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103° La administran agentes contadores nombrados por el Consejo ejecutivo.

104o Estos agentes son vigilados por comisarios que nombra el Cuerpo Legislativo, de fuera de su seno, responsables de los abusos que no denuncien.

DE LA CONTABILIDAD.

105 Las cuentas de los agentes de la Tesorería Nacional y de los administradores de dineros públicos, se entregarán cada año á los comisarios responsables, nombrados por el Consejo Ejecutivo.

106 Estos verificadores serán vigilados por comisarios nombrados por el Cuerpo Legislativo de fuera de su seno y responsables de los abusos y errores que no denuncien. El Cuerpo Legislativo resuelve sobre las cuentas.

DE LAS FUERZAS DE LA REPÚBLICA.

107o La fuerza general de la República se compone del pueblo entero.

108 La República mantiene á sueldo, aun en tiempo de paz, una fuerza armada de tierra y mar.

109 Todos los franceses son soldados. Todos se ejercitan en el manejo de las armas.

110? No hay generalísimo.

1119 La diferencia de grados, sus distintivos y la subordinación no subsisten sino con respecto al servicio y mientras el mismo dure.

112° La fuerza pública, empleada para mantener el

orden y la paz en el interior, no funge sino cuando lo requieren por escrito las autoridades constituídas.

113° La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores obra por orden del Consejo Ejecutivo. 114° Ningún cuerpo armado puede deliberar.

DE LAS CONVENCIONES NACIONALES.

115o Si en la mitad de los Departamentos más uno, la décima parte de las Asambleas primarias regularmente formadas piden revisión del acta constitucional ó cambio de algunos de sus artículos, el Cuerpo Legislativo está obligado á convocar á todas las Asambleas primarias de la República para saber si ha lugar á una Convención Nacional.

116o La Convención Nacional se forma lo mismo que las Legislaturas y reune los poderes de éstas. 1179 Respecto á la Constitución, no se ocupa sino de los objetos que motivaron su convocatoria.

DE LAS RELACIONES DE LA REPÚBLICA FRANCESA CON LAS NACIONES EXTRANJERAS.

118 El pueblo francés es el amigo y el aliado natural de los pueblos libres.

119° No se mezcla en los gobiernos de las otras naciones. No sufre que las otras naciones se mezclen en el suyo.

120° Da asilo á los extranjeros desterrados de su patria por causa de la libertad: lo rehusa á los tira

nos.

1219 No hace la paz con un enemigo que ocupa su territorio.

DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS.

122o La Constitución garantiza á todos los franceses igualdad, libertad, seguridad, propiedad, deuda pública, libre ejercicio de cultos, instrucción común, negocios públicos, libertad indefinida de la prensa, derecho de petición, derecho de reunión en sociedades populares, y el goce de todos los derechos del hombre.

123o La República francesa honra la lealtad, el valor, la ancianidad, la piedad filial, la desgracia. Entrega el depósito de su Constitución á la guarda de todas las virtudes.

124 La declaración de derechos y el acta constitucional se gravarán en unas tablas en la sección del Cuerpo Legislativo y en las plazas públicas.

Collot D'Herbois, presidente.

Durand Maillane, Ducos, Méaulle, Ch, Delacroix, Gossuin, P. A. Laloy, secretarios.

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Decreto del Padre Hidalgo aboliendo la esclavitud.

D. Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América, etc.-Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fué extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día, no se pueden dictar las providencias adecuadas á aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora á poner el remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes.-Primera: Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, que se les aplicará por transgresión de este artículo.-Segunda: Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que á los indios se les exija. Tercera: Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común, quedando abolido el del sellado.-Cuarta: Que todo aquel que tenga instrucción en el benefi

cio de la pólvora, puede labrarla sin más pensión que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. Y para que llegue á noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se pu blique por bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares á los tribunales, jueces y demás personas á quienes corresponda su inteligencia y observancia.-Dado en la ciudad de Guadalajara, á 6 de Diciembre de 1810.-Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.-Por mandado de S. A. Lic. Ignacio Rayón, secretario.

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