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ajustado entre sus Magestades Católica y Británica, por qual se asienta por principal condicion que nunca puedan los Reynos de España y Francia unirse en las sienes de un mismo Soberano, y que el Rey Católico reconozca en la descendencia de la Reyna Ana, y en su defecto, en la de la Electriz Viuda de Brunswick, y de sus herederos en la línea protestante de Hanover, el derecho á la sucesion hereditaria de la Corona de la Gran Bretaña. Concluido en Utrecht á 13 de julio de 1713:y ratificado en Madrid á 4 de agosto

del mismo año.

Traducido del original latino al castellano.

ABIENDO sido servido el Arbitro Supremo de todas las cosas de exercitar su divina piedad, inclinando á la solicitud de la paz y concordia los animos de los Príncipes, que hasta aqui han estado agitados con las armas en una guerra que ha llenado de sangre y muertes á casi todo el orbe christiano; y no deseando otra cosa con mas ardor el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe Quinto, por la gracia de Dios, Rey Católico de las Españas, y la Serenísima y muy Poderosa Princesa Ana, por la gracia de Dios, Reyna de la Gran Bretaña, Francia, é Hibernia; ni habiendo otra que soliciten con mas vehemente anhelo, que el restablecer y estrechar con vinculos nuevos de conveniencia recíproca la antigua amistad y confederacion de los Españoles é Ingleses, de modo, que pase á la mas remota posteridad con lazos casi indisolubles: para concluir, pues, felizmente este negocio tan útil, y por tantas razones deseado, nombraron de una parte y otra sus Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, dandoles las instrucciones convenientes; es á saber, el Rey Católico, por su parte, al Excelentísimo. Señor D. Francisco Maria de Paula Tellez Giron, Benavides, Carrillo y Toledo, Ponce de Leon, Duque de Osuna, Conde de Ureña, Marqués de Peñafiel, Grande de primera clase, Gentil→ hombre de su Cámara, Camarero, y Copero Mayor, Notario Mayor de sus Reynos de Castilla, Caballero de la Orden de

Calatrava, Clavero Mayor de la misma Orden y Caballería, y Comendador de ella, y de la de Usagre en la de Santiago, Capitan de la primera Compañía Española de sus Guardias de Corps, y al Excelentísimo Señor D. Isidro Casado de Rosales, Marqués de Monteleon, del Consejo de Indias, Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de su Magestad Católica; y la Reyna de la Gran Bretaña, por la suya, al muy Reverendo Señor Juan, Obispo de Bristol, de su Consejo Privado, y Guarda del Sello Secreto, Dean de Windsor, y Secretario de la muy noble Orden de la Jarretera, y al Excelentísimo Señor Tomás, Conde de Strafford, Vizconde de Wentwoile, Woodhouse, y de Staineborugh, Baron de Ravy, Newmarch, y Overseliy, del Consejo Privado, Teniente General de sus Exércitos, primer Comisario del Almirantazgo de la Gran Bretaña, y de Irlanda, Caballero de la muy noble Orden de la Jarretera, Embaxador Extraordinario y Plenipotenciario á los Estados Generales de las Provincias Unidas del Pays-Baxo: los quales Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, segun el tenor de lo que se ha acordado convenido y los Ministros de ambas partes, asi en la Corte de Madrid, como en la de Londres, consintieron, y ajustaron los Artículos de Paz y Amistad siguientes.

por

ARTÍCULO I.

Habrá una Paz christiana y universal, y una perpétua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe Quinto, Rey Católico de las Españas, y la Serenísima y muy Poderosa Princesa Ana, Reyna de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores, y tambien entre los Reynos, Estados, Dominios, y Provincias de uno y otro Príncipe, en qualquier parte que estén situadas, como asimismo entre los subditos de uno y otro; y se guardará y conservará esta paz tan sinceramente, que ninguna de las partes intente, con pretexto alguno, cosa que sea perjudicial ni dañosa á la otra, ni pueda ni deba auxîliaroni ayudar con motivo, alguno á quien intente ó quiera causarla algun detrimento; y al contrario, estarán obligados sus Magestades á procurar cada uno la utilidad, honor, y conveniencia del otro, trabajando con el mayor cuidado en promover

con nuevas demostraciones de amistad la paz que ahora se establece, paraque adquiera cada dia mas firmeza.

ARTÍCULO IL

Siendo cierto que la guerra, que felizmente se acaba por esta Paz, se empezó y se ha continuado tantos años con suma fuerza, inmensos gastos, y casi infinito número de muertes, por el gran peligro que amenazaba á la libertad y salud de toda la Europa la estrecha union de los Reynos de España y Francia; y queriendo arrancar del ánimo de los hombres el cuidado y sospecha de esta union, y establecer la paz y tranquilidad del orbe christiano con el justo equilíbrio de las Potencias (que es el mejor y mas sólido fundamento de una amistad recíproca y paz durable) han convenido, asi el Rey Católico como el Christianísimo, en prevenir con las mas justas cautelas, que nunca puedan los Reynos de España y Francia unirse baxo de un mismo dominio, ni ser uno mismo Rey de ambas Monarquías; y para este fin su Magestad Católica renunció solemnísimamente por sí, y por sus herederos y sucesores, todo el derecho, título, y pretension á la Corona de Francia, en la forma y con las palabras siguientes.

INSTRUMENTOS QUE SE CITAN EN ESTE TRATADO.

1.°

Cédula de su Magestad Católica, en que está inserta su Renúncia á la sucesion de la Corona de Francia.

EL REY.=Por quanto en 5 de noviembre de este año de 1712,

ante D. Manuel de Vadillo y Velasco, mi Secretario de Estado, y Notario Mayor de los Reynos de Castilla y Leon, y testigos, otorgué, juré, y firmé el instrumento público del tenor siguiente, que á la letra es como se sigue: Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra,, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orienta

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les y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tyról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renunciacion y desistimiento, y para que quede en perpétua memoria, hago notorio y manifiesto á los Reyes, Príncipes, Potentados, Repúblicas, Comunidades, y personas particulares, que son, y fueren en los siglos venideros: que siendo uno de los principales supuestos de los Tratados de Paces, pendientes entre la Corona de España y la de Francia con la de Inglaterra, para cimentarla firme y permanente, y proceder á la general, sobre la maxîma de asegurar con perpetuidad el universal bien y quietud de la Europa en un equilíbrio de Potencias, de suerte que, unidas muchas en una, no declinase la balanza de la deseada igualdad en ventaja de una, á peligro y rezelo de las demás, se propuso é instó por la Inglaterra, y se convino por mi parte y la del Rey mi abuelo, que para evitar en qualquier tiempo la union de esta Monarquía y la de Francia, y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen recíprocas renúncias por mí y toda mi descendencia á la sucesion posible de la Monarquía de Francia; y por la de aquellos Príncipes, y todas sus líneas existentes y futuras, á la de esta Monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudieren adquirir, para sucederse mutuamente, las dos Casas Reales de esta y de aquella Monarquía: separando, con los medios legales de mi renúncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de la de Francia de la troncal derivacion de la sangre real española: previniendose asimismo, en conseqüencia de la maxîma fundamental y perpétua del equilíbrio de las Potencias de Europa, el que asi como este persuade y justifica evitar en todos casos imaginables la union de la Monarquía de España con la de Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta Monarquía pudiese recaer en la Casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del Imperio, la harian formidable (motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los Estados hereditarios de la Casa de Austria del cuerpo de la Monarquía Española): conviniendose y ajustandose á este fin por la Inglaterra conmigo, y con el Rey mi abuelo, que

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