Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

RATIFICACION DE S. M. BRITANICĂ
JL OJBS

JORGE, por la gracia de Dios, Rey de la Gran Bretaña, Fran

tres

cia, é Irlanda, Defensor de la Fé, &c. A todos y á cada uno que las presentes vieren, salud. Habiendose concluido ciertos Tratados de Comercio entre Nos y nuestro buen hermafirmado y no Felipe Quinto, Rey Católico de España, por medio de Ministros Plenipotenciarios, revestidos de la autoridad suficiente por una y otra parte, en Madrid el dia catorce del presente mes, en la forma y en los términos que quedan referidos: Nos habiendo visto y considerado el referido Tratado de Comercio, le aprobámos en todos y en cada uno de sus articulos y cláusulas, y le dímos por seguro y firme, como por las presentes le aprobamos, y damos por seguro y por seguro y firme, por Nos y por nuestros herederos y sucesorès; ofreciendo y prometiendo, en fé de palabra real, que cumplirémos y observarémos el referido Tratado, y todas las cosas y cada una de las que en él se contienen, firme é inviolablemente, y que jamás consentiremos, en quanto esté de nuestra parte, que le quebrante alguno, ó que en manera alguna se vaya contra él; para cuya mayor fé y firmeza mandamos poner á las presentes, firmadas de nuestra real mano, nuestro sello mayor de la Gran-Bretaña. Dadas en nuestro Palacio de San James, el dia 23 del mes de diciembre, año del Señor de 1715, y de nuestro reynado el segundo. JORGE R.

eb ri

[ocr errors]
[ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors]

TRATADO

DE

PAZ Y AMISTAD,

AJUSTADO

Entre la Corona de España y los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Payses-Baxos en el Congreso de Utrecht en 26 de junio de 1714; y ratificado por su Magestad Católica en el Pardo en 27 de julio del mismo año.

[ocr errors]

*****************

*********

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, ajustado entre la Corona de España y los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Payses-Baxos en el Congreso de Utrecht en 26 de junio de 1714; y ratificado por su Magestad Católica en el Pardo en 27 de julio

SEA

del mismo año.

Traducido del original francés.

EN EL NOMBRE Y EN GLORIA DE DIOS.

EA notorio á todos: que, despues de una larga y sangrienta guerra, que ha afligido los pueblos, súbditos, reynos, y payses de la obediencia de los Señores Rey de España y Estados Generales de las Provincias Unidas de los Payses-Baxos; movidos dichos Señores Rey y Estados de una compasion christiana, y deseosos de poner fin á las calamidades públicas, de suspender las deplorables conseqüencias que la ulterior continuacion de la dicha guerra podria causar, y de convertirlas en efectos agradables de una buena y sincera paz, y en dulces frutos de un entero y firme reposo; y deseando asimismo restablecer, conservar, y aumentar la buena inteligencia, que por tan largo tiempo, y tan dichosamente habia subsistido entre la Corona de España y el Estado de las Provincias Unidas, de la que han sacado tanta utilidad los súbditos de una y otra de las partes para su comercio y navegacion: para llegar á tan buen término y á un tan deseado logro, los dichos Señores Rey de España Don Felipe Quinto, y Estados Generales de las Provincias Unidas han comisionado y diputado por sus Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, á saber; el dicho Señor Rey, á Don Francisco Maria de Paula Tellez Giron, Duque de Osuna, Conde de Ureña, Marqués de Peñafiel, Grande de España de primera clase, Camarero mayor del Rey Católico, Notario mayor en los Reynos de Castilla, Comendador y Clavero mayor de la Orden de Calatrava, Comendador en la de Santiago, Gentilhombre de Cámara de su Magestad, General en sus Exércitos, y Capitan de la primera Compañía de Guardias de Corps, y á D. Isidro Casado de Acevedo y Rosales, Marqués de Monteleon, Vizconde de Alcazar Real, del Consejo Supremo de las Indias,

[ocr errors]

y Gentilhombre de la Cámara de S. M.; y los dichos Señores Estados Generales, á los Señores Jacques de Randwich, Señor de Rossém, &c. Burgrave del Imperio, y Juez de la Ciudad de Niméga; Guillermo Buys, Consejero Pensionario de la Ciudad de Amsterdam; Bruno Vander-Dussen, Burgo-Maestre, Senador, y Consejero Pensionario de la Ciudad de Goude, Asesor en el Consejo de las Heemrades de Schieland, Dykgrave del Crimpener-Waard; Cornelio Van-gheel, Señor de Spanbroek, Bulkestein, &c. Gran Baylio del Franco, y de la Ciudad de la Esclusa, Superintendente de los feudos dependientes de la Villa de Brujas dentro de la jurisdiccion del Estado; Federico Adrian, Baron de Reede, Señor de Renswoude, de Imminkhuysen, y Moerkerken, Presidente de la Nobleza en los Estados de la Provincia de Utrecht, Siccovan, Goslinga, Grietman de Franequeradeél, y Curador de la Universidad en Franequer; y Carlos Fernando Conde de Inhuysen, y de Kniphuysen, Señor de Vredewold, &c. Diputados en sus Asambleas de parte de los Estados de Gueldres, de Holanda, y Westfrisia, de Zeelanda, de Utrecht, de Frisia, y de la Ciudad de Groninga, y Ommelandes; los quales Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, revestidos respectivamente de plenos poderes (cuyas cópias van insertas palabra por palabra al fin del presente Tratado) y juntos en esta Ciudad de Utrecht, destinada para las negociaciones de una Paz general, han hecho, concluido, y acordado, en virtud de sus dichos plenos poderes, y en nombre de los dichos Señores, Rey y Estados, los Artículos que se siguen.

*

ARTÍCULO I.

HABRA de aqui adelante entre el dicho Señor Rey, y sus sucesores Reyes de España y sus Reynos de una parte, y los dichos Señores Estados Generales de la otra, una buena, firme, fiel, é inviolable Paz, y cesarán en su conseqüencia, é inmediatamente despues de la ratificacion de este Tratado, todos los actos de hostilidad, de qualquier naturaleza que sean, entre los dichos Señores Rey y Estados Generales, asi por mar y otras aguas como por tierra, en todos sus reynos, payses, tierras, y señoríos, y por todos sus súbditos y habitantes de qualquier calidad ó condicion que sean, sin excepcion de lugares, ni de personas.

« AnteriorContinuar »