Leyes constitucionales de México durante el siglo XIX: discurso que, como delegado de la Academia Central Mexicana de Legislacion y Jurisprudencia, correspondiente de la Real de Madrid

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Oficina tip. de la Secretariá de Fomento, 1901 - 598 páginas

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Página 545 - Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Página 515 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.
Página 549 - I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales...
Página 553 - Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.
Página 504 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 512 - ... de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la...
Página 551 - República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
Página 513 - Tienen obligación de contribuir para los gastos públicos, de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden á los mexicanos.
Página 534 - I. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras; II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III.
Página 304 - No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión.

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