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DUELO

muerte, quedaba al arbitrio de los jueces escoger entre el último suplicio y la prision perpétua. Los padrinos que hubiesen tomado parte en el combate, eran condenados á muerte y á la deportacion como reos de lesa magestad. El portador de un cartel perdia la mitad de sus bienes, y además, segun su clase y categoría, incurria eu prision perpétua, en la degradacion ó en la muerte infamante. Los que presenciaban el duelo por simple curiosidad, quedaban degradados y privados de sus cargos y oficios. Este edicto es notable, porque ha servido de base á todo lo que se ordenó sobre duelos en los tres reinados siguientes. Enrique IV no se satisfazo con mandar. En muchas ocasiones se empleó en apaciguar personalmente las disensiones que se suscitaban entre sus nobles y cortesanos, y existen cartas suyas, escritas en aquellas ecasiones, que son altamente honoríficas á su memoria.

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efectos que en tiempo de Sully, y asi lo conoEste esceso de rigor produjo los mismos ció otro gran ministro, el cardenal de Richelieu. Despues de una amnistia general concedida á los duelistas en 1626, Luis XIII alteró la legislacion, suavizando algun tanto las penas, no obstante la oposicion del parlamento, que pretendia mantener la antigua severidad. En las memorias del cardenal-ministro se leen interesantes pormenores sobre el vivo interés que tomó en estas medidas, y la parte que tuvo en la redaccion del nuevo edicto (1). Por el se castigaba el simple reto con la privacion de cargos y empleos, la confiscacion de la mitad de los bienes, y un destierro por tres años. Si el duelo se verificaba sin que resultase muerte, la pena era degradacion de nobleza, infamia ó muerte, segun las circunstancias. Si resultaba muerte, el matador se consideraba reo vida. Los padrinos eran irremisiblemente condede lesa magestad, y perdia los bienes y la nados á muerte, «declarados innobles ellos y su posteridad, degradados de toda nobleza, é incapaces, para siempre, de todo cargo público, sin que nos ni nuestros sucesores puedan restablecerlos, ni quitarles la nota de infamia en que habrán incurrido, tanto por los edictos anteriores, como por su cobardía. »

La historia del duelo, durante la primera mitad del siglo XVII, no presenta mas que una alternativa de rigores escesivos, de indultos prodigados, y de modificaciones en la severidad de las penas. El respeto à la memoria de Enrique IV hizo que se conservasen en apariencia las disposiciones de su último edicto, pero se eludian, disfrazando el desafio con la máscara de un encuentro casual. Para reprimir este abuso, se mandó, durante la menor edad gislacion, produjo un efecto saludable. Dos no.. La firmeza con que el rey sostuvo esta lede Luis XIII, que todo encuentro en que dos bles perdieron sus empleos por la simple soscaballeros que tuviesen motivos de odio reci- pecha de haberse desafiado. Los condes de proco, echasen mano á las armas, fuese con- Montmorency y Deschapeles, murieron en el siderado como duelo, y castigado como tal. El patibulo. Bouteville, que habia tenido veinte y parlamento promulgó nuevos edictos penales; dos desafios, y su adversario Beuvron espiaron los estados generales de 1614 pidieron nuevos del mismo modo su crímen. El parlamento rigores, los concedió ámpliamente otro edicto condenó la memoria de Buffiere, muerto en de 1623, y una sentencia pronunciada al año duelo, confiscó sus bienes y anuló su testasiguiente contra cuatro personages que comba- mento. El año de 1635, se concedió una amtieron el dia de Pascua, los declara «degrada-nistía á los duelistas con motivo del nacimiendos de la nobleza, como innobles, infames y to de Luis XIV. pecheros, y los condena á ser ahorcados y estrangulados, y sus cuerpos arrojados al muJadar; que sus casas sean demolidas y rasadas, y rellenos los fosos, con prohibicion de edificar en aquel terreno, y que los árboles plantados en sus haciendas sean cortados por medio, dejando los troncos para memoria perpétua del crimen, y que en dichos lugares se levante un pilar de piedra y en él se ponga una plancha de cobre, en que se graben y trascriban las causas de dicha demolicion.» (1)

(1) El duelo que dió lugar á esta sentencia, se había verificado cerca de Paris, en presencia de 200 espectadores. Algunos señores de la corte asistieron á él en carrozas tiradas por seis caballos. La sentoncia se fijó en la plaza de Greve, y fué arrancada aquella noche por varios personages, acompañados de gran comitiva de criados. Con este motivo hubo desórdenes en París. De sus resultas, los obispos dirigieron al rey un memorial en que se lec este notable pasage: «Señor, los duelistas os arrancan el cetro de las manos; os despojan de vuestra gloria; os echan del trono, y se apoderan de él, para vengarse de sus enemigos a impetu de sus brutales impulsos. Esa espada que empuñais no es propia vuestra; es un depósito que se

En la menor edad de este monarca, la no

os ha dado para que lo guardeis; ha salido del tesoro lloran á sus hijos, las madres á sus maridos, los huerdel cielo...; toda la nobleza está de luto, los padres fanos á sus padres; las hermanas lamentan á sus hermanos: todas las familias están desoladas. Es tiempo, señor, ó no lo será nunca, de abrazar remedios esdico cruel. El consejo que os dan vuestros prelados tremos. El enfermo que desobedece necesita un méde vuestros oidos á las importunidades de los parienes rogaros con instancía dirue aram misericordiæ; destruid el altar de la misericordia; cerrad la puerta tes y de los amigos; no concedais gracias; insistid en la ejecucion de vuestros edictos.>

la verdadera razon por qué no es lícito á los reyes au(1) Las Memorias del cardenal Richelieu contienen torizar los combates privados: ala razon verdadera, primitiva y fundamental, es porque los reyes no son dueños absolutos de la vida de los hombres, y por consiguiente, no pueden condenarlos ban cometido crimen, y como la mayor parte de los motivos de las disputas no son dignas de esta pena, muerte sino los reyes no pueden en estos casos permitir el duelo que espone à la muerte. Hay mas, aun cuando el agravio fuera tal, que mereciera la muerte, el principa la suerte de las armas, espone por este medio al inono puede permitir el combate, porque siendo dudosa cente á la pena que el culpable merece, lo cual es la` mayor injusticia de cuantas pueden cometerse.»

bate ó tentativa de duelo; 2. combate precedido de reto ó duelo consumado; 3. combate del que resulta muerte ó duelo con homicidio. La pena del delito de la primera clase era la suspension temporal de empleos y cargos públicos, dos años de prision y una multa igual á la renta de tres años; la del delito de segunda clase era la muerte y la confiscacion, y las mismas se imponian al matador en el tercer caso, y al muerto la confiscacion y la privacion de sepultura. El criado portador de un cartel era castigado con azotes y la marca, y los espectadores voluntarios con la privacion de empleos y pensiones, y una fuerte multa. En el edicto se leia esta importante clausula: que no se concederia indulto en caso de duelo, ni por casamiento ó nacimiento de principe, ni por ningun otro motivo general ó particular.

a

bleza de Francia perdió 4,000 de sus miembros, muertos en combate privado. El cardenal Mazarino promulgó un edicto, en que se compilaban los anteriores, y se ampliaba la jurisdiccion del tribunal de los mariscales. Llegado á la mayor edad, el rey tomó con vivo empeño la represion del duelo, y creyendo que debia atacar el mal en su origen, mandó formar una liga, presidida por Fenelon, cuyos miembros se obligaban por escrito á rehusar, toda clase de reto, á no pelear en desafio por ningun motivo, y á manifestar, por todos los medios posibles, la detestacion con que miraban aquella práctica. Un gran número de personages firmaron esta declaracion. Mas no satisfecho el monarca con los favorables efectos que produjo, quiso dar el último golpe á la manía de los duelos, promulgando en 1679 un edicto, que mas bien puede llamarse código, en Es hoy opinion recibida generalmente, que abrazaba la totalidad de este ramo de ju- que no hay legislacion alguna que baste á risprudencia, y en cuyo preámbulo se leian reprimir el duelo, por estar fundado en la opi estas inmortales palabras: el rey tendrá, no nion y en las costumbres, y asi es en efecto, solo por impios y criminales, sino por cobar- cuando las leyes no se ejecutan; pero las condes y sin valor, á los que no tengan bastante secuencias que produjo el edicto de Luis XIV, generosidad y virtud para sobreponerse á la prueban que si los tribunales cumplieran con falsa preocupacion del punto de honor, y re- su deber, tan factible seria la represion de putará por la mayor ofensa que pueda hacerse aquel crimen como el de otro cualquiera. á su autoridad, y aun á su persona, el insolente | Luis XIV lo consiguió en tales términos, que desprecio del poder que le ha sido dado, de ser mereció la gratitud de sus contemporáneos y juez soberano del honor de sus súbditos, y los elogios de la posteridad. Tenemos la saañadia que consideraria el hecho de negarse tisfaccion, decia en su edicto de 1704, de que al reto, como prueba cierta de un valor bien hayan cesado en nuestro reinado esos funesentendido y digno de emplearse en los pues- tos combates que se practicaban en nuestro tos mas honrosos y distinguidos del ejercito. » reino por una opinion inveterada y dominanLa disposicion vital del nuevo edicto era la te en la nacion.» «Su severidad bien entencreacion definitiva y la organizacion minucio- dida, decia Voltaire, corrigió poco a poco nuesá sa del tribunal de los mariscales. Su principal tra nacion, y aun las estrañas, las cuales obligacion era cortar las disputas y desave- adoptaron nuestras sabias costumbres, desnencias en su origen. Toda injuria ó vía de pues de haber copiado las malas.» El inglés hecho, ú ofensa de cualquiera clase que pu- Adisson se esplica en estos términos: «Se diese engendrar odios y provocar retos, en- considera como uno de los rasgos mas gloriotraban en la competencia del tribunal. Todaros del siglo de Luis XIV, el haber desarraigapersona que tuviese noticia de alguna desavenencia entre nobles, debia dar parte al tribunal so pena de prision ó destierro. Los mariscacales podían prender por sospechas y mandar comparecer aute sí á los disputantes, empleando todos los medios posibles para reconciliarlos. Castigaban las injurias contra el honor, y estas se clasificaron segun su gravedad, aplicando á cada una la pena correspondien le. Si se verificaba el duelo, correspondia la instruccion del proceso á los tribunales criminales, con apelacion al parlamento, disposi cion que se alteró despues, confiriendo á estos la jurisdiccion esclusiva en la materia. Se prometia una recompensa de 1,500 libras á todo el que capturase ó denunciase á un duelista. Se condonaba la pena de confiscacion á los herederos del que muriese en duelo, con tal que Jenunciasen al matador. Se estableció un modo de proceder en estos juicios sumamente minucioso y severo. El duelo fué clasificado del modo siguiente: 1. reto no seguido de com

do el falso punto de honor del espiritu de una nacion tan viva y tan impetuosa como la francesa. Pero el testimonio que debe inspirar mas confianza es el del protestante Basnage, perseguido como tal por el mismo monarca, y refugiado en Holanda: «Luis XIV, dice, supo detener el curso de un mal que parecia irremediable; salvó la vida á una infinidad de personas con su resolucion de no perdonar á ningun duelista; aseguró el reposo de un un gran número de familias, afligiendo á unas pocas con el castigo de los culpables, y restableció el principio del verdadero honor, estirpando el falso, que era cruel y bárbaro,»

Despues de la muerte de Luis XIV, se echó de ver cuán débiles son las leyes cuando falta la mano vigorosa que les daba toda su eficacia. El edicto de 1679 quedó convertido en letra muerta durante la regencia del duque de Orleans y los dos reinados siguientes. Se habia introducido en las costumbros una relajacion tan profunda, que los mayeres de

litos, cometidos por gentes de alta gerarquía, | dó formar Napoleon, no se habló de duelo, y se miraban con la mas culpable indulgencia. | la comision justificó en estos términos su siEn 1769 se pronunció sentencia de muerte en lencio: «Este delito se halla comprendido en rebeldía contra un duelista. En 1778 ocurrió las disposiciones relativas al homicidio. Las un lance que puso en conmocion á toda la leyes, creando jueces especiales para el duelo, córte y á toda la Francia. De resultas de una lo han ennoblecido en cierto modo. Si la muer desavenencia entre dos príncipes de la familia te es el resultado de la defensa á un ataque real, el conde de Artois y el duque de Bor- imprev isto, á una provocacion repentina y de bon; las damas de la córte, los magnates de mano armada, puede ser clasificada segun las palacio y los ministros, se ocuparon ostensi- circuns tancias, entre los delitos legitimos y blemente en ajustar las condiciones del com- escusables. Si el duelo ha sido la consecuencia bate, el cual no tuvo, por fortuna, consecuen- inmediata de amenazas, jactancias ó injurias; cias funestas. si los combatientes han podido ser impulsaSobrevino la revolucion; la legislatura abo- dos por el arrebato de la pasion; si han obralió la nobleza, y con esto se creyó haber pues-do en la efervescencia de la cólera, se consito término á los desafios. Que tal era el voto derarán como homicidas. Pero si los culpables general de la nacion, lo prueban las instruc- | han meditado, proyectado y arreglado de anciones que dieron los pueblos á los diputados temano el combate; si han tenido tiempo de elegidos para la Asamblea nacional, en la ma- oir la voz de la razon y la han desatendido, y yor parte de las cuales se les recomendaba pro- si con desprecio de la autoridad han buscado poner leyes para la estirpacion de aquella cos- en un arma homicida el castigo que solo detumbre, y lo mismo pidió, desde la barra de la be infligir la espada de la ley, serán consideraAsamblea, una diputacion de la municipalidad dos como asesinos.» Como quiera que sea, dude Paris. En la sesion del 3 de febrero de 1791, rante el imperio, los tribunales absolvieron á con motivo de algunos lances ocurridos en las todos los acusados como duelistas. provincias entre nobles y republicanos, el di- La restauracion de los Borbones dió lugar putado Chevalier dijo que corrian noticias alar-á muchas disputas políticas, que generalmnte mantes sobre las bandas de espadachines que terminaban por el combate. En una causa de se organizaban en las provincias para desha- esta especie, juzgada por la Cámara de los pacerse de los buenos ciudadanos. Tal fué la im- res, por ser miembro de ella el reo, duque de presion producida por este anuncio, que la Grammont, á pesar de haber muerto su contraAsamblea nombró una comision para que re- rio, recayó tambien sentencia absolutoria, badactase un proyecto de ley contra los duelos. jo el pretesto de que el acusado no pensó en Esta efervescencia se calmó muy en breve, has-un duelo á muerte, sino en la reparacion de ta que en la legislatura siguiente se volvió á su honor ofendido. La córte de Casacion, tetratar del asunto, damdo lugar á discursos muy niendo que fallar en un suceso del mismo géelocuentes; pero que no dieron orígen á nin- nero declaró que cuando un hombre ha guna medida (1). Y á tal punto llegó la indife-sido herido ó muerto, la ley debe encausar al rencia de los legisladores con respecto á aquel delito, que ni siquiera se le nombra en el código criminal, promulgado en 6 de octubre de 1791.

agresor; pero cuando se ha dado la muerte ó se han hecho las heridas sin faltar á las leyes de la lealtad, en los azares de un duelo convenido entre las partes, por muy culpable que En 1792, un magistrado del tribunal cri- sea el pacto, y por muy odiosa que sea su ejeminal, pidió á la Asamblea la autorizacion ne- cucion, la justicia debe abstenerse de obrar, cesaria para abrir causa á uno de sus miem- porque ella solo debe perseguir los crímenes y bros, que estaba preso por provocacion al duelo. los delitos, y estos son solamente aquellos que La respuesta fué un decreto por el cual queda- | la ley califica de tales.» La córte, sin embar ban anuladas todas las causas pendientes por aquel delito, ordenando al poder ejecutivo que pusiese en libertad á todos los ciudadanos que, por aquel motivo se hallasen encarcelados. Dos años despues, la Asamblea encargó á una de sus comisiones que propusiese los medios oportunos para evitar los duelos y las penas que deberian infligirse á los retadores y á los que admitian el reto.

go, espresaba el desco y la necesidad de que las cámaras llenasen el deplorable vacío que se notaba en esta parte de la legislacion. En efecto, el 12 de abril de 1819, el diputado Clausel de Cloussergues, propuso que la Cámara de diputados sancionase una ley represiva contra el duelo, dejándole el encargo de dictar las disposiciones que debia contener. El informe de la comision que se ocupó en el exámen de este proyecto, restituyó al duelo su verdadero carácter, presentándolo, no solo co(1) El célebre Lanjuinais dijo en la tribuna: «Pi-mo un resto de las costumbres de los tiempos do que las armas del duelista se cuelguen de una estaca con esta inscripcion del Génesis:--La tierra que bárbaros, sino como el esceso, el abuso, la deha bebido la sangre de tu hermano, grita venganza generacion del principio en que se fundaba el contra tí:-Que se rompa la corona cívica delante del combate judicial «Este combate, decia, se sureo, y sea el un objeto de horror á sus conciudada-jetaba á ciertas reglas; los combatientes tenos, y diga como Cain:-Mi castigo es tan grande, que no puedo soportarlo »

En el proyecto del código penal, que man

nian que observar ciertas leyes; necesitaban el

Casacion, ésta persistió constantemente en anularlos. Para poner término á este conflicto, que habia durado diez años, el 9 de agosto de 1828

de la Justicia, Portalis, un proyecto de ley que debia ser la interpretacion de la legislacion existente. El proyecto abrazaba cuatro puntos, á saber: la definicion del crimen, la competencia, los casos de escusa y la pena. El duelo no podia llamarse tal, sino cuando ocasionase homicidio. Las córtes reales eran los tribunales en cuya competencia entraba el juicio; pero el jurado decidiria si existian circunstancias capaces de escusar el hecho, cuales eran las injurias y los ultrages que hubiesen provocado

del reo, su pena scria la que el código imponia al homicidio. Despues de una discusion muy detenida y luminosa, el proyecto de ley fué aprobado en su totalidad, y pasó á la Cámara de los diputados, donde no hubo tiempo de examinarlo en aquella legislatura. En la siguiente, Courvoisier, sucesor de Portalis en el ministerio de la Justicia, trasformó el proyecto de su predecesor, añadiendo varias disposiciones que tenian por objeto refutar las doctrinas sostenidas por la córte de Casacion. La revolucion de 1830 interrumpió estos trabajos, que sin embargo sirvieron mucho para ilustrar la cuestion pendiente.

beneplácito del príncipe ó el mandato del juez. Es cierto que semejante sistema no resiste al exámen de la razon; pero no abandonaba los hombres á los caprichos de su cólera. La ape-presentó en la Cámara de los pares el ministro lacion al juicio de Dios, sometida á reglas determinadas por la autoridad pública, podia parecer un homenage tributado por la conciencia de los hombres al Supremo dispensador de la justicia. Y sin embargo, à medida que han ido esparciéndose las luces, ha sido preciso reconocer que este mal llamado homenage, no era mas que una burla, un insulto involuntario á Dios, cuyo nombre se invocaba. ¿Qué pensaremos, pues, de esos duelistas, que han sucedido á los combatientes autorizados; de ese delirio feroz que, apoderándose de la so-al agresor. En este caso, la pena del matador ciedad entera, la trasformó en una arena san- seria la prision correccional, y en algunas cirgrienta, en que el Estado se halla cada dia cunstancias, la suspension de los derechos poespuesto á perder, por una sola palabra, sus líticos, civiles y de familia. Si no habia memas útiles apoyos y sus defensores mas fir-diado provocacion, ó si esta habia procedido mes? ¡Ay de la nacion cuyas leyes no protes tan, al menos en teoría, contra los vicios y los crímenes, sea cual fuere el colorido que los adorne!... ¿Cómo puede concebirse que en un estado bien regido, sea considerada tan poco importante la vida de los hombres, que en estos casos, ya demasiado frecuentes, la justicia parmanezca inactiva en presencia de un homicidio que la voz pública denuncia? Un pacto bárbaro, hecho en violacion de todas las leyes divinas y humanas, bajo el falso pretesto de una legítima defensa, que no es mas que un ataque recíprocamente premeditado, ¿bastará para que los ciudadanos se maten entre sí, y para que la accion pública no intervenga, sino En 1832 el rey Luis Felipe mandó al conpara levantar los muertos y los moribundos? sejo de Estado que preparase un nuevo proyec¿El hombre en quien los principios de una edu-to, el cual, aunque dió lugar á una discusion cacion mas culta deberian inculcar mayor res muy interesante, no fué llevado á las cámaras; peto á la vida de sus semejantes, será el que pero habiéndose presentado á la córte de Casapueda satisfacer impunemente su venganza cion un caso grave de duelo, su fiscal, el célepor medio de un hecho que en clases menos bre Dupin, se empeñó en combatir la indulgenfavorecidas, no podria esquivar la justa seve-cia con que aquel tribunal habia tratado siemridad de las leyes? ¡Y qué! ¡Nuestros códigos pre á los duelistas en un magnífico informe que encierran un artículo que no permite derogar pasa por una obra maestra de lógica y de cienen convenciones privadas las leyes existentes, cia legal. Su principal objeto era demostrar el y una convencion que pone las armas en la error cometido por la legislacion antigua, al mano á los ciudadanos que deberian vivir en dar al duelo el carácter de crímen especial, paz bajo la egida de esas mismas leyes, una y que las consecuencias de aquel delito se haconvencion que prevee el homicidio, bastaria llaban virtualmente comprendidas en los artípara justificarlo!» La comision, entrando en la culos del código penal sobre heridas y homicuestion de la penalidad, se apartaba de la se- cidio. «La legislacion del duelo, decia et fiscal, veridad de la legislacion antigua, y proponia no ha sido mas que un medio inventado para el encarcelamiento, la multa, el pago de da- castigar mas severamente ciertas categorías ños y perjuicios y la privacion de varios dere- del homicidio; pero estriba toda ella en la base chos, segun las circunstancias En cuanto à la mas ampliade una legislacion anterior, y siemcompetencia, la comision creia que debia per-pre vigente, la cual no es mas que la consagratenecer al jurado ó á un tribunal de honor se-cion social del precepto no matarás. El homimejante al antiguo de los mariscales de Francia. Este dictámen no fué discutido, y la proposicion quedó olvidada.

Entretanto los tribunales superiores de los departamentos, llamados entonces córtes reales, imponian penas severas en todos los casos de duelo, y acudiendo las partes à la córte de

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cidio y las heridas son y han sido crímenes independientes de la legislacion sobre duelos: asi se consideraban en los plebeyos, y aun en los nobles mismos, porque uno de nuestros mas antiguos jurisconsultos ha dicho que cl duelo no es un crímen inventado por las ordenanzas de los reyes, sino por las leyes divinas

T. XV. 5

y humanas. La córte, con toda la benignidad | duelo, bajó de veinte y cinco á seis. Tal es el esde que ha hecho uso en estos casos, ha pro- tado actual de la cuestion en Francia. La ineficaclamado que el duelo ofende gravemente la re-cia de las leyes existentes, está claramente deligion, la moral y el órden público. ¿No basta mostrada por las consecuencias prácticas que esto para que el pacto que le precede sea con- cada dia se tocan. Hace años que no se ha forsiderado como nulo y de ningun efecto á los mado causa eriminal contra ningun duelista, y ojos de la ley? ¿Y cómo es posible que los tri-sin embargo, todos los dias se anuncian lances bunales cierren los suyos á esta circunstancia, de esta especie en los periódicos y en las conó mas bien, vean en ella una modificacion del versaciones. No faltan escritores que reclamen carácter del homicidio? ¿A dónde iremos á parar una ley definitiva que ponga término á semesi admitimos que un pacto cambia la índole de jante estado de cosas: pero una ley que no llesus consecuencias? La ley anula las dendas de ve consigo la seguridad de su ejecucion, ¿no juego para impedir la ruina de las familias, y será tan irrisoria y tan inútil como la legisla ¡el que juega su propia vida, el porvenir de sus cion presente? hijos, la paz de la familia, pretenderá que el Inglaterra. El combate, como prueba jupacto legitime tantos desastres! El hombre can-dicial, fué admitido en la legislacion inglesa sado de vivir rogará á un amigo que lo aligere desde los tiempos de la conquista de los norde aquel peso, y ¡cuando le haya sumergido mandos, y aunque hace siglos que no se ha el puñal en el corazon, le bastará para ser ab-puesto en práctica, ha permanecido en el tes suelto, presentar á la justicia el contrato por to de la ley, hasta el año de 1819, de manera el cual la víctima le da un recibo de su existen-que, hasta esta época, todo inglés estaba vircia!» En la peroracion de su discurso decia el tualmente autorizado á echar mano de esta fiscal: «¿no 3ois vosotros superiores á esa preo- prueba en causa civil ó criminal, y ningun tricupacion que ya vemos debilitarse de dia en bunal habria podido negársela (1). La singudia en el seno de la sociedad? Pero aunque es-laridad de esta institucion era que las partes tuviera todavía en todo su vigor, si es contra- no podian comparecer personalmente en el ria á la religion y á la ley, estamos aqui los combate, sino que debian nombrar campeones magistrados para cederla y no para combatirla? que peleasen en su lugar. Los campeones no Para los magistrados se han escrito aquellas pa- podian usar otras armas que el palo y el brolabras del Exodo: non sequeris turbam ad fa- | quel. El combate debia durar hasta que uno de ciendum malum, nec in judicio plurimorum ellos gritase craven, que era lo mismo que acquieses sententiam uta vero devies. ¿Nos confesarse vencido. Si el combate empezaba al cumple aparecer mas bien como valientes que rayar el dia, y entraba la noche sin haberse como justos, como si el verdadero valor del decidido, el actor ganaba la causa. Si el commagistrado no consistiese en resistir al tor-bate procedia de inculpacion de traicion ó de rente de las pasiones humanas? La teoría de los asesinato, las partes peleaban en persona. El duelos, ¿es otra cosa que la destruccion del ór-bill de 1819 decia: «Considerando que el juiden legal? ¿Qué hace el duelista, sino recusar cio por batalla, en toda clase de proceso, es en masa la sociedad civil, sus leyes y sus tri- una especie de juicio que no debe practicarse, bunales, para erigirse en legislador, en juez, y considerando que debe ser abolido, todo reen verdugo de su propia causa, infligiendo to de traicion, asesinato, felonia y cualquier por su autoridad privada la pena de muerte á otro, se considerará terminado y anulado deslas ofensas mas fútiles, cuando no son las mas de la adopcion de este bill, y en toda causa de vergonzosas? Por lo que á mi toca, si mis es-esta especie que penda en la actualidad, ó fuerzos fueran hoy impotentes, los renovaria que se inicie de ahora en adelante, no será siempre que se me presentase la ocasion, ale-licito al actor hacer reto de combate, no obsjando á toda costa de mi conciencia como hom-tante cualquier otra ley, estatuto ó uso conbre público y de magistrado, el mas agudo de trario. »> los remordimientos, cual seria el de fomentar en la sociedad una preocupacion homicida, y el de contraer una especie de responsabilidad en todos los duelos, cuya frecuencia y cuya impunidad se encontrarian estimuladas por el mas funesto de los errores legales. Creedme, señores, el remedio necesario en las circunstancias presentes; el remedio que la sociedad aguarda de vosotros, no es una nueva ley: es una sentencia justa. El tribunal no pudo resistir á una argumentacion de esta fuerza, y anuló la sen-la prueba del combate, y los tribunales no se atretencia de un juzgado inferior, por la cual mandaba sobreseer en una causa de desafio. Desde entonces, la córte de Casacion se ha mantenido fiel á este principio, y el resultado ha sido que el número anual de homicidios cometidos en

Esta legislacion se referia únicamente al duelo judicial, como se practicaba en los tiempos de la edad media; pero acerca del combate privado existen muchas leyes y prácticas forenses, cuyas principales disposiciones pue

(1) En los tiempos modernos, no ha habido mas que un ejemplo del uso de esta facultad. Ocurrió el año de 1817, que un tal Thornton, gravemente sospechado de haber asesinado á una jóven, fué absuelto por el jurado. El hermano de la muerta pidió vieron á negarsela, en virtud del respeto casi supersticioso con que los ingleses miran la ley vigente. Thornton aceptó el reto; pero su adversario, menos seguro de su fuerza y de su valor, que de la justicia ber escitado la mas viva curiosidad, y de haber de su causa, se desistió de su accion, despues de hapuesto en espectativa á toda la Inglaterra.

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