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3o Por la naturaleza y ante la ley, todos los hombres son iguales.

4o La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general. Ya proteja ó ya castigue, es idéntica para todos. No puede prescribir sino lo que es justo útil para la sociedad, y no puede prohibir sino lo que perjudica á la misma.

5o Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho á los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen más motivos de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y el talento.

6o Libertad es la potestad que el hombre tiene de hacer todo lo que no perjudica al derecho ajeno; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por salvaguardia la ley. Su límite moral está en esta máxima: no hagas á otro lo que no quieras que se te haga.

7o El derecho de manifestar el pensamiento y las opiniones, ya por medio de la prensa, ya de cualquie ra otra manera, el derecho de reunirse pacíficamente y el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos supone ó la presencia ó el reciente recuerdo del despotismo.

8° La seguridad consiste en la protección que la sociedad concede á cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades.

9o La ley debe proteger la libertad pública é individual contra la opresión de los gobernantes.

10° Nadie debe ser acusado, aprehendido ni deteni

do sino en los casos determinados por la ley y mediante las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado ó detenido por autoridad de la ley, debe obedecer al instante: la resistencia lo hace culpable.

11o Todo acto ejercido contra un hombre, fuera de los casos y formas que determina la ley, es arbitrario y tiránico, y aquel contra quien se trate de ejecutarlo por fuerza, tiene el derecho de repelerlo con la fuerza.

12° Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten ó hagan ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser castigados.

13o Como se presume inocente á todo hombre, mientras no se le declare culpable, si se hace preciso aprehenderlo, cualquier rigor innecesario para asegurarse de su persona debe ser reprimido severamente por la ley.

14° Nadie debe ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído ó legalmente llamado, y con fundamento de una ley promulgada con anterioridad al delito. La ley que castigase delitos cometidos antes de su expedición sería una tiranía.

Dar efecto retroactivo á la ley es un crimen.

15o La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias. Deben ser proporcionadas al delito y útiles á la sociedad.

16? El derecho de propiedad es el que pertenece á todo ciudadano para gozar y disponer libremente de sus bienes, rentas, industria y fruto de su trabajo.

179 Para favorecer la industria de los ciudadanos, no puede prohibirse ningún género de trabajo, cultivo ó comercio.

18o Todo hombre puede comprometer sus servicios y su tiempo, pero no venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad transmisible. La ley no reconoce domesticidad: sólo puede haber compromisos de cuidados y de reconocimientos entre el hombre que trabaja y el que lo ocupa.

19o A nadie puede privarse de la menor porción de su propiedad sin su consentimiento, á no ser que la necesidad pública legalmente acreditada lo exija y bajo condición de una justa y previa indemnización.

20° No puede establecerse ninguna contribución sino para utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho á concurrir para fijar contribuciones, á vigilar el empleo de las mismas y á que se dé cuenta de dicho empleo.

21o Los socorros públicos son una deuda sagrada; la sociedad debe su subsistencia á los ciudadanos desgraciados, bien procurándoles trabajo, bien asegurando los medios de existir á los que están imposibilitados de trabajar.

22o La instrucción es una necesidad común: la sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.

23o La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar á cada uno el goce y conservación de sus derechos. Esta garantía se apoya en la soberanía nacional.

24o Dicha garantía no puede existir si los límites de las funciones públicas no están determinados claramente en la ley y si no está determinada la responsabilidad de todos los funcionarios.

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25° La soberanía reside en el pueblo: es una, indivisible, imprescriptible é inalienable.

26 Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero; pero reunida cada porción del soberano debe gozar del derecho de expresar su voluntad libremente.

279 Que los hombres libres condenen á muerte á cualquier individuo que usurpe la soberanía.

28? Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. No puede una generación sujetar á sus leyes á las generaciones fu

turas.

29 Cada ciudadano tiene el mismo derecho para concurrir á la formación de la ley y al nombramiento de sus mandatarios ó agentes.

30 Las funciones públicas son esencialmente temporales: no pueden considerarse como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.

31o Los delitos de los mandatarios públicos y sus agentes jamás deben quedar impunes. Nadie tiene derecho de suponerse más inviolable que otro ciudadano.

32o El derecho de presentar solicitudes á los depositarios de la autoridad pública en ningún caso puede prohibirse, suspenderse ni limitarse.

33° La resistencia á la opresión es la consecuencia de los derechos del hombre.

34 Para que haya opresión contra el cuerpo social basta que uno uno solo de sus miembros sea oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el oprimido es el cuerpo social.

35° Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para todo éste y para cada porción, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

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2o El pueblo francés queda distribuído para el ejercicio de su soberanía en Asambleas primarias de cantones.

3o Para la administración y para la justicia queda distribuído en departamentos, distritos y municipalidades.

DEL ESTADO DE LOS CIUDADANOS.

4 Todo hombre nacido y domiciliado en Francia de veintiún años cumplidos, todo extranjero de veintiún años cumplidos que, domiciliado en Francia por un año, viva de su trabajo, ó adquiera una propiedad, ó se case con francesa, ó adopte un hijo, ó alimente un anciano; por último, todo extranjero que según el Cuerpo Legislativo haya merecido bien de la humanidad, queda admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.

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