Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la presente Alianza, y mientras subsistiere ésta llegare á perder algunas plazas, tierras, y señoríos, se obliga S. M. á hacer reparar esta pérdida, y á no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras, y señoríos, sin que las hayan restituido en teramente, y convenido en la satisfaccion de las pérdidas ý daños que S. A. Electoral hubiere padecido.

ARTÍCULO IX.

Su Magestad promete convidar al Rey Católico á entrar en el presente Tratado de alianza y defensa recíproca; y su Alteza Electoral de Baviera promete convidar al Elector de Colonia á la garantía, asi de los Estados de su Magestad Cató lica, como de los Tratados de Westfalia, de Nimega, y de Ryswick, con las mismas cláu sulas y condiciones del presen te Tratado.

ARTÍCULO X's

Esta Alianza durará por espacio de diez años. Podrá continuarse despues de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán quince dias despues de la firma, ó ántes, si fuere posible. Y en

sente Alliance, et que pendent qu'elle subsistera, il rienne à perdre quelques places, terres, et seigneuries, S. M. s'engage à faire réparer cette perte, et a ne point faire de paix avec ceux qui se seroient emparés des dites places, terres,et seigneuries, qu'ils ne les ayent entierement restituées, et qu'ils ne soient convenus de la répas ration des pertes et domages que S. A. E. aura soufferts.

ARTICLE IX.

Sa Majesté promet d'inviter le Roi Catholique à entrer dans le présent Traité d'alliance et de garantie réci proque; et S. A. E. de Bavie re promet d'inviter le Sérénissime Electeur de Cologne à la garantie, tant des Etats de sa Majesté Catholique, que des Traités de Westphalie, de Nimégue, et de Ryswick, aux mêmes clauses et conditions du présent Traité.77.

ARTICLE X.

·Cette Alliance durera pendant l'espace de dix années. Elle pourra être continuée après P expiration de ce terme, et les ratifications seront échangées quinze jours après la signature, ou plutôt

K

testimonio de todo lo referido los dichos Señores de Torcy y de Monasterol, en virtud de sus plenipotencias respectivas, han firmado el presente Tratado, y hecho poner en él el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 9 dias del mes de marzo de 1701. = (L. S.) Colbert de Torcy. (L.S.) Solar de Monasterol.

Coмo el principal objeto de este Tratado es la conservacion de los Estados del Rey Católico, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto; le hemos requerido, y convidado á entrar en él. Y para contribuir por su parte al fin que proponemos, ha aceptado, aprobado, y ratificado el dicho Tratado en todos y cada uno de los artículos en él contenidos; ha entrado en todas las obligaciones que en él se contraen; y se ha constituido garante de su entera execucion, obligandose para con Nos, y nuestro dicho hermano el Elector de Baviera, á todas las condiciones, garantías, y obligaciones que se expresan en él, sin alguna reserva ni excepcion: y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

si faire se peut. Et en témoignage de tout ce que dessus, les dits Sieurs, de Torcy, et de Monasterol, en vertu de leurs pouvoirs respectifs, onts igné le présent Traité, et fait aposer à icelui le cachet de leurs armes. Fait à Versailles le 9 jour de mars 1701. = (L.S.) Colbert de Torcy. = (L. S.)

Solar de Monasterol.

COMME le principal objet de ce Traité est la conservation des Etats du Roi Catholique, nôtre très cher et très amé frère et petit-fils, nous l'avons requis et invité d'y entrer. Et pour contribuer de son côté à la fin que nous prcposons, il a agreé, aprouvé, et ratifié le dit Traité en tous et en chacun des articles qui y sont contenus; est entré dans tous les engagemens qui y sont pris; et s'est rendu garant de son entière exécution, s'obligeant envers Nous, et notre dit frère l'Electeur de Bavie re, à toutes les conditions, garanties, et obligations qui y sont portées, sans aucune réserve ni exception: et pour cet effet il nous a passé un acte et déclaration en bonne et düe forme.

Ainsi, ayant pour agréa ble l'Accession de notre très cher et très amé frère et pétit-fils le Roi de Espagne au dit Traité ci-dessus inseré, nous l'avons admis et associé, comme par ces présentes signées de notre main nous l'admettons et associons, au dit Traité, nous obligeant`envers lui à l' entière et inviolable exécution de toutes les obligations, garanties, et assistances mutuelles qui y sont contenues, sans aucune réserve ni exception, de la même maniere et avec la même force que si elles étoient ici de nouveau stipulées et contrac

Por tanto, teniendo por grata la Accesion de nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, el Rey de España, al dicho Tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos, y asociamos, al referido Tratado, obligandonos para con él á la entera é inviolable execucion de todas las obligaciones, garantías, y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni excepcion, de la misma forma y con la misma fuerza que si fuesen aqui de nuevo estipuladas y tratadas por Nos y nuestro dicho hermano el Elector de Baviera: prometien-tées par Nous et par nôtre dit do, en fé y palabra de Rey, no frère l'Electeur de Baviere: hacer cosa que sea contraria á promettant, en foi et parole de ellas directa`ni indirectamente. Roi, de ne rien faire qui y soit iy En testimonio de lo qual hemos contraire directement ni indifirmado las presentes de nues- rectement. En témoin de quoi tra mano, y hecho ponerles nous avons signé ces présentes nuestro sello secreto. Dada en de nôtre main, et fait mettre Versalles á 21 dias del mes à icelles nôtre scel secrét. Donde marzo, en el año de gracia né à Versailles le 21 mars, 1701, y de nuestro reynado l'an de grace 1701, et de nôel 58. LUIS. Por el Rey tre regne le 58. Louis. = = Colbert. Par le Roi = Colbert. (L.S.)

1

[ocr errors]

(L. S.)

[ocr errors]

1

No solo hemos aprobado y loado todas las condiciones con

tenidas en estos artículos; pero, considerando además este Tratado como una série continuada del cuidado con que dicho Serenísimo Rey, nuestro muy honrado señor y abuelo, se aplica á la conservacion y tranquilidad de los Estados que Dios ha

sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho Serenísimo Rey Christianísimo ha entrado, en orden á la manutencion de la paz general, y para nuestras ventajas particulares. Para este efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros Ministros en todas las Cortes extrangeras de firmar en nuestro nombre los Tratados que los Ministros del Rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tubiesen órden suya de concluir; declaramos que hemos loado, aprobado, y ratificado en todos y cada uno de sus artículos el dicho Tratado concluido en 9 del mes de marzo proxîmo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el Elector de Baviera, le loamos, aprobamos, y ratificamos por la presente, y entramos en todos los empeños en él contenidos: obligandonos por esta al dicho Serenísimo Rey Christianísimo, nuestro muy honrado señor y abuelo, á la entera é inviolable execucion de todas las condiciones, garantías, obligaciones, y mútuas asistencias, en la misma forma que estan estipuladas por el presente Tratado, sin ninguna reserva ni excepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiesemos nuevamente estipulado y contraido con el dicho Serenísimo Rey, nuestro muy honrado señor y abuelo, y con el Serenísimo Élector de Baviera: y prometiendo, en fé y palabra de Rey, no hacer jamás cosa en contrario directa ni indirectamente de qualquier modo que sea. Y promete el Serenísimo Rey de Francia &c, de su parte admitirnos y asociarnos al dicho Tratado, y obligarse recíprocamente á Nos tocante á su entera é inviolable execucion, y de todas las condiciones, garantías, y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo qual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el séllo secreto, y refrendada de nuestro infrascrito Secretario de Estado. Dada en Buen-Retiro á 7 dias de abril del año 1701.= YO EL REY. = D. Joseph Perez de la Puente.

(L. S.)

TRATADO

DE

MUTUA ALIANZ A,

AJUSTADO

Entre sus Magestades Católica y Portuguesa, obligandose ésta á garantir el testamento del Rey Carlos II en lo tocante á la sucesion del Señor Řey D. Felipe Vá la Monarquía de España. Concluido en Lisboa á 18 de junio de 1701: y ratificado por S. M. en Madrid á 1.o de julio de dicho año.

[merged small][ocr errors]
« AnteriorContinuar »