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PLENIPOTENCIA DE S. M. CATOLICA.

DON ON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan; Conde de Abspurg, Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por lo mucho que deseo el alivio y descanso de mis vasallos paraque, libres de las calamidades de una tan sangrienta guerra como la que hasta aquí se ha experimentado, y puesto y diladato fin á ella entren á gozar de los dulces frutos de la paz quieta, expléndida y prósperamente como anhelan, y Yo debo procurarles: por tanto, considerando atentamente quanto se aseguraria este bien comun, principiandose por una paz y amistad recíproca entre mi y la Reyna de la Gran Bretaña mi buena hermana, he tenido por conveniente nombrar, dandoos una plena autoridad y poder para ello, á vos Don Francisco Maria de Paula Tellez Giron, Benavides, Carrillo, y Toledo, Ponce de Leon, Duque de Osuna, Primo, Conde de Ureña, Marqués de Peñafiel, Gentilhombre de mi Cámara, Camarero y Copero Mayor, Notario Mayor de los Reynos de Castilla, Caballero de la Orden de Calatrava, Clavero Mayor de la misma Orden y Caballería, y Comendador de ella y de la de Usagre en la de Santiago, Capitan de la primera Compañía Española de mis Reales Guardias de Corps; y á D. Isidro Casado de Rosales, Marqués de Monteleon, Pariente, de mi Consejo de Indias, con el grado de mis Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, por la entera confianza que tengo de vuestras personas, y concurrir en ambas las apreciables circunstancias de prudencia, inteligencia, experiencia, zelo y amor á mi Real servicio, como pide negocio de tal importancia, á fin que en la ciudad de Utrecht, ó en otro qualquier lugar, con los Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, nombrados para este efecto por la Reyna de la Gran Bretaña, podais

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tratar, concluir, y efectuar entre Nos y la expresada Reyna de la Gran Bretaña un buen, firme, é inviolable Tratado de Paz, y de recíproca conveniencia y utilidad mia y de mis súbditos; prometiendo, como prometo por la presente, en fé y palabra real, que confirmaré para siempre Yo y mis sucesores todo lo que estipuláreis, concluyéreis, y efectuáreis con los mencionados Embaxadores de la Reyna de la Gran Bretaña, para el logro de la Paz, como va expresado; y que lo observaré axâctamente, y haré que se observe, sin contravenir, ni permitir que se contravenga á ello en manera alguna, directa ó indirectamente, pues para todo ello, y lo demás que fuere necesario, os doy y concedo todo el poder, autoridad, y facultad que se requiere: y que lo aprobaré y ratificaré dentro del término que recíprocamente se conviniere. Declaro tambien que en el caso de ausencia ó enfermedad de alguno de vos los dichos Duque de Osuna y Marqués de Monteleon, podrá el otro suceder en la tratacion y efectuacion de este nogocio, prometiendo, asimismo, en fé y palabra real, de pasar por ello, aprobarlo, y ratificarlo con todas las solemnidades y demás requisitos debidos, como si hubiese sido ajustado y concluido por ambos. En testimonio de lo qual he mandado despachar, y despacho, la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado. Dada en Madrid á 15 de abril de 1713. YO EL REY.= = D. Manuel de Vadillo y Velasco.

PLENIPOTENCIA DE S. M. BRITANICA.

ANA, por la gracia de Dios, Reyna de la Gran Bretaña, Francia, é Irlanda, Defensora de la Fé, &c. A todos y á cada uno, á quien llegaren las presentes, salud. Habiendo resuelto cortar esta guerra tan larga y tan sangrienta; en medio de los grandes cuidados que nos han ocupado para restituir la pública tranquilidad, hemos tenido por objeto principal el que los estrechísimos vínculos de amistad y buena correspondencia, que desde muy largo tiempo han mediado entre la Corona Británica y la de España, se vuelvan á estrechar con nuevos y firmísimos nudos, para siempre, entre Nos y nuestro buen hermano Felipe Quin

to, Rey Católico de las Españas, con muy grande utilidad de ambas Naciones. Por tanto hemos venido en dar esta comision á los Ministros, que en nuestro nombre se desvelan en Utrecht con tanto fruto en promover y concluir la concordia tan saludable entre los Príncipes y Estados Christianos, paraque puedan tambien concluir y firmar, no solo artículos y condiciones de paz y amistad entre Nos y el dicho Rey Católico; sino tambien de navegacion y comercio. Sepan, pues, que fiando muchísimo de la lealtad, industria, manejo, y perspicacia en tratar negocios de grande importancia del Reverendo en Christo Padre, nuestro muy fiel y amado Consejero, Juan, Obispo de Bristol, Guarda de nuestro sello privado, Dean de Windsor, y Secretario de nuestra Nobilísima Orden de la Jarretera; y de nuestro muy fiel, y muy amado Pariente, y Consejero, Tomás Conde de Strafford, Vizconde Wentivorth de Wentiorth-Woodhouse, y de Staineborough, Baron de Raby, Teniente General de nuestros Exércitos, primer Comisario de nuestro Almirantazgo, Caballero de nuestra Nobilísima Orden de la Jarretera, nuestro Embaxador Extraordinario y Plenipotenciario á los muy Altos y Poderosos Señores los Estados Generales de las Provincias Unidas del Pais-Baxo; los hemos nombrado, hecho, y constituido (como por las presentes los nombramos, hacemos, y constituimos) por nuestros verdaderos, ciertos, é indubitables Embaxadores Extraordinarios, Comisarios, Procuradores, y Plenipotenciarios, dandoles y concediendoles á los mismos, juntos ó separados, toda potestad, facultad, y autoridad, mandamiento general, y especial (pero de manera que el general no derogue al especial, ni al contrario) paraque con los Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios que el sobredicho Rey Católico diputáre de su parte con autoridad suficiente en la Ciudad de Utrecht, ó en otra qualquier parte, se junten, y conferencien, y ajusten y concluyan las condiciones de Paz y Amistad, seguras, firmes, y decorosas entre Nos y el referido Rey Católico, y que de nuestra parte y en nuestro nombre, firmen lo que así fuere ajustado, y concluido, haciendo sobre ello todos y qualesquier instrumentos que fuesen necesarios, y mutuamente los entreguen, y reciban, y generalmente hagan y concluyan quanto fuese necesario y juzgaren á propósito para ajustar y establecer los Artículos de Paz y Amistad, como arriba queda expresado, con

tan ámplio modo, forma, fuerza, y efecto, como Nos, si nos hallasemos presentes, pudieramos hacer y executar: prometiendo, baxo de palabra real, que quanto, en virtud de las presentes, se hubiere transigido, ajustado, y firmado por nuestros dichos Embaxadores Extraordinarios, Comisarios, Procuradores, y Plenipotenciarios, juntos ó separados, lo tendremos por grato, válido, y acepto, y lo ratificaremos en el mismo modo y forma como se hubiese convenido. En fé de lo qual, y para mayor fuerza, hemos mandado sellar las presentes, firmadas de nuestra real mano, con nuestro sello mayor de la Gran Bretaña. Dadel mes de 3 del das en nuestro Palacio de San James, á año del Señor de 1713, y duodécimo de nuestro reynado.= ANA REYNA.

mayo

RATIFICACION DE S. M. CATOLICA con solo la restriccion del Artículo XXV que

DON

de la Ciudad de Dantzick.

trata

ON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Por quanto, habiendose ajustado, concluido, y firmado en la Ciudad de Utrecht en 13 de julio de este presente año por mis Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, y los de la Serenísima Reyna de la Gran Bretaña, mi muy cara Amistad y muy amada hermana y prima, el Tratado de Paz que va referido; el qual Tratado aquí escrito é inserto, como arriba queda referido, despues de haberlo visto y exâminado maduramente palabra por palabra en mi Consejo, he resuelto aprobarle y ratificarle, salvo lo tocante á la Ciudad de Dantzick, con la qual me reservo ajustar y arreglarme en la Paz que se concluya con el Imperio: Por tanto, en virtud de la presente, Yo por mi, mis herederos y sucesores, como tambien por los va

sea,

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sallos, súbditos, y habitantes en todos mis Reynos y Señoríos, apruebo y ratifico todo lo expresado en el mencionado Tratado, en la mejor y mas ámplia forma que puedo; y doy por bueno, firme, y valedero todo lo que en él se contiene, salvo, como va expresado, lo tocante á la ciudad de Dantzick, con la qual me reservo ajustar y arreglarme en la Paz que se concluya con el Imperio. Y prometo, en fé y palabra de Rey, y por todos mis sucesores y herederos, seguirle y cumplirle inviolablemente segun su forma y tenor, y mandarle observar y cumplir de la misma manera como si Yo lo hubiera tratado por mi propia persona, sin hacer ni dexar de hacer, en qualquier modo que ni permitir que se haga, cosa alguna en contrario; y que si se hiciere alguna contravencion de lo contenido en dicho Tratado, la mandaré reparar con efecto, sin dificultad ni dilacion, castigando y mandando castigar los delinqüentes, obligando para el efecto de lo susodicho todos y cada uno de mis Reynos, Payses, y Señoríos, asimismo todos otros mis bienes, presentes y venideros, como tambien mis herederos y sucesores, sin exceptuar nada, limitando solo lo que va mencionado quanto á la ciudad de Dantzick. Y para firmeza de esta obligacion, renuncio todas las leyes, costumbres, y todas otras cosas contrarias á ello. En fé de lo qual mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado. Dada en Madrid á 4 de agosto de 1713.=YO EL REY. = D. Manuel de Vadillo y Velasco.

RATIFICACION DE S. M. BRITANICA del Tratado de Paz ajustado con su Magestad Católica

en la Ciudad de Utrecht en 13 de julio de 1713, ANA, por la gracia de Dios, Reyna de la Gran Bretaña, Fran

trece

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cia, é Irlanda, Defensora de la Fé, &c. A todos, y á cada uno, á quien las presentes llegaren, salud. Habiendose concluido y firmado en Utrecht el dia segundo de este presente mes cierto Tratado de Paz y Amistad entre Nos y nuestro buen hermano Felipe Quinto, Rey Católico de las Españas, por los Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, bastantemente autorizados de ambas partes, en la forma y con las palabras que queda expresado; Nos, habiendo visto y considerado el sobres

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