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simo Señor Conde de Gramédo, en presencia de los [refèridos, al dicho Señor D. Juan del Barco y Oliva un pliego de papel, rubricado de su mano, en que estaba el órden que se habia de guardar en la publicacion de las Paces entre esta Corona y su Alteza Real el Señor Duque de Saboya, hoy Rey de Sicilia, paraque le diese al Rey de Armas mas antiguo, que le habia de publicar: el tenor del qual es como se sigue.

Oid, Oid, Oid: como de parte del Rey nuestro Señor se hace saber á todos, que á honra de Dios nuestro Señor, y para bien y reposo de la christiandad, ha sido concertada, asentada,

establecida una buena, segura, firme y estable paz, confederacion, y perpétua alianza, y amistad entre su Magestad del Rey Católico nuestro Señor D. Felipe Quinto de este nombre, de la una parte, y de la otra el Señor Duque de Saboya, hoy Rey de Sicilia, por su Magestad y su Alteza Real, y por todos sus Reynos, paises, tierras, y señoríos, vasallos y súbditos; y por medio de estas paces, union y concierto, sus vasallos y súbditos volverán á sus bienes para gozarlos desde la publicacion de la dicha Paz; y podrán de aquí adelante ir y venir, freqüentar, y comerciar en los reynos, estados y señoríos, el uno del otro, tanto por mar como por tierra, mercantilmente, y de qualquiera otra manera, seguramente y en salvo, como ántes de la guerra entre el Rey nuestro Señor y su Alteza Real dicho Señor Duque de Saboya, hoy Rey de Sicilia, lo hacian y podian hacer; y mándase de parte de su Magestad Católica á todos sus súbditos y vasallos que de aqui adelante guarden y cumplan la dicha Paz inviolablemente sin alguna contravencion, pena de ser castigados, como quebrantadores de la Paz, sin remision ó gracia. Y en execucion de esta órden se salió de la posada de dicho Excelentísimo Señor Gobernador del Consejo, yendo delante trompetas y atabales, siguiendo los Alguaciles de la Casa y Corte de su Magestad, nosotros los dichos Escribanos de Cámara, los Reyes de Armas, y Alcaldes expresados; en cuya forma se fué delante del Real Palacio de su Magestad, y · habiendo subido en un tablado, que para este efecto estaba hecho y alfombrado con su dosel, los dichos Alcaldes, Reyes de Armas, y infrascritos Escribanos de Cámara, por voz del referido D. Joseph Alfonso de Guerra, Rey de Armas mas antiguo, se leyó y publicó el papel y órden antecedentes en al

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tas é inteligibles voces, habiéndose tocado al principio y fin de dicha publicacion, trompetas y atabales; desde cuyo sitio se pasó en la misma forma y acompañamiento á la Puerta de Guadalaxara de esta Corte, donde está el tráfico y comercio, y se executó otra tal publicacion; y tambien delante de la Iglesia Parroquial de Santa Maria de esta Villa, en dos tablados que en estos parages estaban hechos, alfombrados, y con sus doseles. A todo lo qual concurrió mucho número de gente: de que certificamos nosotros los referidos Escribanos de Cámara del Consejo. Y paraque conste, lo firmamos en el dia expresado 12 de octubre de 1713. Don Juan del Barco y Oliva. Don Joseph de Ladalid y Ortubia.

RATIFICACION DEL DUQUE DE SABOYA (ya Rey de Sicilia) del Artículo separado sobre el desembargo y goce de los bienes, feudos, y efectos que poseen en sus Estados el Marqués Berreti y otros súbditos de su Magestad Católica, y que lo mismo se entienda con los súbditos de dicho Duque que tubieren feudos y rentas en España.

VICTOR AMADEO Segundo, por la gracia de Dios, Duque de

Saboya y Monferrato, Príncipe de Piemonte, Rey de Chipre, &c. A todos quantos las presentes vieren, salud. Habiendo visto el contenido de la declaracion, que el Conde de Maffei, Caballero de la Religion de los Santos. Mauricio y Lázaro, nuestro primer Caballerizo, Coronel de un regimiento de infantería, General de batalla en nuestros exércitos, y nuestro Enviado extraordinario cerca de su Magestad Británica, el Marqués del Bourg, Gentilhombre de nuestra Cámara, Caballero de la Gran Cruz de la dicha Religion de los Santos Mauricio y Lázaro, y nuestro Enviado extraordinario cerca de sus Altas Potencias, los Señores Estados Generales, y nuestro Consejero de Estado Mellarede, nuestros Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios al Congreso de la Paz de Utrecht, en virtud de Plenipotencia que les hemos dado hicieron el dia 13 del mes de julio próxîmo pasado en la dicha ciudad de Utrecht al Señor Don Francisco Maria de Paula Tellez Giron, Benavides, Carrillo Toledo, Ponce de Leon, Duque de Osuna, Conde de Ureña,

y

Marqués de Peñafiel, Gentilhombre de Cámara de su Magestad Católica, Camarero y Copero Mayor, Notario Mayor de los Reynos de Castilla, Caballero de la Orden de Calatrava, Clavero Mayor de la misma Orden y Caballería, y Comendador de ella y de la de Usagre en la de Santiago, Capitan de la primera Compañía Española de las Reales Guardias de Corps; y al Señor D. Isidro Casado de Acevedo de Rosales, Marqués de Monteleon, Vizconde de Alcazar Real, Consejero en el Supremo Consejo de Indias de su Magestad Católica, y uno de los Gentileshombres de su Cámara, Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de su dicha Magestad Cotólica en el referido Congreso de Utrecht, cuya declaracion es del tenor siguiente: Nosotros los que abaxo firmamos, Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de su Alteza Real de Saboya, declaramos que en conseqüencia del Tratado de Paz, concluido hoy entre su Magestad Católica y su dicha Alteza Real, queda concedido desembargo al Señor Marqués Berreti, y á los demás vasallos, súbditos, y otras personas empleadas en el servicio de su dicha Magestad, en los bienes, feudos y efectos que poseen en los Estados de su Alteza Real, de los quales deben y pueden gozar, y de las rentas á ellos anexâs, segun lo hacian y podian hacer antes de la guerra, y como lo harán y podrán hacer los vasallos y súbditos de su Alteza Real de los feudos, bienes y efectos que poseen en España. En fé de lo qual lo firmamos en Utrecht, en 13 de julio de 1713. = (L. S.) El Conde Maffei. (L. S.) Solar du Bourg. (L. S.) P. Mellarede.

Nos, teniendo por grata la mencionada declaracion, la hemos aceptado, aprobado, ratificado, y confirmado, y la aceptamos, aprobamos, ratificamos, y confirmamos, prometiendo en fé y palabra de Príncipe de guardarla y observarla inviolablemente, sin jamás contravenirla directa ó indirectamente, ni permitir que sea contravenida en ningun modo ó forma. En testimonio de lo qual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por el Marqués de Santo Tomás, nuestro Ministro, y primer Secretario de Estado, y hécholas sellar con el sello de nuestras armas. Dadas en Turin á 3 de agosto de 1713.= VICTOR AMADEO. De Santo Tomás.

TRATADO

DE

PAZ Y AMISTAD,

AJUSTADO

Entre la Corona de España y la de la Gran Bretaña; concluido en Utrecht á 13 de julio de 1713; y ratificado en Madrid á 4 de agosto

del mismo año.

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