La cuestion del petroleo

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Eusebio Gomez de la Puente, Editor, 1921 - 398 páginas
 

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Página 215 - Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Página 227 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por herencia o manda, o de cualquiera otra manera enajenar el derecho que en ellas les pertenezca en los mismos términos que lo posean, y en personas que puedan adquirirlo.
Página 196 - La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.
Página 139 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción á lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Página 78 - El chapopotli es un betún que sale de la mar, y es como pez de Castilla, que fácilmente se deshace, y el mar lo echa de sí, con las ondas, y esto ciertos y señalados días, conforme al creciente de la luna; viene ancha y gorda a manera de manta, y ándanla a coger a la orilla los que moran junto al mar.
Página 227 - Asimismo concedo que se puedan descubrir, solicitar, registrar y denunciar en la forma referida, no sólo las minas de oro y plata, sino también las de piedras preciosas, cobre, plomo, estaño, azogue, antimonio, piedra calaminar...
Página 198 - En el arreglo del problema agrario no habrá confiscaciones. Dicho problema se resolverá por la distribución equitativa de tierras que aún conserva el Gobierno ; por la reivindicación de aquellos lotes de que hayan sido ilegalmente despojados individuos o comunidades; por la compra y expropiación de grandes lotes si fuere necesario; por los demás medios de adquisición que autoricen las leyes del país.
Página 270 - Si dentro de un plazo prudente no puede restablecerse por estos medios la paz, los países neutrales tomarán entonces las medidas necesarias para reducir la conflagración a sus estrictos límites rehusando a los beligerantes toda clase de elementos y suspendiendo el tráfico mercantil con las naciones en guerra, mientras no se haya logrado sofocar dicha conflagración.
Página 142 - Son de la exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien por lo mismo, sin necesidad de denuncio ni de adjudicación especial, podrá explotar y aprovechar: I. Los criaderos de las diversas variedades de carbón de piedra. II. Las rocas del terreno y materias del suelo, como calizas, pizarras, pórfidos, basaltos, piedras de construcción, tierras, arcillas, arenas y demás sustancias análogas.
Página 197 - Las Leyes Constitucionales de México llamadas Leyes de Reforma, que establecen la separación de la Iglesia y el Estado y que garantizan al individuo el derecho de culto según los dictados de su propia conciencia y sin lastimar el orden público, serán estrictamente observadas; en consecuencia, nadie sufrirá en su vida, libertad y propiedad por razón de sus creencias religiosas.

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