saboya y de Monferrato, Príncipe de Piemonte, Rey de Chipre, &c. A todos quantos estas presentes vieren, salud. Hallandonos con el mas oportuno deseo de concurrir con las Potencias de los Altos Aliados, en quanto nos es posible, á hacer que cesen, para la estabilidad de una buena Paz, tantas desolaciones y calamidades causadas por una tan ruinosa guerra, y á restablecer solidamente el reposo de la christiandad; hacemos saber que Nos, confiando enteramente en la experiencia, capacidad, y fidelidad del Conde Maffei, nuestro primer Caballeri

zo, General de batalla de nuestros exércitos, y nuestro Enviado Extraordinario cerca de su Magestad Británica; del Marqués del Bourg, Gentilhombre de nuestra Cámara, Caballero de la Gran Cruz de la Religion de los Santos Mauricio y Lázaro, y nuestro Enviado Extraordinario cerca de sus Altas Potencias los Señores Estados Generales; y de nuestro Consejero de Estado Mellarede, por las recomendables pruebas que de ello nos tienen dadas: por estas causas y otras dignas consideraciones que á ello nos mueven, hemos nombrado, comisionado, y diputado, y nombramos, comisionamos, y diputamos por las presentes firmadas de nuestra mano á los dichos Conde Maffey, Marqués del Bourg, y Consejero de Estado Mellarede, por nuestros Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios para asistir en calidad de tales á las juntas y conferencias del Congreso de Utrecht en lo que mira á la Paz general: á los quales hemos dado y damos pleno poder, comision y mandato especial para conferir, de acuerdo y conforme á las intenciones de las mencionadas Potencias Aliadas, con los Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de su Magestad Católica el Rey de España, autorizados de poderes suficientes, y tratar de los medios de asegurar una buena Paz, como asimismo conferir con los Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de los Altos Aliados en general, ó en particular con los de algunos de los mismos Aliados, autorizados igualmente de suficientes poderes para los demás Tratados que se hallare ser necesarios y convenientes: dando, además de esto, el mismo pleno poder y mandato á nuestros dichos Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, á todos tres juntos, ó á dos en caso de ausencia del otro por enfermedad ú otro embarazo, ó á uno solo en ausencia de los otros dos en igual caso de enfermedad ú otro impedimento, para negociar, convenir, concluir, firmar, y generalmente executar quanto juzgaren necesario para el efecto de la Paz general, y otras arriba mencionadas, con la misma autori, dad que Nos lo hicieramos, y lo pudieramos hacer, si nos hallasemos personalmente presentes, aunque se ofrezca alguna cosa que requiera órden mas especial no contenida en las presentes: "prometiendo Zen fé y palabra de Príncipe de tener por grato, y por firme y válido perpetuamente todo quanto por nuestros dichos Embaxadores Extraordinarios y Plenipotencia

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rios, todos tres juntos, ó dos en caso de ausencia del otro por enfermedad ú otro impedimento, ó uno solo en ausencia de los otros dos en semejante caso de enfermedad ú otro impedimento, quedáre executado, ajustado, y firmado, segun se expresa arriba; y de hacer expedir de ello nuestros despachos de ratificacion en buena y debida forma en el término que quedare convenido. En testimonio de lo qual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por el Marqués de Santo Tomas, nuestro Ministro y primer Secretario de Estado, y sellar con nuestro sello secreto. Dadas en Turin á 18 de marzo de 1713. VIC= TOR AMADEO. De Santo Tomás. (L. S.)

RATIFICACION DE S. M. CATOLICA.

DON

ON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y Milan; Conde de Abspurg, Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por quanto, habiéndose ajustado, concluido, y firmado en la ciudad de Utrech en 13 de julio de este presente año por mis Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, y los del Señor Victor Amadeo Segundo, Duque de Saboya, mi hermano, el Tratado de paz y amistad que va referido, el qual Tratado aqui escrito é inserto, como arriba queda expresado, despues de haberlo visto y exâminado maduramente palabra por palabra en mi Consejo, he resuelto aprobarle y ratificarle; Por tanto, en virtud de la presente, Yo por mí, mis herederos y sucesores, como tambien por mis vasallos, súbditos, y habitantes en todos mis Reynos y Señoríos, apruebo y ratifico todo lo expresado en el mencionado Tratado en la mejor y mas ámplia forma que puedo, y doy por bueno, firme, y valedero todo lo que en él se contiene; y prometo, en fé de palabra de Rey, y por todos mis sucesores y herederos, seguirle y cumplirle inviolablemente ségun su forma y tenor, y mandarle observar y cum

plir, de la misma manera como si Yo lo hubiera tratado por mi propia persona, sin hacer, ni dexar hacer, en qualquier modo que sea, ni permitir que se haga, cosa alguna en contrario; y que si se hiciere alguna contravencion de lo contenido en dicho Tratado, la mandaré reparar con efecto, sin dificultad ni dilacion, castigando y mandando castigar los delinqüentes, obligando para el efecto de lo susodicho todos y cada uno de mis Reynos, Payses, y Señoríos, y asimismo todos otros mis bienes presentes y venideros, como tambien mis herederos y sucesores, sin exceptuar nada. Y para firmeza de esta obligacion, renuncio todas las leyes, costumbres, y todas otras cosas contrarias á ello. En fé de lo qual mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado. Dada en Madrid á 4 de agosto de 1713. YO EL REY. D. Manuel de Vadillo y Velasco.

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RATIFICACION DEL DUQUE DE SABOYA.

V

ICTOR AMADEO Segundo, por la gracia de Dios, Duque de Saboya y de Monferrato, Príncipe de Piemonte, Rey de Chipre &c. A todos quantos estas presentes vieren, salud. Habiendo visto el Tratado de Paz que el Conde de Maffei, Caballero de la Religion de los Santos Mauricio y Lázaro, nuestro primer Caballerizo, Coronel de un regimiento de infantería, General de batalla en nuestros exércitos, y nuestro Enviado extraordinario cerca de su Magestad Británica, el Marqués del Bourg, Gentilhombre de nuestra Cámara, Caballero de la Gran Cruz de la dicha Religion de los Santos Mauricio y Lázaro, y nuestro Enviado extraordinario cerca de sus Altas Potencias los Señores Estados Generales, y nuestro Consejero de Estado Mellarede, nuestros Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios en el Congreso de Utrecht, en virtud de plenipotencia que les hemos dado, han concluido, ajustado, y firmado en 13 del mes de julio proxîmo pasado en la ciudad de Utrecht con el Señor Don Francisco Maria de Paula Tellez Giron, Benavides, Carrillo, y Toledo, Ponce de Leon, Duque de Osuna, Conde de Ureña, Marqués de Peñafiel, Gentilhombre de la Cámara, de su Magestad Católica, Camarero y Copero Mayor, Notario

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Mayor de los Reynos de Castilla, Caballero de la Orden de Calatrava, Clavero mayor de la misma Orden y Caballería, y Comendador de ella, y de la de Usagre en la de Santiago, Capitan de la primera Compañía Española de las Reales Guardias de Corps, y el Señor D. Isidro Casado de Acevedo de Rosales, Marqués de Monteleon, Vizconde de Alcazar Real, Consejero en el Consejo Supremo de Indias de su Magestad Católica, y uno de los Gentileshombres de su Cámara, Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de su Magestad Católica en dicho Congreso de Paz de Utrecht, autorizados asimismo de plenipotencias necesarias: Nos, teniendo por grato el mencionado Tratado, y cada uno de los puntos en él contenidos y declarados, le hemos aceptado, aprobado, ratificado, y confirmado, aceptamos, aprobamos, ratificamos, y confirmamos, prometiendo en fé y palabra de Príncipe guardar y observar inviolablemente el todo de su contenido, sin contravenirle directa ni indirectamente, ni permitir que sea contravenido en ningun modo ó forma, En testimonio de lo qual hemos firmado las presentes de nuestra mano, y hécholas refrendar por el Marqués de Santo Tomas, nuestro Ministro y primer Secretario de Estado, y sellar con el sello de nuestras armas.. Dadas en Turin á 5 de agosto de 1713. VICTOR AMADEO. De Santo Tomás.

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PUBLICACION DE LA PAZ.

En la Villa de Madrid á 12 dias del mes de octubre de 1713 años, habiendose juntado, como á las dos y média de la tarde de este dia, en la posada de S. E. el Excelentísimo Señor Conde de Gramedo, Gobernador del Consejo, los Licenciados Don Melchor Prous, D. Francisco Goveo, D. Bruno de Salcedo y Vives, Caballero de la Orden de nuestra Señora de Montesa, D. Ambrosio Bernal, D. Joseph Perez Dardón, y D. Juan Gaspar Zorrilla de San Martin, Alcaldes de la Casa y Corte de su Magestad; D. Joseph Alfonso Guerra, y Villegas, Caballero de la Orden de Santiago, D. Francisco Chirinos, D. Juan de Hozes, y D. Joseph de Maré, Reyes de Armas; y nosotros D. Juan del Barco y Oliva, Secretario de su Magestad; y Don Joseph de Ladalid y Ortúbia, sus Escribanos de Cámara de los que en su Consejo residen; entregó S. E. dicho Excelentí

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