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pero solo se refiere al sistema físico de Parménides y á la analogía de este sistema con el de Telesio, filósofo italiano del siglo XVI.

Los gefes políticos, hoy gobernadores civiles de las provincias, despues de oir las instrucciones de los alcaldes y ayuntamientos Terminaremos diciendo que se distinguen de los pueblos, y de recoger los datos nececon frecuencia dos escuelas de Elea: los eleá-sarios y convenientes en las oficinas de Haticos metafisicos y los eleáticos fisicos; la primera de ambas denominaciones comprende los filósofos de que hemos hablado, y la segunda se aplica á Leucipo, Demócrito y Empedocles, que segun permite suponer la autoridad de Diógenes Laercio, recibieron lecciones de Parménides. Pero tales denominaciones, que solo sirven para introducir confusion en las ideas, hacien do creer en una analogía de doctrinas ó al menos de patria, que no existe, han sido abandonadas con justo fundamento.

ELECCIONES. Son las elecciones aquel acto por el que las personas que reunen las condiciones exigidas por la ley para tener voto electoral, que lo son todos los ciudadanos en los paises en que existe el sufragio universal, escogen entre los individuos elegibles, los que han de ejercer los diversos cargos que se confieren por la voluntad del pueblo. Siendo uno, y de los principales elementos de la organizacion politica de las naciones, segun las circunstancias que estas atraviesen, sufren las leyes electorales mas o menos modificaciones, ya en un sentido de latitud para el voto ya en un sentido restrictivo. De cualquier manera que sea, las elecciones vienen á ser la manifestacion de un poder que regula la emision de los sufragios; pero si esto es cierto, no lo es menos que siendo la base de ellas el alma que las anima, la mision libre y espontánea de los sufragios, ese poder no debe influir directa ni indirectamente de modo que pueda contrariar la libertad y espontaneidad de los emitentes, y asi es, que para su ejecucion existen leyes electorales á cuyas disposiciones deben arreglar sus acciones tan to los electores que van á depositar su voto en las urnas, cuanto las autoridades que, representantes del poder ejecutivo, sancionan con su direccion el valor legal del acto.

El estudio de las leyes electorales ya caducadas, no presenta un interés tan vital como el de las que actualmente rigen, que deben ser conocidas de todos: las primeras sirven solo para estudiar la historia del pais, ó para suministrar datos à los que hayan de influir en la formacion de una nueva ley; ambas merecen ser tratadas con una estension estraña al carácter de esta obra.

cienda, forman las listas electorales, para cuya exactitud les concede la ley la facultad de que se valgan de todos los medios útiles y justos que estén á su alcance. Estas listas son permanentes; pero como necesariamente habrán de sufrir alteraciones con la inclusion de personas que nuevamente llenen las condiciones que la ley exige para ser elector, ó con la esclusion de aquellos que por diversas causas hubiesen perdido este derecho, estas listas permanentes se rectifican cada dos años.

La rectificacion se hace del modo siguiente: en los quince primeros dias del mes de diciembre del año anterior á aquel en que la rectificacion ha de verificarse, el alcalde de cada pueblo, ayudado por dos concejales, que nombra al efecto el ayuntamiento, revisa las listas respectivas de su pueblo, formando una nota razonada, en la que esprese las causas de las rectificaciones que propone; en esta nota deberán clasificarse los escluidos segun las causas que molivan su esclusion, y formarán otras tantas divisiones cuantas sean aquellas; asi, pues, estarán separados los que han fallecido de los que han mudado de domicilio, y estos de los que han perdido el derecho electoral por cualquiera de los motivos que la ley señala; por último, formarán otra division en la nota aquellos que hayan adquirido el derecho electoral que antes no tenian, y deban por lo tanto ser incluidos en las listas.

En vista de estas listas formadas por los alcaldes, y teniendo en cuenta los datos que por las oficinas de Hacienda ó cualquiera otra dependencia puedan adquirirse, hace el gobernador civil la primera rectificacion de las listas, y publica en los quince primeros dias de enero cada distrito rectificadas las listas á él correspondientes. Acompaña á cada lista una relacion nominal de los escluidos é incluidos por la nueva rectificacion, con espresion de las causas de las inclusiones y esclusiones.

Hasta el dia 31 de enero recibe el gobernador civil todas las reclamaciones que se le hagan sobre omisiones ó faltas cometidas en la rectificacion de las listas. Tienen derecho á reclamar ser incluidos en ellas, todos los que, juzgándose aptos por la ley para ser electores, notan la ausencia de su nombre de las listas electorales, y el derecho de reclamar la inclusion ó esclusion de cualquiera otra persona, lo tienen solo los que están incluidos en las listas. En cualquier caso, las reclamaciones deberán ir documentadas.

Elecciones de diputados á córtes. Al tratar de la aplicacion de la teoría general de las elecciones de la legislacion de nuestro pais, natural es que comencemos por la eleccion de los diputados á córtes. Ya en el artículo DIPUTADO hemos visto las condiciones exigidas por la ley á las personas de los electores y Reclamada la esclusion de las listas de alelegibles: nos cumple, pues, actualmente ha-guno ó mas individuos, el gobernador publiblar solo de la manera de verificarse la eleccion segun las disposiciones vigentes.

cará del modo que estime conveniente, con preferencia en el Boletin oficial, una relacion

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de las personas cuya esclusion se haya recla- personas que en ellas se hallen compren mado, con espresion de su nombre, domicilio didas. y de las razones que por el reclamante ó recla- La eleccion se hace por cabezas de distrito mantes se aleguen. Se hace esta publicacion y en un solo local; pero cuando los electores con objeto de que llegue à noticia de los inte- del distrito pasan de seiscientos, ó aunque no resados, los que pueden presentarse á soste- lleguen, no pueden ir con facilidad á votar á la ner su derecho, por medio de instancias docu- | cabeza del distrito, los distritos los divide el mentadas, antes del 5 de marzo, término fatal gobernador, con autorizacion del gobierno supara las instancias y reclamaciones. perior, en secciones, procurando que cada una El gobernador civil como primera autoridad conste de doscientos electores á lo menos. Al administrativa, despues de oir el parecer del publicar las listas electorales deben designarse consejo provincial, resuelve la litis habida en-el número y relacion nominal de los electores tre el reclamante y el elector cuya esclusion que á cada seccion corresponden. La division se haya pedido. Este fallo ha de darse necesa- de secciones, la designacion de sus respectiriamente antes del dia 4." de abril. Llevará el vas cabezas y la de los locales que para la gobernador un registro de todas las resolucio-eleccion se designan, se publican en todos los nes que dicte, segun vayan teniendo lugar, y pueblos del distrito cinco dias antes de empehará que se impriman las listas de segunda zar la eleccion. rectificacion, publicando las respectivas de ca- El primer dia de las elecciones se reunen da distrito en los pueblos que este com-los electores à las ocho de la mañana en el siprende. tio prefijado y presididos por el alcalde, ó elque haga sus veces, al que ayudan cuatro secreta. rios escrutadores interinos, que lo serán los dos

titud de la lectura. Los cuatro electores presentes que tengan mayor número de votos son nombrados secretarios escrutadores; si no sale elegido número suficiente, el presidente y los elegidos nombran los que faltan y la mesa queda constituida.

Siendo uno de los mas preciosos derechos del ciudadano el del voto electoral, queda á los que se sientan agraviados el recurso de apela-mas ancianos y los dos mas jóvenes de los cion del fallo del gobernador civil á la audien- electores presentes. La votacion de la mesa no cia del territorio. Teniendo el consejo provin- se cerrará hasta las doce del dia, á no ser que cial el carácter de tribunal de lo contencioso antes de esta hora hubiesen votado todos los administrativo, parecia natural inferir que á él electores de la seccion ó distrito. Cada elector competia el conocimiento de este recurso con- entregará al presidente una papeleta, que lletra la resolucion del gobernador; pero como vará escrita ó escribirá en el acto, designando quiera que en la actual organizacion de los dos electores para secretarios escrutadores: el consejos provinciales, existe la anomalía de nombre y domicilio del elector se anotan, y el que sean presididos por el gobernador de la presidente á vista de aquel, deposita la papele provincia, aun cuando se les considera como ta en la urna. El escrutinio se hace leyendo el tribunales de la manera que antes hemos indi-presidente en alta voz las papeletas y confroncado, seria una cosa estraña que apareciesetándolas los escrutadores con el número de elecante el tribunal el gobernador, al par como tores anotados. Si ocurren dudas, los electores juez y como parte, y ofreceria muy pocas ga-pueden disiparlas por sí mismos pidiendo se rantías del triunfo de la justicia al individuo les muestren las papeletas para probar la exacque entablase la apelacion por creer lastimados sus derechos. Por lo tanto, el recurso se interpone para salvar los antedichos inconvenientes ante la audiencia del territorio, dentro de los quince primeros dias del mes de abril, pudiendo hacerlo por medio de procurador, mero apoderado ó por sí mismos. La audien- La votacion del diputado dura hasta las cia reclama el espediente original, el que se cuatro de la tarde, á no haber votado antes de pasa al fiscal y al defensor del recurrente, por esta hora todos los electores de la seccion ó un dia cada uno y solo para instruccion, ci-distrito. La votacion es secreta. Entrega al pretándose al par para la vista con preferencia ásidente el elector una papeleta rubricada, este cualquier otro negocio. Contra la sentencia de escribe, ó hace escribir a otro elector à la visla sala que conoce del negocio no hay ulterior ta de la mesa el nombre que desea, y entrega recurso; los informes son solo verbales; una la papeleta al presidente que la deposita en la vez dictada la sentencia, si da lugar á alguna urna. Cerrada la votacion, hace la mesa el esrectificacion, al gobernador civil corresponde crutinio como para la constitucion de la mesa. ejecutarle. La sala devuelve el espediente al En las papeletas que contengan mas de un gobernador en los últimos 15 dias de abril, li- nombre, será preferido el que se halle escrito brando al recurrente, si lo pide, testimonio de primero. Acabado el escrutinio, se queman las la sentencia. Los procedimientos son todos de papeletas á la vista de los electores y se esoficio. tienden en el acto dos listas, autorizadas con El dia 15 de mayo espira el término con las firmas de los individuos que componen la cedido para hacer alteracion en las lista. Desde mesa, que comprenden los nombres de los voese dia las declara el gobernador civil ultima-tantes y el resúmen de los votos obtenidos por das, y tendrán derecho á votar únicamente las cada candidato. El presidente remite una por

espreso al gobernador civil, el que la hace pu- [ les de diputados á córtes, las cuales, segun la blicar en el instante en el Boletin oficial, y la ley vigente, tienen lugar: otra se fija á las ocho de la mañana del dia siguiente en la parte esterior del local en que se celebra la eleccion. La mesa estiende y firma el acta de lo acaecido en el dia.

En el segundo continúa la votacion del diputado del mismo modo y á las mismas horas, hasta que volan todos los electores de la seccion ó distrito.

1. Cuando un diputado renuncia su cargo ante el gobierno, mientras se halle suspensa ó cerrada la legislatura.

2. Cuando durante las mismas circunstancias ocurre el fallecimiento de algun diputado.

3. Cuando lo acuerde el Congreso. Las elecciones parciales comienzan publiA las diez de la mañana del dia siguiente al cando el gobierno un real decreto convocando en que se acabó la votacion se hace el resúmená los electores del distrito dentro de diez dias general de votos, estendiéndose y firmándose acta del acto por el presidente y secretarios. De esta acta, se sacan dos copias certificadas, una se remite al presidente de la mesa de la cabeza del distrito ó seccion en que haya de verificarse el escrutinio general, y la otra se entrega al secretario que haya tenido mayor número de votos para que concurra á dicho escrutinio. Las listas que han estado espuestas al público y las actas generales, searchivan en el ayuntamiento.

contandos desde el en que se recibe la noticia oficial de la cesacion del diputado en su cargo por cualquiera de los motivos arriba enunciados. Dentro de los diez dias siguientes á esta publicacion, se inserta en el Boletin oficial de la provincia. Este plazo empieza á contarse en las Islas Baleares ó Canarias, desde el dia en que reciban la convocatoria del gobierno los gobernadores civiles.

Despues de los veinte dias siguientes à la publicacion del real decreto, y antes de los tres, habrá de hacerse forzosamente la eleccion. El gobierno hace la designacion de dia fijo comprendido en este plazo si el goberna. ódor no lo hace por sí.

El escrutinio general, que se verifica á los tres dias de haberse hecho la eleccion en el pueblo cabeza de distrito, en una junta compuesta de la mesa de la seccion del pueblo, de la primera si hay mas de una y de los secre tarios escrutadores que concurran con las actas de las demas; se hace en vista del resúmen general de los votos, y el presidente proclama diputado al candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta. El presidente y secretarios de esta junta lo serán los que lo hubieren sido en la mesa de dicha seccion. La junta de escrutinio no tiene facultad para anular ningun acto, ni voto; solo podrá consignar en la suya las reclamaciones, dudas y protestas que en el particular se presenten y su opinion acerca de ellas.

En los distritos que no se dividen en secciones, será proclamado diputado el que en virtud del escrutinio que se hace al dia siguiente de las elecciones, resulte haber alcanzado la mayoria absoluta.

Cuando no obtiene ningun candidato la mayoría absoluta de votos, proclama el presidente los nombres de los dos que hubieren obtenido mayor número de votos, decidiendo la suerte en caso de empate, para que entre los dos se haga segunda eleccion, la que tendrá lugar á los seis dias lo mas del de el escrutinio general, y se hará en los mismos términos que la primera.

Las elecciones parciales se hacen siguiendo los mismos trámites que en las generales.

Elecciones de los diputados provinciales. Estas, si son generales, se hacen en virtud de real convocataria, y por órden del gobernador de la provincia si son parciales.

Los destritos electores son tantos cuantos partidos judiciales hay en la provincia

El gefe político hace publicar las listas para conocimiento de los electores, y las remite al efecto á los alcaldes de los pueblos, cabezas de distrito electoral.

Con tres dias de anticipacion al señalado para la eleccion, designa el alcalde el sitio en que aquella ha de verificarse, y presidiendo él ó quien haga sus veces, y ayudado de dos secretarios que él mismo nombra al efecto, se constituye la mesa á la manera que hemos visto en las elecciones de diputados á córtes. Desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, son las horas de eleccion. La que es secreta, dura tres dias, á no ser que antes de acabar voten todos los electores del distrito, y se hace del mismo modo que las de diputados á córtes.

El escrutinio general se hace ante el ayuntamiento pleno del pueblo, cabeza de partido, El acta original de la junta de escrutinio bajo la presidencia del gobernador civil ó quien general queda en el archivo del ayuntamiento designare, seis dias despues de concluidas las de la cabeza del distrito. Se sacarán tres co- elecciones. Declarado el resultado de la votapias de ella, autorizadas por el presidente y cion se proclama el diputado, el cual recibe su Sccretarios escrutadores de la junta, que se nombramiento del gobernador civil, que se lo entregarán al gobernador civil. Este deposita- estiende oido el dictámen del consejo provinrá una en el archivo de su secretaría, llevará cial. Si observa nulidades ó hay reclamacioofra al gobierno, y remitirá la tercera al dipu- des contra la validez de la eleccion, pasa el tado electo para que le sirva de credencial. gobernador todos los documentos al gobierno Réstanos hablar de las elecciones parcia-para que declare si es válida la eleccion,

acompañando su informe, oido el consejo pro vincial.

Elecciones municipales. La formacion y rectificacion de las listas electorales para las elecciones de ayuntamientos corresponde al alcalde ayudado de dos concejales y dos mayores contribuyentes nombrados por el mismo ayuntamiento. Se siguen las mismas formalidades para la rectificacion de las listas que en las de diputados á córtès, solo que varian los plazos y decide en primera instancia sobre las reclamaciones de inclusion ó esclusion el alcalde, y en segunda, el gobernador civil.

Los distritos son tantos cuantos sou los tenientes de alcalde de un pueblo: designacion que no puede variarse sia órden del gobernador civil.

En los pueblos en que hay un solo distrito, nombran los electores todos los concejales que han de componer el ayuntamiento; en los pueblos en que hay varios distritos, los electores nombran solo los correspondientes al suyo.

La eleccion general de ayuntamientos se hace cada dos años en el 1." de noviembre. El alcalde cuida de remitir á los presidentes de mesa dos copias de la lista de los electores del distrito. Una se fija dentro del local en que la junta se celebra, mientras dure la elección: con la otra comprueba la mesa la identidad de los electores.

La presidencia del acto de la eleccion corresponde al alcalde, y donde hubiere mas de un distrito á los tenientes y regidores por su órden. La constitucion de la mesa se hace del mismo modo que en las elecciones antes enumeradas.

únicas personas que ademas de los electores y las autoridades podrán entrar en el lugar de la eleccion. Todo cuanto se haga en las juntas electorales que no sea relativo á elecciones, es nulo, y por último, escepto las autoridades que podrán usar las insignias de su ministerio, ningun elector puede penetrar en el recinto en que la eleccion se verifica con armas, baston ó palo de cualquier clase, sopena de ser espulsado del local y privado del voto activo y pasivo.

ELECTORES DEL IMPERIO GERMANICO. Háse sostenido por largo tiempo que el emperador Othon III, de acuerdo con el soberano pontifice, habia fundado el colegio electoral en un coucilio celebrado inmediatamente despues de su consagracion, en los últimos años del décimo siglo; mas este hecho, que no atestigua ningun autor contemporáneo y que se halla desmentido por la historia de los siglos siguientes, hace mucho que se ha relegado entre las fábulas. La primera noticia que se tiene de los electores del imperio romano se remonta al año 1024, época de la eleccion de Conrado II. Las elecciones se hacian entonces en campo raso y concurrian á ellas todos los príncipes y estados del imperio. El mismo hecho se repitió en 1125, cuando la eleccion de Lotario II, pero con una modifica. cion importante. Los estados formaron una junta de diez principes elegidos entre los de la Francia Rhiniana, la Sajonia y la Baviera, para ejercer el derecho de pretaxacion, proponiendo á la asamblea general los candidatos que juzgasen mas dignos del trono. Otro ejemplo se reprodujo en 1197. El registrum del papa Inocencio III nos suministra escelentes datos acerca de la eleccion imperial en los primeros años del décimo tercero siglo. Primeramente encontramos en el manifiesto que aquel ponti

La votacion es secreta: dura tres dias; el primero desde la hora en que la mesa se cons-fice publicó en favor de Othon de Brunswick un tituye, hasta las dos de la tarde; los dos restantes hasta esta hora desde las nueve de la ñana. La votacion y el escrutinio diario se hace con las mismas formalidades señaladas en las otras elecciones.

El dia siguiente al en que se acabó la eleccion, el presidente y escrutadores, se presentan ante el ayuntamiento pleno del pueblo á las diez de la mañana, y se hace el escrutinio general, quedando elegidos concejales por los respectivos distritos los candidatos que hubieren obtenido mayoría relativa de votos.

El presidente y secretarios escutadores resuelven, á pluralidad de votos, las dudas y reclamaciones; no pueden anular votos, pero consignan en el acta su opinion y las resoluciones que hubiesen adoptado.

La aprobacion de actas corresponde al gobernador civil, que decide oido el parecer del consejo provincial.

Vamos, por último, á indicar algunas disposiciones relativas á todos los actos de elecciones. La ley reviste al presidente de toda la autoridad necesaria para mantener el órden, permitiéndole el uso de tres auxiliares que estime necesarios,

reconocimiento singular del derecho de pretaxacion y de las prerogativas de que gozaban los electores desde aquel tiempo. Inocencio III sostiene en dicho documento, que Othon debia ser reconocido por rey legitimo con preferencia á Filipo, porque habia reunido los votos del mayor número de los principes á quienes pertenecia principalmente la eleccion (ad quos principaliter electio spectat.) Sin embargo, los demas principes concurrian tambien esencialmente á aquellas elecciones, como lo atestiguan las cartas que los partidarios de ambos candidatos dirigieron al papa para notificarle su voto, en las cuales se ven las firmas de muchos abades, margraves y landgraves, con la clausula: elegi et suscripsi. Los condes asistian asimismo á las dietas de eleccion, pero no tenian voto decisivo. El acta de la eleccion de Othon, lleva despues de las firmas de los principes la de un conde de Kucke, con las palabras: consenci et subscripsi. Por entonces el arzobispo de Colonia estaba ya en plena posesion del derecho de consagrar á los reyes romanos y de Germania, y el de Tréveris le sustituia en los casos imprevistos. Finalmente, la ceremonia

de la consagracion debia hacerse de derecho en Aix-le-Chapelle.

los progresos de aquella institucion, que tambien se halla consignada en otros muchos mo. numentos históricos ademas de los citados.

Fácil es concebir cómo los príncipes de Alemania que no participaban del derecho de pretaxacion fueron escluidos de las elecciones imperiales. Sabemos que los detalles que han llegado hasta nuestros dias de la eleccion de Conrado II, de Lotario III y de Federico I, que los estados votaron desde los primeros tiempos despues de los duques á que estaban sometidos, y que sus sufragios fueron por lo comun, conformes con los de los gefes de su nacion.

Por otra parte los príncipes y los estados inmediatos con que poblaron á la Alemania, la desmembracion de los ducados de Baviera y de Sajonia, y la política de los dos Federicos, no tuvieron bastante crédito y consistencia para ingerirse en las elecciones que inmediatamente siguieron á aquella catástrofe, y la costumbre inmemorial que el papa Urbano IV invocó en 1265, estaba ya enteramente establecida cuando las circunstancias les hubieron permitido solicitar el derecho de elegir los reyes de los romanos. Ademas el derecho de asistir á las dietas habia venido á ser una ver

El derecho de pretaxacion perteneció en un principio á los tres arzobispos de la Francia Rhiniana y á los cuatro duques que eran á la vez los grandes dignatarios natos de la corona germánica, á saber: los duques de la Francia Rhiniana, de Baviera, de Sajonia y de Suabia. Pero la reunion del ducado de Francia á la dig. nidad palatina, fué causa de que se agregara por los años de 1150 al condado palatino del Rhin el derecho electoral y el cargo de gran senescal que habia pertenecido á los duques de Francia. Por otra parte, la opinion generalmente recibida en Alemania durante el siglo XII de que no era ni justo ni posible que se administrasen dos ducados y dos grandes oficios por una misma persona, ocasionó, despues de la reunion del ducado de Baviera y del condado palatino del Rhin en un sugeto, la trasmision del voto electoral de Baviera y de su oficio de copero mayor á los reyes y reino de Bohemia; y la elevacion del duque de Suabia, Federico 1, al trono imperial, parece que habia dado lugar á que se confiase la prerogativa electoral del ducado de Suabia y el oficio de gran canciller que le acompañaba, á los mar-dadera carga; pocos príncipes se tomaban el graves de Brandeburgo, los cuales en 1152 eran los únicos príncipes no electores que no dependian directa ni indirectamente de uno de los cuatro grandes ducados de Alemania. Asi es como se formó el colegio electoral, bajo el reinado de Federico I, segun lo atestigua el diploma de creacion del ducado de Austria, fechado en 1156, en el cual espresamente se hace mencion de los principes electores; y ya lo vemos en el pleno goce de sus derechos y prerogativas bajo el reinado de Filipo, que fué el segundo sucesor de aquel príncipe.

Acabamos de hacer el estracto de las cartas de Inocencio III en que el pontifice indica los siete clectores que eran ad quos specialiter spectat electio; y ahora debemos añadir que el emperador Othon IV dió una consistencia legal à aquella forma de eleccion por un decreto de la dieta de Francfort espedido en 1208. Haremos tambien observar que la eleccion. de Conrado IV se verificó por los únicos padres y solas lumbreras del imperio, cuya calificacion comunmente atribuida en el siglo siguiente á los candelabros del Apocalipsis, trae á la memoria que el número misterioso de siete entraba en tonces por mucho en la constitucion del colegio electoral. Diremos, por fin, que la eleccion del rey Guillermo, y sobre todo la eleccion litigiosa de los reyes Ricardo y Alfonso no nos ofrecen otros votos que los de siete electores, y que el famoso breve del papa Urbano IV, dado en 1265, prueba 'asimismo que las elecciones de los reyes de Alemania, futuros emperadores, se verificaban en virtud de una costumbre inmemorial, por el colegio electoral compuesto de siete miembros. Estas pruebas son mas que suficientes para hacernos conocer el origen y

trabajo de recorrer la Alemania de una á otra frontera para ser testigos de la eleccion preliminar que los siete electores estaban ya en el derecho de hacer, y para ejercer solemnemente la prerogativa estéril de consentir en una eleccion que no podian desechar.

El derecho de elegir los emperadores-reyes de Alemania, no fué la única prerogativa que el colegio electoral obtuvo en su formacion. Adquirió al mismo tiempo como representante de los antiguos gefes de la nacion una parte distinguida en todas las resoluciones del gobierno, y poco á poco se apoderó de todos los negocios de gracia y privilegio que habian necesitado hasta entonces el consentimiento de los príncipes en general.

El año 1308, cuando se trató, siendo las circunstancias graves de dar un sucesor á Alberto I, los electores seglares se reunieron en Roppar para tratar de la forma de la próxima eleccion. Este cuidado era tanto mas apremiante, cuanto que no solamente parecia negarse al colegio electoral el derecho esclusivo de dar un gefe al imperio, sino que tambien, arrogándose todos los principes oriundos de las casas electorales una parte directa en la eleccion, la multitud de los votos amenazaba una division perniciosa en el colegio. Los electores convinieron consiguientemente en escluir de la dieta de eleccion á todos los príncipes que no traian orígen de un elector, y de no admitir tampoco á los colaterales de los electores, entonces reinantes, en tanto que no fuesen llamados por derecho ó por una antigua costumbre, y bien entendido que solo los gefes de cada casa gozarian de un derecho decisivo, bajo el cual se considerarian comprendidos los votos de sus

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