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car moneda de toda clase; á los gastos imprevistos y extraordinarios; á las medidas locales y particulares de una administración ó comuna para un género de trabajos públicos; á la defensa del territorio; á la ratificación de los tratados; al nombramiento y destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos; á la prosecución de la responsabilidad de los miembros del Consejo y funcionarios públicos; á la acusación de los responsables de conspiración contra la seguridad de la República; á todo cambio en la distribución parcial en el territorio francés; á las recompensas nacionales.

DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.

56 Precederá un dictamen á los proyectos de ley. 57 No puede abrirse la discusión, ni fijarse provisionalmente la ley, sino después de quince días del dictamen.

58 El proyecto se imprime y se remite á todas las comunas de la República bajo este título: Ley propuesta.

59o Cuarenta días después de la remisión de la ley propuesta, si en la mitad de los Departamentos más uno, el décimo de las Asambleas primarias de cada uno de ellos regularmente formadas no reclama, queda el proyecto aceptado y se convierte en ley.

60° Si hay reclamación, el Cuerpo Legislativo convoca á la Asamblea primaria.

DEL INTITULADO DE LAS LEYES Y DECRETOS.

61 Las leyes, decretos, sentencias y demás actos

públicos se intitulan así: En nombre del pueblo francés, el año......... de la República francesa.

DEL CONSEJO EJECUTIVO.

62° Hay un Consejo Ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.

63o La Asamblea electoral de cada Departamento nombra un candidato, y el Cuerpo Legislativo escoge, sobre la lista general, los miembros del Consejo.

64° Se renueva por mitad en cada Legislatura, en los últimos meses de las sesiones.

65° El Consejo es el encargado de la dirección y vigilancia de la administración general. No puede obrar sino ejecutando leyes y decretos del Cuerpo Legislativo.

66° Nombra de fuera de su seno los agentes en jefe de la administración general de la República.

679 El Cuerpo Legislativo determina. el número y las funciones de esos agentes.

68° Los mismos agentes no forman Consejo: estarán separados, sin relaciones inmediatas entre sí y noejercen autoridad alguna personal.

69 El Consejo nombra de fuera de su seno los agentes exteriores de la República.

70° Negocia los tratados.

719 Los miembros del Consejo, en caso de prevaricato, son acusados por el Cuerpo Legislativo.

72° El Consejo es responsable de que no se cumplan las leyes y decretos, y de los abusos que no denuncie. 739 Remueve y reemplaza los agentes que nombra.

74o Está obligado á denunciarlos, cuando haya lugar, ante la autoridad judicial.

DE LAS RELACIONES DEL CUERPO EJECUTIVO
CON EL CUERPO LEGISLATIVO.

75° El Consejo Ejecutivo reside cerca del Cuerpo Legislativo, tiene entrada en éste y un lugar separado en el lugar de las sesiones.

76o Es oído siempre que tenga que informar.

779 El Cuerpo Legislativo lo llama á su seno, completo ó en parte, cuando lo juzga conveniente.

DE LOS CUERPOS ADMINISTRATIVO Y MUNICIPAL.

789 Hay en cada comuna de la República una Administración Municipal, en cada Distrito una Administración intermedia, en cada Departamento una Administración Central.

79° Los oficiales municipales son electos por las asambleas de Comuna.

80° Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de Departamento y de Distrito. 81o Las municipalidades y las administraciones se renuevan anualmente por mitad.

82 Los administradores y oficiales municipales no tienen ningún carácter representativo: no pueden en ningún caso modificar los actos del Cuerpo Legislativo, ni suspender su ejecución.

83 El Cuerpo Legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los administradores,

las reglas para su subordinación y las penas en que pueden incurrir.

84° Las sesiones de las municipalidades y de las administraciones son públicas.

DE LA JUSTICIA CIVIL.

85° El Código de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la República.

86o No puede atentarse en manera alguna al derecho que los ciudadanos tienen para que se resuelvan sus diferencias mediante árbitros de su elección.

87o La decisión de esos árbitros es definitiva, si los ciudadanos no se han reservado el derecho de reclamarla.

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88 Hay jueces de paz electos por los ciudadanos

en las circunscripciones determinadas por la ley. 89 Concilian y fallan sin costas.

90 Su número y competencia se arreglan por el Cuerpo Legislativo.

91 Hay árbitros públicos electos por la Asamblea Electoral.

929 Su número y jurisdicción se fijan por el Cuerpo Legislativo.

93o Conocen de las disputas que no hayan terminado definitivamente árbitros privados ó jueces de paz.

94o Deliberan en público, opinan en alta voz, fallan en última instancia, previa defensa verbal ó simples apuntes, sin procedimientos y sin costas. Motivan sus resoluciones.

95 Los jueces de paz y los árbitros públicos son electos cada año.

DE LA JUSTICIA CRIMINAL.

96o En materia criminal, ningún ciudadano puede ser juzgado sino previa acusación recibida por los jurados ó declarada por el Cuerpo Legislativo. Los acusados tienen defensores que escogen ó que se les nombra de oficio. La instrucción es pública. El hecho y la intención se declaran por el jurado. Las penas se aplican por un tribunal criminal.

979 Los jueces de lo criminal son electos cada año por las Asambleas electorales.

DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN.

98o Para toda la República hay un Tribunal de Casación.

999 Este Tribunal no conoce del fondo de los negocios: resuelve sobre la violación de las formas y sobre las contravenciones expresas de la ley.

100% Los miembros de este Tribunal se nombran cada año por las Asambleas electorales.

DE LAS CONTRIBUCIONES PÚBLICAS.

1019 Ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de contribuir á las cargas públicas.

DE LA TESORERÍA NACIONAL.

102o La Tesorería Nacional es el punto central de los ingresos y egresos de la República.

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