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TRATADO

DE

DECLARACION

de algunos Capitulos del Asiento de Negros que corre ά cargo de la Compañía Real de Inglaterra: ajustado, en virtud de los respectivos plenos poderes de SS. MM. Católica y Británica, entre el Marqués de Bedmar y D. Jorge Bubb: y ratificado por S.M. en Madrid á 12 de junio de 1716.

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TRATADO DE DECLARACION de algunos capitulos del Asiento de Negros y navio anual de permiso, que corre á cargo de la Real Compañía de Ingla terra, y fué concluido en 26 de marzo de 1713: ajustado, en virtud de los respectivos plenos poderes de sus Magestades Católica y Británica, entre el Marqués de Bedmar y D. Jorge Bubb: y ratificado en Madrid por S. M. Católica en 12 de junio de 1716.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. POR quanto, habiendose ajustado y firmado en Madrid en 26 de mayo de este presente año por el Marqués de Bedmar y Don Jorge Bubb, en virtud de los poderes necesarios, que para ello se les dieron por mí y por el Serenísimo Rey de la Gran Bretaña, mi muy caro y muy amado hermano y primo, un Tratado de declaracion y explicacion sobre algunos capitulos del Asiento de Negros, que corre á cargo de la Compañía Real de Inglaterra, cuyo tenor es como se sigue:

DESPUES de una larga guerra que afligió casi á toda la Europa, y causó lastimosas conseqüencias, viendo que su continuacion podia causar mas, se convino con la Reyna de la Gran Bretaña, de gloriosa memoria, en detenerla por medio de una buena y sincera Paz: sincera Paz: y á fin de hacerla firme á fin de hacerla firme y sólida, y mantener la union entre las dos Naciones, se resolvió que el Asiento de Negros de nuestras Indias Occidentales quedaria en lo venidero, y por el tiempo expresado en el Tratado del Asiento, á cuenta de la Compañía Real de Inglaterra. Y habiendonos hecho hacer sobre esto la referida Compañía várias representaciones por el Ministro de la Gran Bretaña, las mismas que ha he

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cho ella al Rey su Amo, tocante á algunas dificultades que miran á ciertos artículos del mencionado Tratado; y deseando Nos, no solamente mantener la Paz establecida con la Nacion Inglesino conservarla y aumentarla con una nueva y perfecta inteligencia; ordenámos á nuestros Ministros confiriesen sobre el expresado negocio del Asiento con el Ministro Plenipotenciario de la Gran Bretaña, á fin de que segun equidad se procurase convenir sobre los mencionados Articulos, como de hecho se ha convenido por las declaraciones siguientes.

ARTÍCULO I

En el Tratado del Asiento, hecho entre sus Magestades Católica y Británica en 26 de marzo de 1713 para la introduccion de los Negros en las Indias por la Compañía de Inglaterra, y por el tiempo de treinta años, que deben empezar en 1.° de mayo de 1713, se sirvió conceder su Magestad Católica á la dicha Compañía la gracia de enviar cada año durante el dicho Asiento, á las Indias un vaxel de quinientas toneladas, como se explica en el dicho Tratado; con condicion de que las mercaderías de que fuese cargado el expresado vaxel anual, no se pudiesen vender sino es en el tiempo de la féria; y que si el vaxel llegase á las Indias antes que arribasen los vaxeles de España, las personas destinadas por la dicha Compañía estarian obligadas á descargar todas las mercaderías, y á ponerlas en depósito en los almacenes del Rey Católico, debaxo de dos llaves, y con otras circunstancias expresadas en el dicho Tratado, en el interin que se podia venderlas al tiempo de la féria.

ARTÍCULO II.

De parte del Rey: Británico y de la dicha Compañía se ha representado que la mencionada gracia, concedida por el Rey Católico, se concedió precisamente para indemnizar las pérdidas que la Compañía hiciese en el Asiento: de suerte, que si se hubiese de observar la condicion de no vender las mercaderías sino es en el tiempo de la féria, y no haciendose esta regularmente cada año, segun la experiencia lo ha hecho ver por lo pasado, lo que podia suceder en lo venidero; en lugar de sacar

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