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Nos, el pueblo de los Estados Unidos, á fin de hacer más perfecta la Unión, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad doméstica, proveer á la defensa común, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros descendientes, formamos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO I.

Sección I. Todas las facultades legislativas, que esta Constitución concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

Sección II. 1. La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados, y los electores en cada uno de ellos deberán tener las mismas calidades que se requieren en los de la Cámara más numerosa de la Legislatura del Estado.

2. Nadie podrá ser representante antes de tener cumplidos veinticinco años de edad, y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo además ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la elección.

3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirán entre todos los Estados que cómpongan la Unión, en proporción al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará agregando al número total de personas libres, entre las que se comprende á las que están obligadas al servicio por cierto número de años, y se excluye á los indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. El censo efectivo se formará á los tres años contados desde la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de diez en diez años, en la forma que el mismo Congreso dispusiere por medio de leyes. El número de representantes no podrá exceder de uno por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá cuando menos un representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire tendrá derecho á elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland

seis, Virginia diez, North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres.

4. Cuando ocurrieren vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo espedirá convocatorias para que se haga la elección de las personas que deban llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás empleados. A ella toca esclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos oficiales (Power of impeachment).

Sección III. 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por seis años, y cada senador tendrá un solo voto.

2. Inmediatamente después de que se reuna en virtud de la primera elección, se dividirán sus miembros en tres clases, con toda la igual posible. Los escaños de los senadores de la primera clase vacarán á los dos años, de la segunda á los cuatro, y de la tercera á los seis, de manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si por renuncia ú otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura del Estado respectivo, podrá el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos provisionales hasta que se vuelva á reunir la Legislatura, la cual proveerá entonces dichas va

cantes.

3. Para ser senador se requiere tener treinta años cumplidos, haber sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado que hace la elección, al tiempo de verificarse ésta.

4. El Vice-presidente de los Estados Unidos será

Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en los casos de empate.

5. El Senado elegirá sus empleados y también un Presidente pro tempore que funcionará en ausencia del Vice-presidente, ó cuando éste se halle desempeñando el cargo de Presidente de los Estados Unidos.

6. Sólo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades oficiales (to try all impeachments), y cuando se reuniere con este objeto, los senadores prestarán un juramento ó promesa. Si se tratare de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidirá al Senado el Presidente de la Suprema Corte, y nadie será condenado sino por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la sentencia condenatoria no podrá exceder de la destitución del empleo é inhabilitación para poder obtener y desempeñar cargo alguno honorífico, concejil ó lucrativo de la federación; pero la parte convicta quedará, no obstante, sujeta á ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con arreglo á derecho.

Sección IV. 1. La Legislación de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la elección de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año por lo menos y esa reunión se verificará el primer lunes de Di

ciembre, á no ser que por una ley se señale otro día. Sección V. 1. Cada Cámara será el juez competente acerca de las elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá el quorum para deliberar. Pero un número menor puede reunirse en diferentes días, y compeler á los miembros ausentes á que asistan, de la manera y bajo las penas que cada Cámara señalare.

2. Cada Cámara podrá formar su reglamento interior, castigar á sus miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobación de los dos tercios.

3. Cada Cámara llevará actas de las sesiones, que publicará de tiempo en tiempo, con excepción de aquellas partes que á su juicio exijan reserva; y en ambas se hará constar en las actas los votos que dieren sus miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestión, cuando así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes.

4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estén instaladas.

Sección VI. 1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que se fijará por ley y se pagará por el tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traición, delito grave ó perturbación de la tranquilidad pública, tendrán en todos los demás el privilegio de no ser arrestados durante el período de las sesiones á que asistieren, ó en su viaje con motivo de ellas. Fuera de las mismas. Cámaras no podrán ser autoritativamente cuestiona

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