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mayoría, la Cámara de Representantes hará inmediatamente por escrutinio secreto la elección de Presidente de entre las personas que hubieren obtenido más votos, no excediendo de tres. En la elección del Presidente se votará por Estados, teniendo la representación de cada Estado un voto. El quorum para este objeto se formará de un miembro ó miembros de las dos terceras partes de los Estados; y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos los Estados. Si antes del cuatro de Marzo próximo no hubiere elegido Presidente la Cámara de Representantes cuando le tocara el derecho de elegir, entrará entonces el Vice-presidente á funcionar como Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó impedimento constitucional de éste.

2. Será Vice-presidente la persona que reuna el mayor número de votos para este cargo, con tal que este número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si ninguna obtuviere esa mayoría, entonces el Senado elegirá al Vice-presidente de entre los dos que reunan más votos. Para este objeto el quorum se formará de las dos terceras partes del número total de senadores, y para la elección se necesita la mayoría de todos ellos.

3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para Presidente de los Estados Unidos, tampoco podrá serlo para Vice-presidente.

ARTÍCULO XIII.

1. No podrá existir en los Estados Unidos, ni en

ningún lugar sujeto á su jurisdicción, la escla vitud n el trabajo forzado, á no ser que éste hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetración de algún delito, legalmente comprobado.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.

ARTÍCULO XIV.

1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas á su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerrogativas ó inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. Tampoco podrán privar á ninguna persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdicción la igual protección de las leyes.

2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los Estados según sus respectivos censos, contándose en cada Estado el número total de personas, con exclusión de los indios que no pagan contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó judicial de un Estado, o miembros de su Legislatura, á cualquier ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiún años de edad y ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese derecho, á menos

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que sea por complicidad en rebelión ú otro delito, se reducirá entonces la base de la representación del Estado, en la proporción que guarde el número de esos ciudadanos con el total de ciudadanos varones de veintiún años de edad que haya en el mismo Estado.

3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la Constitución federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte después en alguna insurrección ó rebelión contra los mismos Estados Unidos, ó hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente, ni obtener ningún empleo civil ó militar de la federación, ni de ningún Estado. Mas el Congreso por votación de las dos terceras partes de cada Cámara, puede remover esa incapacidad.

4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraídas para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la insurrección ó rebelión. Pero ni los Estados Unidos, ni ningún Estado en particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligación contraídas para fomentar la insurrección ó rebelión contra los Estados Unidos, ni ninguna reclamación por la pérdida ó emancipación de los esclavos, debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa procedencia como ilegales y nulas.

5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir

las disposiciones de este artículo por medio de leyes oportunas.

ARTÍCULO XV.

1. Ni los Estados Unidos, ni ningún Estado en particular, podrán desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos á votar, por razón de raza, color ó previa condición de esclavitud.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.

Constitución francesa de 21 de Junio de 1793.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

DEL HOMBRE..

Convencido el pueblo francés de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer estos derechos sagrados é inalienables en una declaración solemne, para que todos los ciudadanos, pudiendo cotejar incesantemente así los actos del gobierno con el fin de toda institución social, eviten que la tiranía los oprima y envilezca; y á fin también de que el pueblo tenga siempre á la vista las bases de su libertad y ventura, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión.

En consecuencia proclama, en presencia del Ser Supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Art. 1o El fin de la sociedad es la felicidad común. El Gobierno se instituye para garantir al hombre el goce de sus derechos naturales é imprescriptibles. 2o Estos derechos son: libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

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