Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente:

"Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente: (aquí el decreto literal). Todo con arreglo á lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren."

Art. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo, y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados, pasará á ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.

Art. 384. Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la Monarquía. Cádiz, diez y ocho de Marzo del año de mil ochocientos y doce:

Primera Acta de la Independencia mexicana
de 6 de Noviembre de 1813.

El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpantzingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, á presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los dá y los quita según los designios inexcrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español: que es árbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior: para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo Continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontifice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica, romana, y mundar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. De

clara por reo de alta traición á todo el que se oponga directa ó indirectamente á su independencia, ya protegiendo á los europeos opresores, de obra, palabra ó por escrito, ya negándose á contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose al Congreso presentar á ellas, por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

Dado en el palacio nacional de Chilpantzingo, á 6 días del mes de Noviembre de 1813.-Lic. Andrés Quintana, vicepresidente.-Lic. Ignacio Rayón.-Lic. José Manuel de Herrera.-Lic. Carlos María Bustamante.-Dr. José Sixto Verduzco.-José María Liceaga.-Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.

Primera Constitución mexicana de 22 de Octubre de 1814.

El supremo Congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española un sistema de administración que, reintegrando á la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca á la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.

I

PRINCIPIOS 0.ELEMENTOS CONSTITUCIONALES.

CAPITULO I.

De la religión.

Art. 1o La religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado.

CAPITULO II.

De la soberanía.

Art. 2o La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno, que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

Art. 3o Esta es por su naturaleza imprescriptible, inenajenable é indivisible.

Art. 4o Como el gobierno no se instituye por honra ó intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, esta tiene derecho incontestable á establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera.

Art. 5o Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

Art. 6o El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, á todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.

Art. 7o La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.

Art. 8 Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la

« AnteriorContinuar »