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Bases constitucionales aceptadas por el segundo Congreso mexicano al instalarse en 24 de Febrero de 1822.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación mexicana, se declaran legítimamente constituídos, y que reside en él la soberanía nacional.

En consecuencia declaran que la religión católica, apostólica, romana será la única del Estado, con exclusión de otra alguna.

Que adopta para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano.'

El soberano Congreso llama al trono del imperio, conforme á la voluntad general, á las personas designadas en el tratado de Córdova.'

No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, ejecutivo y el judiciario, declara el congreso que se reserva el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión, delegando interinamente el poder ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el

1 Derogado por decreto de 8 de Abril de 1823. 2 Derogado por el mismo.

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judiciario en los tribunales que actualmente existen, ó que se nombraren en adelante, quedando unos y otros cuerpos responsables á la nación por el tiempo de su administración con arreglo á las leyes.

El Congreso soberano declara la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio, sea el que quiera su origen en las cuatro partes del mundo.

La regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el juramento siguiente:

¿Reconocéis la soberanía de la nación mexicana, representada por los diputados que ha nombrado para este congreso constituyente?-Sí reconozco.-¿Juráis obedecer sus decretos, leyes, órdenes y constitución que éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado? ¿Y mandarlos observar y ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nación, la religión católica, apostólica, romana con intolerancia de otra alguna [conservar el gobierno monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al trono, conforme al tratado de Córdova], y promover en todo el bien del imperio?-Sí juro.-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si nó, os lo demande.

Tendrálo entendido la regencia, etc.

Texto impuesto, en 20 de Marzo de 1822, por el Congreso al Emperador Iturbide para juramento al ascender al trono.

Agustín, por la Divina Providencia y por nombramiento del Congreso de representantes de la nación, emperador de México, juro, por Dios y por los santos Evangelios: que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el imperio: que guardaré y haré guardar la Constitución que formare dicho Congreso, no mirando en cuanto hiciere, sino al bien y provecho de la nación: que no enajenaré, cederé, ni desmembraré parte alguna del imperio: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero, ni otra cosa, sino las que hubiere decretado el Congreso: que no tomaré jamás á nadie sus propiedades, y que respetaré sobre todo la libertad política de la nación y la personal de cada individuo. Y si en lo que he jurado ó parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, será nulo y de ningún valor. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa; y si nó, me lo demande.

Cambio de la forma monárquica á la republicana, conforme á los dos decretos de 31 de Marzo de 1823.

El soberano Congreso constituyente mexicano, en sesión de 29 del que espira, se ha servido expedir el decreto siguiente:

1o Se declara que el Congreso se halla reunido en su mayoría, con ciento tres diputados, en plena y absoluta libertad de deliberar; y por consiguiente en estado de continuar sus sesiones.

2o Que ha cesado el poder ejecutivo de México, existente hasta ahora, desde el 19 de Mayo del año anterior.

3o Que ambas resoluciones se pasen al supremo poder ejecutivo que se nombre, para que oportunamente las comunique á quienes corresponda.

El soberano congreso constituyente mexicano, en sesión de 30 del que espira, ha decretado lo siguiente:

1o El gobierno ejecutivo lo ejercerá provisionalmente un cuerpo con la denominación de Supremo Poder Ejecutivo.

2o Se compondrá de tres miembros, que alternarán cada mes en la presidencia por el orden de su nombramiento.

3o El supremo poder ejecutivo tendrá el tratamiente de Alteza, y sus miembros el de Excelencia, sólo en contestaciones oficiales.

4o Estos no podrán ser elegidos del seno del Congreso.

5o Se regirá este cuerpo por el último reglamento que para la anterior regencia se presentó al Congreso para su aprobación, menos en lo tocante al generalísimo, y mientras se forma otro con arreglo á las circunstancias del día.

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